Por: Surya Palacios / Alto Nivel

La iniciativa perpetúa la intervención de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública, además de que también militariza la investigación delictiva.

La iniciativa de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador, no solo plantea que esa institución sea manejada por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), también militariza la investigación de los delitos, perpetúa la intervención de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública, y faculta al Congreso para que, con una mayoría simple de legisladores, defina las funciones de la milicia.

Con esto se desdibujan los límites del fuero militar, se desnaturaliza la figura del Ministerio Público, al mismo tiempo que se le concede -a quien ocupe la presidencia de la República- la facultad de disponer del personal castrense para que realice actividades de seguridad pública en cualquier momento, y no de manera extraordinaria.

En síntesis, la iniciativa confiere a la Sedena funciones para restringir la libertad personal de todos los mexicanos, lo que no solo trasgrede los derechos reconocidos en la Constitución, sino también en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  • Inclusión militar en labores civiles 

Desde 1917, el Ministerio Público ha sido el único encargado de investigar los delitos, lo que esta figura lleva a cabo apoyándose en las policías, las cuales solo pueden actuar -para llevar a cabo las indagatorias- “bajo la conducción y mando” de los Ministerios Públicos, de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución.

En contraste, la reforma propone cambiar este numeral de la carta magna para que la Guardia Nacional también realice actividades de investigación delictiva. Si bien se aclara que esas labores deben ser conducidas y ordenadas por el Ministerio Público, el problema es que los guardias nacionales no son civiles, sino militares bajo el mando de la Sedena.

De esta forma, además de hacer permanente la militarización de la seguridad pública, la iniciativa del mandatario le otorga al personal castrense una competencia que desde hace 107 años ha sido exclusiva de las autoridades civiles.

En este punto la misma propuesta de López Obrador enfatiza el perfil militar de la Guardia Nacional: “La Federación cuenta con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de defensa nacional”.

El que los guardias nacionales puedan tener “formación policial” no les quita su carácter militar. Así, lejos de fortalecer a los Ministerios Públicos para que estos cuenten con una mejor capacitación, de aprobarse la reforma, las carpetas de investigación también serán integradas con las indagatorias que lleven a cabo los militares que conforman la Guardia Nacional.

Esto altera por completo la naturaleza civil de una autoridad como el Ministerio Público, pues no debemos olvidar que este, además de ser el responsable de investigar delitos, tiene competencia para verificar la probable responsabilidad de los involucrados, recabar pruebas, solicitar órdenes de aprehensión, y ejercer la acción penal, es decir, consignar a los detenidos ante los jueces mediante una acusación específica.

Se trata de actividades que per se excluyen la intervención de la milicia y de otros poderes, pues -formalmente- las Fiscalías de todo el país son autónomas y ya no dependen del Poder Ejecutivo.

  • Más facultades para la presidencia

Adicionalmente, la militarización de la seguridad pública se refuerza en la misma iniciativa del presidente al incluir modificaciones a las fracciones VI y VII del artículo 89 de la Constitución.

Hoy en día esas fracciones facultan al titular del Poder Ejecutivo federal para “disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”.

Sin embargo, la reforma dice que quien ocupe la presidencia de la República podrá disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente y de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior del país.

Si la Guardia Nacional es una institución de carácter policial encargada de la seguridad pública ¿Por qué la misma iniciativa de reforma establece que el presidente puede disponer de ella para la seguridad interior y defensa exterior?

Es importante señalar que la seguridad pública y la seguridad interior no son sinónimos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la seguridad interior es una vertiente de la seguridad nacional, la cual está cargo de las Fuerzas Armadas, mientras que la seguridad pública corresponde en exclusiva a las autoridades civiles.

La seguridad interior es una condición que proporciona el Estado mexicano para salvaguardar la permanencia del gobierno y de las instituciones, mientras que la seguridad pública es una responsabilidad del Estado con la que se garantizan el orden y el cumplimiento de la ley, a través de la prevención de los delitos, y la procuración e impartición de justicia.

  • Ampliación de actividades militares

La propuesta de reforma igualmente plantea cambiar el artículo 129 de la carta magna, el cual nunca ha sido reformado desde la promulgación de la Constitución en 1917.

Este numeral dispone que, en tiempo de paz, “ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”, lo que significa que las Fuerzas Armadas no pueden realizar funciones que no sean militares.

En la actual administración, todas las labores que han sido transferidas al Ejército y a la Marina, como la construcción de obras, el manejo de las aduanas, del Tren Maya, y de varios aeropuertos, entre otras, trasgreden el artículo 129 constitucional.

Pero en vez de que los militares solo lleven a cabo actividades castrenses, como lo ordena la Constitución, ahora se propone cambiar este numeral para mantener al personal de las Fuerzas Armadas en áreas que les corresponderían en exclusiva a los civiles.

La iniciativa también le otorga al Congreso la facultad para “expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública”.

Con esto, la Cámara de Diputados y el Senado podrán aprobar, con una mayoría simple, normas que faculten a la Sedena para que su personal realice, como si fueran lo mismo, actividades de seguridad interior y de seguridad pública.

Si a esto le añadimos que la propuesta prevé que la Guardia Nacional también apoye la defensa exterior del país, si así lo dispone el titular del Ejecutivo federal, es claro que el objetivo de la reforma en realidad es transferir a los militares competencias que solo deben estar a cargo de los civiles.

 Surya Palacios

Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.

(publicado en Alto Nivel, con autorización de su autora)