¿FEMINICIDIO U HOMICIDO..?

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  • Inadecuado -y extensivo- uso del término feminicidio
  • Diferencias sustanciales del homicidio calificado

El 6 de noviembre de 2001 fueron encontrados los cuerpos de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, en un campo algodonero de Ciudad Juárez;  El 4 de noviembre de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda contra los Estados Unidos Mexicanos.

Se responsabiliza al Estado mexicano por “la falta de medidas de protección a las víctimas, dos de las cuales eran menores de edad; la falta de prevención de estos crímenes, pese al pleno conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género que había dejado centenares de mujeres y niñas asesinadas; la falta de respuesta de las autoridades frente a la desaparición […]; la falta de debida diligencia en la investigación de los asesinatos […], así como la denegación de justicia y la falta de reparación adecuada”.

Desde entonces, el caso se conoció como «campo algodonero» vs México, cuya sentencia condenatoria fue dictada el 16 de noviembre de 2009; rescato un párrafo de la sentencia que señala:

«México no actuó con prontitud… dejando perder horas valiosas… se limitó a realizar formalidades y tomar declaraciones… el Estado no actuó con la debida diligencia requerida para prevenir adecuadamente las muertes y agresiones, sufridas por las víctimas, y no actuó como razonablemente era de esperarse de acuerdo a las circunstancias del caso. El Estado no demostró haber implementado las medidas necesarias… que permitieran ofrecer una respuesta inmediata y eficaz ante las denuncias de desaparición y prevenir adecuadamente la violencia contra la mujer»

A partir de dicha sentencia, el Estado mexicano tuvo que mutar sus prácticas judiciales y la SCJN se vió obligada a difundir la sentencia y dictar las resoluciones correspondientes; el poder ejecutivo tuvo que reformar el texto constitucional y el Código Penal Federal, de facto, gracias a esta sentencia, se establece en la legislación penal federal el nuevo tipo penal conocido como «feminicidio», que de manera paulatina se impuso en los códigos penales de las entidades federativas.

En Nayarit, una serie de errores garrafales de las policías estatal y municipal de Tepic, lo que determinaron que de manera inadecuada se dictara por parte de la Secretaría de Gobernación la denominada «Alerta de Género», y que tanto el gobierno anterior, como el presente, ni el poder judicial hayan hecho uso de los recursos financieros que una disposición de esta naturaleza trae consigo, nadie en este gobierno se ha dedicado a revisar el proceso de dicha declaración que se hizo con violaciones a las normas administrativas del Estado de Nayarit. Y se puede revertir sin duda.

Valga pues todo lo anterior para matizar que, justificadamente el enojo de las organizaciones feministas y el miedo que el Estado tiene al atender casos de violencia contra las mujeres, los crímenes de alto impacto como el recientemente cometido contra la chica universitaria Diana, se capitaliza de manera inopinada el término «feminicidio», dado que la extrema rijosidad de la pena que se impone a los agentes activos de este delito, tiene que ser matizada a la luz del derecho penal sustantivo, para conocer si se cubren los elementos del tipo penal. Tal como lo establece el numeral que se indica:

Código Penal Federal Artículo 325.
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos».

Lo cual, evidentemente no se configura el tipo penal de «feminicidio» en los crímenes de alto impacto que recientemente se han cometido en Nayarit; el homicidio es el delito de privar de la vida a una persona, con sus modalidades de culposo, simple intencional o calificado.

La violencia que le impuso el o la homicida a la joven universitaria, por los datos que se conocen que han trascendido en los medios, la mecánica de hechos nos indica un patrón de conducta dolosa, como crimen de odio, de una compulsión irrefrenable de hacerle daño, propia de una mujer ardida, vengativa o de un homosexual; y no tiene connotaciones de índole sexual; quizás pudiera encuadrarse de manera extensiva la interpretación de la fracción II del artículo invocado líneas arriba.

Con todo el empoderamiento que han tenido recientemente las mujeres en la entidad; con la prevalencia aún de conductas machistas, se han radicalizado las posiciones de las rijosas féminas y los órganos del Estado, el propio fiscal general en su conferencia de ayer, no se atrevió a calificar de «feminicidio» el crimen cometido en contra de Diana; dijo que al Estado le preocupan «este tipo de conductas cometidas en contra de las personas del sexo femenino..».

Y no quisiera el escriba aparecer como el Abogado del diablo, empero en no pocas ocasiones exageran las agentes del Ministerio Público en sus imputaciones en contra de varones que son víctimas del encono y la impudicia de sus mujeres en actos que en ocasiones no constituyen ilícitos de violencia familiar; no son verosímiles las conductas y de continuo no tienen datos de prueba que acrediten la figura penal imputada.

Y luego los jueces de control, no hacen la debida ponderación, no acuden a los estándares que para el efecto ha señalado la SCJN y dejan en estado de indefensión a los imputados.

En fin, hoy el término «feminicidio» es usado de manera extensiva y apriorística en los justificados reclamos de justicia por el proditorio crimen de Diana; ojalá que los investigadores de la FGE ya encuentren el hilo de la madeja de las dos o tres vertientes que tienen de las líneas sobre la autoría del crimen; hace un par de días el escriba le mandó un recado al fiscal, y ahora con los nuevos datos le adiciono otra línea, espero no equivocarme: «suivre la femme; cherchez la femme; chercher l’homosexuel..»

Purismo del derecho penal, sin duda; y una apología inadecuada en el reclamo del caso…

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Incursiona en géneros periodísticos, hace reportajes e investigación; es abogado, en “La Voz de Nayarit” como analista político. Los avatares del periodismo de opinión lo llevan al extinto “El Nayar”; posteriormente al revivir el diario como “Meridiano” es uno de sus columnistas principales. El gobierno de Celso Delgado y las organizaciones de periodistas le entregan el Premio Estatal de Periodismo 1993 en la modalidad de “Crónica”. Hace treinta y cinco años nace el periódico regional “Avance” y desde entonces es miembro de su página editorial como analista político. Pionero en Nayarit de periodismo en Internet, publica una página en la web “Crónicas del Sexenio”; se muda un par de años a Nuevo Vallarta y publica en los periódicos “Vallarta Opina” y “Nayarit Opina”. De regreso a Tepic incursiona en la Televisión pública como analista político. Establece una Consultoría Jurídica-Política y retoma el espacio en Internet, como periodista de opinión y reportero entrevistador.