Por Surya Palacios / Alto Nivel
Las autoridades pretenden disminuir la inflación imponiendo topes a las tarifas de transporte, lo que viola la Constitución, acusan empresas.
“Establecer un control de precios a través de fijar tarifas no es la solución para un sector intensivo en capital, el interés de normar de manera extraordinaria las tarifas ferroviarias, a fin de disminuir el impacto en la economía familiar, es una medida ineficiente y de poco impacto”, además de que “es violatoria por diversas razones de la Constitución”, precisó la AMF.
Esta nueva controversia inició el pasado 10 de agosto, cuando la SICT publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una “Directriz de Emergencia para el bienestar de los usuarios del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga”, que tiene la finalidad de establecer un tope a las tarifas del sector.
Con esta medida se pretende “velar por el bienestar de las familias mexicanas, ante el impacto sufrido por los altos costos de las tarifas del transporte ferroviario de productos de (la) canasta básica”.
El problema es que, de acuerdo con la Asociación Mexicana de Ferrocarriles (AMF), “el ferrocarril tiene una participación muy limitada en el traslado de productos de la canasta básica, siendo el autotransporte el medio hegemónico” en el tránsito de estas mercancías.
Adicionalmente, la SICT no cuenta con facultades para establecer ninguna regulación tarifaría en los términos de la “Directriz de Emergencia”, sobre todo porque “ni siquiera existe la condición de “emergencia” a que se hace referencia”, argumentó Iker de Luisa Plazas, director general de la Asociación Mexicana de Ferrocarriles, en un documento presentado en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).
De manera específica, en el caso de la tortilla, el autotransporte de carga moviliza aproximadamente 8 veces más toneladas de maíz blanco que el ferrocarril. De hecho, “el flete ferroviario solo representa 30 centavos de un kilo de tortilla de $20 pesos, cuyo precio se ve afectado por otros factores como el costo internacional del grano, fletes marítimos, renta de tolvas ferroviarias, tipo de cambio, entre otros”, detalló Iker de Luisa Plazas.
Medidas contra la riqueza
La Directriz de la SICT se justifica, según lo publicado por esa autoridad en el DOF, en el artículo 8 de la Ley de Seguridad Nacional, que en su fracción VI “dispone la aplicación en materia de seguridad nacional de los principios generales de derechos (sic), entre los cuales destaca, para el caso, el siguiente: “Nadie debe enriquecerse con daño a otro”.
En realidad, este último principio no se encuentra mencionado en la Ley de Seguridad Nacional, que solo permite la aplicación de “los principios generales del derecho” cuando no exista una “previsión expresa” en esa ley.
Según la SICT, la problemática de las tarifas del transporte ferroviario “cobra una dimensión de seguridad nacional, al tratarse de costos que se trasladan a la economía y el bienestar de las familias mexicanas, y existir un descontrol (sic) que provoca condiciones que atentan contra el desarrollo de los ciudadanos de manera directa o indirecta”.
En ese tenor, la Asociación Mexicana de Ferrocarriles considera que “tampoco existe un problema de seguridad nacional”, que sea producido por las actuales tarifas del transporte ferroviario. Así, el colectivo rechaza que sea excesivo “el costo que actualmente se tiene que pagar por el traslado de mercancías a través de las concesionarias ferroviarias”.
Por ende, las nuevas medidas de la SICT afectan a las empresas de este sector porque promueven la inequidad entre los medios de transporte a través del control de precios, privilegiándose al transporte carretero sobre el ferroviario.
Esto crea “enormes distorsiones entre ambos medios de transporte”, por lo que la AMF pide al gobierno federal un trato igualitario, evitar la sobrerregulación, y facilitar el crecimiento de este sector.
Transgresiones legales
En opinión del director general de la Asociación Mexicana de Ferrocarriles, la Directriz de la SICT “debe ser vista como un retroceso en el marco regulatorio”, porque perderá impulso “el avance que ha alcanzado el sector en la última década en materia de inversión y modernización”.
Adicionalmente, el control de precios es una acción que a todas luces también desincentiva la inversión global en logística, “y enrarece el ambiente de negocios del país”, lamentó Iker de Luisa Plazas.
Cabe aclarar que la oposición de los empresarios no solo tiene fundamentos económicos, pues la SICT y la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario solo pueden establecer nuevas tarifas si la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) declara que las actuales trasgreden la competencia en el sector, lo que no ha ocurrido.
La determinación sobre la existencia de prácticas monopólicas o ausencia de condiciones de competencia, en cualquier actividad económica en México, es solo una facultad de la Cofece. Por eso, los controles de precios o tarifas primero deben ser analizados por ese organismo constitucionalmente autónomo, de lo contrario se trasgreden los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución.
De igual forma, la Ley Federal de Competencia Económica precisa, en la fracción I de su artículo 9, que el Ejecutivo federal puede determinar mediante decreto los precios máximos de bienes y servicios, “siempre y cuando no haya condiciones de competencia efectiva en el mercado relevante de que se trate”. Pero antes de eso, la Cofece “determinará mediante declaratoria si no hay condiciones de competencia efectiva”.
A pesar de que es clara la legislación, una vez más el gobierno federal trata de imponerse en una actividad económica que se rige por la libre competencia, a través de medidas discrecionales que pueden ser impugnadas por los empresarios del sector ferroviario a través del juicio del amparo, sumándose así un nuevo litigio en los tribunales, similar a los que ya se mantienen con el sector energético.