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EL CÓDIGO QUE VIENE

Por Luis Ignacio Palacios
  • De procedimientos civiles y familiares

  • Plazo perentorio para los Estados

Fue una larga batalla jurídica,  la Conatrip –conferencia nacional de tribunales de justicia de los Estados- estuvo como entidad dinámica enriqueciendo el proyecto original del nuevo Código nacional de procedimientos civiles y familiares, que fue la conclusión a la que llegaron en aquellas jornadas de mediados del sexenio de Enrique Peña Nieto, que bajo el rubro “justicia cotidiana” descubrieron un mundo de cosas por hacer.

De entrada, el diagnóstico final fue demoledor, para los ciudadanos, la justicia de sus entidades –del fueron común- resultaba onerosa, bastante dilatada y llena de corrupción. De ahí que primero se tuvo que formar la Carta magna para darle al legislador permanente las atribuciones para legislar un código nacional.

Primero se identificaron dos tipos de obstáculos de acceso a la justicia: las formalidades excesivas que se contemplan en las leyes, y la interpretación y aplicación inadecuada de las normas por parte de los juzgadores.

De ahí las adiciones a los numerales 16, 17, 73 fracciones XXX y XXXI que facultan al legislador federal para expedir las leyes que sean necesarias, para tener una legislación única en materia procesal civil y familiar; se cumplió  la vacatio legis, el legislador federal fue omiso para presentar un proyecto de Código nacional de procesos  civiles y familiares.

Este código fue presentado seis meses después de que feneció el plazo que el legislativo federal estableció. Esta es una de las conclusiones que le dieron origen:

“En la impartición de justicia en todos los niveles y materias, las leyes se aplican de forma tajante o irreflexiva, y no se valora si en la situación particular cabe una ponderación que permita favorecer la aplicación del derecho sustantivo por encima del derecho adjetivo para resolver la controversia …”

La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia señaló que los órganos de impartición de justicia «deben resolver los conflictos que se les plantean evitando formalismo o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo.»

A reserva de parecer demasiado simplista, el CNPCF trata de evitar la solemnidad y los formalismos por una práctica judicial que sea menos burocratizada y privilegie las medidas alternas de solución de conflictos.

Pero oh paradoja..! al querer simplificar los procesos civiles y familiares, con la modalidad de los juicios orales, se creó un ladrillo inmenso de 1191 artículos, que a contrario del código nacional de procedimientos penales, que tiene cuatro principios, este nuevo código nacional de procedimientos civiles y familiares tiene diecisiete..!

Y es obvio que tendrá mayores grados de dificultad para su implementación en el poder judicial de Nayarit, el primero y de vital importancia son  las consustanciales limitaciones presupuestales puesto que, no se ha dimensionado el impacto presupuestal en las finanzas estatales para dotarle a los poderes judiciales de los suficientes recursos para implementar el nuevo sistema procesal civil y familiar.

Por lo tanto, este nuevo código nacional de estas materias civil y familiar, es menester que los legisladores federales, y ahora los estatales, deben de adicionar dentro del sistema nacional de participaciones federales, a cada una de las entidades federativas de un fondo de financiamiento etiquetado para poder solventar la implementación de la justicia civil y familiar, que sabemos, será de corte acusatorio y oral.

Primera gran tarea de los diputados que integrarán la XXXIV legislatura de nuestro congreso del Estado.


Contacto.- cronicaslip@gmail.com


 

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