Por el momento, debido a un amparo, el consorcio español no tendrá que pagar los 9,145 millones de pesos de sanción que le impuso la CRE.

El Juzgado Tercero de Distrito en materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones suspendió este lunes la multa por 9,145 millones de pesos que -en mayo pasado- la Comisión Reguladora de Energía (CRE) le impuso a la empresa de origen español Iberdrola, por presuntamente vender energía a clientes que no eran sus socios para autoabastecimiento.

“Se concede la medida cautelar solicitada para efecto de que no se ejecute el cobro de la multa” de manera provisional, apunta el auto del juez Ramón Lozano Bernal, cuya copia posee ALTO NIVEL.

Iberdrola demandó a través de un juicio de amparo la discusión, aprobación y emisión de la resolución RES/466/2022, con la que el 25 de mayo la CRE le impuso a la firma la multimillonaria sanción económica, la cual -por el momento- no tendrá que pagar tras ser concedida la suspensión provisional.

Los 9,145 millones de pesos de multa equivalen al 56.4% de los ingresos que obtuvo en el primer trimestre de 2022 la filial en México del consorcio español. Se trata de una sanción que, según la empresa, trasgrede la libertad de trabajo contemplada en el artículo 5 de la Constitución, además de violentar la competencia y concurrencia económica.

En ese tenor, de acuerdo con un reporte del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), es la primera vez que una autoridad determina una multa tan alta para una empresa.

La Comisión Reguladora de Energía decidió sancionar a Iberdrola porque la firma habría incumplido la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, al vender energía a socios que no aparecen en el permiso original de electricidad en la modalidad de autoabastecimiento.

La CRE argumentó que el consorcio español comercializó electricidad a socios presuntamente simulados, ubicados en el estado de Nuevo León, entre enero de 2019 y junio de 2020.

Para fundamentar la multa, esa autoridad reguladora tomó en cuenta las facturas emitidas por Iberdrola, lo que -según la empresa- no constituye una prueba fehaciente de las presuntas actividades irregulares que señaló la CRE.

Al respecto, el juez Tercero de Distrito en materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones aclaró en su determinación que, “con las constancias que integran los autos (del expediente) hasta este momento, no ha sido aportada prueba alguna sobre el patrimonio de la quejosa (Iberdrola)”.

Por lo anterior, a fin de que se haga efectiva la suspensión provisional otorgada, la empresa debe exhibir una garantía ante el Poder Judicial de la Federación, tal y como lo prevé la Ley de Amparo.

Esta suspensión provisional no implica que Iberdrola dejará de pagar la multa que le impuso la CRE, pues eso será determinado cuando se emita la sentencia de fondo del amparo, en la que el juzgador deberá determinar la constitucionalidad de la sanción.

De acuerdo con el expediente de este juicio, el togado Ramón Lozano Bernal fijó para el próximo 1 de septiembre la celebración de la audiencia constitucional, en la que se deberá resolver la controversia.