Por Surya Palacios (*)  (publicado en AltoNivel.mx)

  • Hoy entra en vigor una orden del mandatario
  • Violación flagrante a derechos fundamentales

El presidente mexicano Andrés Manuel López Obrador decidió que la seguridad pública del país, en el ámbito federal, será de carácter militar, al entrar en vigor este martes un acuerdo del mandatario que ordena a las Fuerzas Armadas a participar en esa labor junto con la Guardia Nacional, hasta el próximo 27 de marzo de 2024.

El documento, publicado el lunes en el Diario Oficial de la Federación, formaliza lo que en los hechos ya se viene realizando desde el 28 de mayo de 2019, cuando entraron en vigor las leyes que reglamentan la actuación de la Guardia Nacional: En vez de que esta sea un grupo civil, en realidad son los mismos elementos del Ejército y de la Marina quienes encabezan todos los operativos de seguridad, portando solo un brazalete con las siglas GN.

Incluso los militares actuaron como guardias nacionales en abril del año pasado en operativos de seguridad implementados en los municipios de Minatitlán, Salina Cruz y Coatzacoalcos, en el estado de Veracruz, a pesar de que entonces aun no entraban en vigor las leyes que reglamentan a la corporación.

Militares prevendrán delitos

El acuerdo presidencial determina que el personal castrense realizará funciones de seguridad pública con base en doce fracciones del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, es decir, el presidente ordena que los militares prevengan la comisión de delitos y faltas administrativas; salvaguarden la integridad de las personas; y garanticen, mantengan y restablezcan el orden y la paz social en las zonas fronterizas, en aduanas, en los centros de control migratorio, en las carreteras federales, y en los aeropuertos.

El documento agrega que, de acuerdo con el inciso f de la fracción II, del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, las fuerzas armadas podrán actuar en todo el país, en el ámbito federal, en las zonas turísticas, así como en instalaciones estratégicas.

Podrán detener a personas y asegurar bienes relacionados con hechos delictivos, colaborar con autoridades federales en funciones de vigilancia, verificación e inspección; auxiliar a las autoridades locales y municipales en la protección de la integridad física de las personas en situaciones de peligro, e intervendrán auxiliando a las policías locales en situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente.

Asimismo, no menos importante es la orden del Ejecutivo federal para que el Ejército y la Marina, que conforman la Fuerza Armada permanente, colaboren, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades, situaciones de alto riesgo, o desastres por causas naturales.

Invasión de facultades

El acuerdo de López Obrador añade, citando la fracción XVI del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, que al auxiliar a esa corporación los militares podrán “preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, la integridad de los indicios, huellas o vestigios, así como los instrumentos, objetos o productos del delito”, es decir, se intenta que soldados y marinos hagan labores que solo les competen a las autoridades civiles, en específico al Ministerio Público.

De hecho, el apoyo de la Guardia Nacional a los fiscales, tal y como se plasmó en las leyes reglamentarias de la corporación, es una discusión que aún no concluye en términos jurídicos, pues esas normas fueron impugnadas a través de cuatro Acciones de Inconstitucionalidad promovidas el año pasado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

En esas demandas, el otrora Ombudsperson, Luis Raúl González Pérez, consideró que la regulación de la Guardia Nacional afecta los principios de legalidad y seguridad jurídica, trasgrediendo además la presunción de inocencia, y los derechos de igualdad, privacidad e integridad de los ciudadanos.

Dos de esas acciones cuestionan -en lo general- la constitucionalidad de toda la Ley de la Guardia Nacional, y trece de sus artículos, así como una disposición de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La CNDH también impugnó en 2019 la constitucionalidad de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, debido a que, en los cuatro ordenamientos citados, el Congreso incurrió en varias omisiones que propician la afectación de los derechos humanos de los mexicanos.

Gobierno militarizado

Estas irregularidades que fueron señaladas por el Ombudsperson en sus acciones de inconstitucionalidad se refieren a las facultades que la ley les otorgó a los elementos civiles que iban a conformar la Guardia Nacional, por lo que aún es más grave que esas mismas labores, de por sí ya cuestionadas, también las realicen las fuerzas armadas, pues con ello se violentan los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución.

La Guardia Nacional, y ahora los militares que le auxiliarán, podrán realizar actos de investigación que solo son exclusivos del Ministerio Público, con lo que se trasgreden los derechos de seguridad jurídica, privacidad, intimidad, así como los principios de legalidad y la prohibición de injerencias arbitrarias.

Todo esto tergiversa el sistema jurídico en materia de prevención e investigación del delito, que está claramente señalado en el artículo 21 de la carta magna, justo en uno de los peores momentos que enfrenta nuestro país debido a la crisis económica producida por la pandemia de Covid-19.

Lamentablemente, con este acuerdo presidencial, se formaliza la militarización de un buen número de actividades que en estricto sentido solo deben desarrollar las autoridades civiles. No solo hablamos de las labores de seguridad, hay que considerar también que el Ejército es el encargado de construir varias de las obras emblemáticas de la actual administración, utilizando cuantiosos recursos públicos.

A esto se le agrega la opacidad que caracteriza a la actual administración, que fue reforzada con la reforma a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyo artículo 110 es contrario a los numerales 1 y 6 de la Constitución, además de que trasgrede los artículos 1, 2 y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y los preceptos contenidos en los artículos 2 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Ese numeral, que por cierto también fue impugnado por la CNDH, clasifica como reservada la información contenida en todas las bases de datos del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, así como los registros en materia de detenciones e información criminal, labores en las que desde este martes también participarán los miembros del Ejército.

(*) Surya Palacios. Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora. Corresponsal de France Press en América.

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Incursiona en géneros periodísticos, hace reportajes e investigación; es abogado, en “La Voz de Nayarit” como analista político. Los avatares del periodismo de opinión lo llevan al extinto “El Nayar”; posteriormente al revivir el diario como “Meridiano” es uno de sus columnistas principales. El gobierno de Celso Delgado y las organizaciones de periodistas le entregan el Premio Estatal de Periodismo 1993 en la modalidad de “Crónica”. Hace treinta y cinco años nace el periódico regional “Avance” y desde entonces es miembro de su página editorial como analista político. Pionero en Nayarit de periodismo en Internet, publica una página en la web “Crónicas del Sexenio”; se muda un par de años a Nuevo Vallarta y publica en los periódicos “Vallarta Opina” y “Nayarit Opina”. De regreso a Tepic incursiona en la Televisión pública como analista político. Establece una Consultoría Jurídica-Política y retoma el espacio en Internet, como periodista de opinión y reportero entrevistador.