Surya Palacios / altonivel.com.mx

Al conceder una suspensión provisional en favor de dos menores, el fallo tiene efectos extensivos para todos los adolescentes mexicanos.

Debido a que el Estado mexicano tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para lograr la plena efectividad de los derechos humanos, Claudia Gámez Galindo, secretaria en funciones de jueza del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, ordenó al gobierno federal vacunar contra el Covid-19 a todos los menores de entre 12 y 17 años, sin importar sus condiciones de salud.Al otorgar una suspensión provisional en un amparo promovido por los padres de familia de dos menores, la togada hizo extensiva esa medida cautelar a todos los menores mexicanos a partir de los 12 años, para que las autoridades “actualicen o adicionen la ‘Política nacional de vacunación contra el virus SARS-COV-2 para la prevención de la Covid-19 en México’, en la que consideren a todos los menores de ese grupo etario”, detalla la resolución cuya copia posee ALTO NIVEL.

El plazo para dar cumplimiento a este fallo es de 48 horas, a partir de que se notifique el mismo tanto a la Secretaría de Salud como a la Presidencia de la República, además de que la jueza detalla que la vacuna que deberá aplicarse a los menores de edad tiene que ser la de Pfizer BioNtech, “por ser la única que hasta el momento se ha autorizado su aplicación de emergencia” en niños y adolescentes.

La togada recuerda que dicha autorización ya se dio en México por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), en tanto que el uso del biológico en menores igualmente cuenta con la anuencia de autoridades de salud a nivel internacional.

Cabe destacar que esta determinación judicial, al tratarse de una suspensión provisional, admite en contra el recurso de queja que pueden promover la Secretaría de Salud o el titular del Ejecutivo federal para tratar de revertirla, de acuerdo con el artículo 97 de la Ley de Amparo.

El subsecretario de Salud, Hugo López Gatell, informó ayer martes que aún no se les ha notificado la suspensión, misma que se analizaría. El funcionario agregó que, de cualquier forma, la dependencia sanitaria tiene la orden del presidente López Obrador de respetar los fallos del Poder Judicial de la Federación.

Según la Ley de Amparo, el incumplimiento de una suspensión, provisional o definitiva por parte de las autoridades administrativas, amerita ser sancionada hasta con la destitución del funcionario señalado como responsable, además de su consignación ante el Ministerio Público.

Efectos amplios y retroactivos

La jueza ordenó que la vacuna contra el Covid-19 para todos los menores de entre 12 y 17 años deberá aplicarse en nuestro país entre julio de este año y el mes de marzo de 2022, por lo que la suspensión tiene efectos retroactivos al séptimo mes de 2021, lo que implica proteger a todos los adolescentes que hayan sido rechazados para obtener el biológico.

En su demanda de amparo, los padres de dos menores de edad señalaron como autoridades responsables de omitir la vacunación en menores sanos al presidente Andrés Manuel López Obrador, al secretario de Salud, Jorge Alcocer; al gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo; y al secretario de Salud de esa entidad, Francisco Javier Fernández.

La omisión que se les reclama ha tenido “como consecuencias fácticas” la negativa de inocular a los menores “por el hecho de encontrarse en un grupo etario no considerado en el Programa Nacional de Vacunación contra Covid 19”, puede leerse en la suspensión provisional otorgada.

El rechazo a vacunar a este sector de la población no ha considerado el artículo 4 de la Constitución, el numeral 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Estas normas, agrega la resolución, indican que toda persona tiene derecho a un nivel adecuado que asegure su salud, por lo que el Estado debe hacer efectiva esta prerrogativa hasta el máximo de sus posibilidades, a fin de que todas las personas disfruten “del más alto nivel posible” del derecho a la salud en sus variantes física y mental.

Asimismo, Claudia Gámez Galindo, secretaria en funciones de jueza del Juzgado Séptimo de Distrito del Estado de México, recuerda que el derecho a recibir una vacuna es universal y gratuito en el caso de los menores de edad, lo que se convierte en una obligación para la administración pública federal y también para las autoridades de las entidades federativas.

Hasta ahora, en juzgados del Poder Judicial de la Federación de todo el país se han recibido más de 300 amparos solicitando la vacunación contra el Covid-19 en menores de edad.

Si bien inicialmente la Secretaría de Salud había rechazado incluir en el plan de vacunación a este sector, tras las primeras sentencias a favor de menores la autoridad dio marcha atrás e incluyó para recibir el biológico a los menores que tuvieran alguna enfermedad autoinmune, o cualquier otro padecimiento que los hiciera vulnerables.

En contraste, la resolución de la jueza apunta que, si bien es prioritario vacunar contra el Covid-19 a niños que padecen alguna enfermedad preexistente, los menores sanos no están exentos del contagio, pues el virus SARS-COV2 “les puede ocasionar graves daños a su salud o incluso perder la vida”.

Considerando que todos los menores de entre 12 y 17 años, sin importar sus condiciones de salud, son susceptibles de enfermarse con este virus, las autoridades deben incluirnos en el Programa Nacional de Vacunación, tomando en cuenta además la variante Delta del Covid-19, que se caracteriza “por tener una mayor transmisibilidad y por afectar también a grupos poblacionales más jóvenes”, concluye la togada.