INJUSTICIA JUDICIAL

  • Primero, el juez civil José Omar Arciniega López

  • Segundo, el magistrado Benito Luciano Solís Ortega

  • Larga cadena de yerros judiciales

Una maestra del sistema federal, a la que llamaremos Amalia “N.N. “ en el año 2014, envuidó y fue jubilada por el Issste por incapacidad médica; tiene un padecimiento que se le calificó como “Lupus eritematoso sistémico/síndrome nefrótico secundario” deprimida, sola y alejada de sus hijas, se dedicó a jugar de continuo en “las maquinitas” del Casino que está en  Plaza Forum; ahí gastaba todo su sueldo.

Padece lo que luego fue certificado por tres médicos alienistas, que la maestra Amalia, tiene “Ludopatía dentro de los parámetros de juego patológico, trastorno del control de los impulsos, depresión severa y con un nivel de inteligencia porcentil 50 inferior al término medio” de tal modo es su compulsión por el juego que de los casi quince mil pesos de su pensión, pidió prestado a Banco Azteca, y demás Casas de ahorros, domiciliando su pago de su cheque, que le quedaban solo unos novecientos pesos al mes para su manutención.

A finales de dicho año, en el Casino, un día en que se encontraba con el pasmo de haber perdido sus últimos pesos, se le acercó una mujer, diciéndole “¿tienes joyitas o escrituras de tu casa..? yo te puedo conectar con gente que te presa dinero…” aceptó y le fue presentado un sujeto que representa a una singular empresa “Esmirna internacional, sociedad anónima de capital variable” que acredita el acta constitutiva con una copia fotostática simple certificada por un Notario suplente de Oaxaca..!

Para esta alturas, la maestra en menos de un año, había perdido más de millón y medio de pesos en apuestas fallidas en el Casino, y tenía unas semanas en que había comprado una pequeña casa en un fraccionamiento popular, la anterior, se vio obligada a venderla para pagar sus deudas de juego.

Acuden con el Notario Público número 33 Alonso González López, quien instrumenta un contrato de mutuo con garantía hipotecaria, de 100 mil pesos, de los cuales, solo le dieron 70 mil, ya que le descontaron 20 mil de gastos notariales y 10 mil del primer abono; el objeto materia del contrato hipotecario fue su casa que tiene un valor superior al medio millón de pesos; con el añadido en la cláusula de pagos que del 10% de interés, sería pagado en la primera semana del mes, y si se pagaba después del día quince de cada mes sería del 24% mensual.

La maestra sólo pudo pagar el segundo mes de los intereses; y a las semanas se presenta la demanda de acción hipotecaria, ya en el año 2015; con la demanda en contra y desconociendo qué hacer, acude con una de sus hijas quien obtiene la ayuda de un Abogado para defenderla en este juicio; el letrado se percata del transtorno de la personalidad y obtiene el peritaje médico de tres profesionales  alienistas y en un procedimiento de incapacidad seguido ante Juez de lo familiar se le declara en el mes de agosto de 2017 que la maestra Amalia se encuentra en estado de interdicción, quedando como su tutor una de sus hijas.

Con tal sentencia, se promueve la nulidad de contrato de mutuo con garantía hipotecaria, debido al evidente vicio del consentimiento de la otorgante, ya que según los dictámenes médicos, la maestra “es no apta para contratar, vender, solicitar créditos o cualquier forma de obtener bienes, debido a la naturaleza de su patología en el trastorno de conducta que le lleva a no considerar de manera juiciosa su realidad.”.

Fueron demasiadas exégesis las vertidas en el juicio de primera instancia, el  juez José Omar Arciniega fue incapaz de justipreciar las consecuencias jurídicas del error como vicio invalidante del consentimiento de la demandada, dado su padecimiento que afectó la voluntad de la contratante, al tener un falso conocimiento de la realidad; lo consideró inviable por que la declaratoria de incapacidad de la demandada fue tres años después de haber suscrito el contrato de mutuo.

Se le exhibió una tesis de jurisprudencia de la SCJN, que señala precisamente que el detonante para declarar un estado de interdicción es un juicio de cobro de deudas, porque el padecimiento se conoce después, es decir cuando ya se tienen las consecuencias de la alteración de la personalidad.

Luego de la sentencia condenatoria; se apeló y los magistrados de la Sala civil del TSJ en menos de ocho días, ratifican la sentencia dictada por el juez de primera instancia, desestimando los agravios vertidos por la defensa de la maestra; se promueve el juicio de amparo directo, en medio de la pandemia del Covid y el Tribunal colegiado que conoció de la demanda, lo remite al Colegiado de La Paz como tribunal auxiliar para dictar la resolución que al parecer llega después de dos años; con la curiosa circunstancia de que la autoridad responsable, la Sala civil del TSJ, no ordena notificar de dicha sentencia a la quejosa, la remite al juez tercero civil.

La maestra, recibe unas notificaciones en su domicilio que a las semanas se la muestra a su tutora, se trata del incidente de ejecución de sentencia en su contra, es requerida para pago de más de medio millón de pesos; sin conocer la sentencia negativa del amparo directo y habiendo transcurrido semanas de este procedimiento, su tutora acude ante la Sala constitucional del TSJ en demanda de protección de derechos fundamentales, al no notificarle en tiempo y forma la sentencia del Tribunal Colegiado, se violaron sus derechos del debido proceso y de la tutela judicial efectiva que garantiza la Carta local.

El magistrado instructor Benito Luciano Solís Ortega se fue por la vía fácil, no admite la demanda por improcedencia en razón de competencia, ya que estos derechos fundamentales también están garantizados por la Carta magna en sus numerales 14 y 17; acreditando así la inservible inserción de este procedimiento en la Constitución local. Pese a la figura concurrente de la Carta local.

Cerradas todas las vías judiciales, y con la maestra Amalia que prosigue jugando en el Casino, de nueva cuenta enduedada con las casas de préstamos, al grado de ya no contar con dinero para su manutención, junto con su hija la tutor, serán víctimas de la voracidad de los prestamistas y de la incapacidad profesional de estos juzgadores, que no supieron validar un estado de excepción de la conducta de la maestra al celebrar el empréstito leonino con garantía hipotecaria.

El administrar justicia sin sentido humano alguno, sin la capacidad profesional para mensurar debidamente los vicios del consentimiento en un contrato leonino, es un verdadero oprobio judicial; el juez José Omar Arciniega López y el magistrado Benito Luciano Solís Ortega, son a la postre, los artífices de esta ordalía jurisdiccional.


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