Por Surya Palacios / Alto Nivel
Morena y MC proponen una reforma para que los pacientes terminales puedan solicitar una muerte digna sin dolor, con el auxilio de un médico.
Diputados de Morena y Movimiento Ciudadano (MC), respaldados por PRI, PRD y el Partido Verde, impulsan una iniciativa de reforma a la Ley General de Salud para reconocer la eutanasia como un derecho de las personas enfermas en situación crítica o terminal, ya sea por un padecimiento o por alguna lesión permanente.
Debido a que se trata de un tema polémico, la propuesta no incorpora a la ley -de manera expresa- el término eutanasia, sino que la llama “Muerte digna sin dolor”, un procedimiento al que solo podrían acceder “los pacientes en situación crítica o terminal”.
Es decir, a diferencia de lo que ocurre en algunos países de Europa, solo quien tenga un padecimiento en fase terminal podría solicitar la eutanasia, si la iniciativa es aprobada.
El objetivo de la reforma, cuyos autores son los legisladores Emmanuel Reyes Carmona (Morena) y Salomón Chertorivski Woldenberg (MC), es “garantizar una muerte digna sin dolor” a quienes tengan un padecimiento crítico o terminal, y establecer y garantizar los derechos de este tipo de pacientes.
Derechos y penalizaciones
Actualmente, la Ley General de Salud reconoce que las personas enfermas tienen el derecho de elegir su tratamiento y sus cuidados paliativos, además de que en 14 entidades del país ya existen leyes de Voluntad Anticipada, que permiten a cualquier mexicano tomar la decisión de no recibir tratamientos médicos que pretendan prolongar su vida, cuando se encuentre en etapa terminal.
Es importante aclarar que la voluntad anticipada y la eutanasia no son lo mismo, pues la primera consiste en no utilizar procedimientos médicos con la intención de prolongar la vida, cuando una persona está gravemente enferma, a partir de que el mismo paciente así lo determina en un documento que se firma ante Notario. A esto la medicina le llama ortotanasia.
En cambio, la eutanasia es la conducta deliberada que realiza un médico, u otro profesional sanitario, que causa de forma directa la muerte de una persona que padece una enfermedad o lesión incurable, la cual le provoca un padecimiento insoportable que le llevará en poco tiempo a la muerte.
Este acto deliberado para poner fin a la vida de un paciente se encuentra prohibido y penalizado en México, al igual que el suicidio asistido. La misma Ley General de Salud lo establece en su artículo 166 Bis 21: “Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal”.
A su vez, en el numeral 312 de esta última norma, se sanciona con penas de uno a cinco años de prisión a quien preste auxilio o induzca a otro para que se suicide, y si la ayuda que se presta es “hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte”, la prisión será de cuatro a doce años.
Autonomía del individuo
La iniciativa de reforma que proponen los legisladores de Morena y MC, la cual también cuenta con el apoyo de las bancadas de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Verde Ecologista, pretende eliminar la prohibición de la eutanasia, y regularla para casos específicos, bajo los principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad.
“A fin de proteger y garantizar ambos preceptos, dignidad y libre desarrollo de la personalidad, es conveniente defender la autonomía del individuo en un ámbito tan íntimo y personal como la propia muerte”, se argumenta en la exposición de motivos de la iniciativa.
Así, cuando la ciencia médica nada puede hacer para la curación de una enfermedad mortal, la muerte digna sin dolor “es el hecho y derecho a finalizar la vida voluntariamente sin sufrimiento, propio o ajeno”, con la asistencia de un médico, detalla la propuesta.
La reforma plantea que solo los pacientes en situación crítica o terminal podrían solicitar su muerte digna sin dolor, entendiendo que estas personas deben padecer una enfermedad terminal, o sufrir una enfermedad o lesión permanente e intensamente dolorosa, o estar en agonía.
La iniciativa define a la enfermedad terminal como “todo padecimiento reconocido como irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado, y cuyo pronóstico de vida para el paciente sea inferior a 6 meses”.
De su lado, la enfermedad o lesión permanente, e intensamente dolorosa, es la condición de una persona que, sin producir la muerte inmediata, le genera dolor físico o sufrimiento emocional intenso, continuo o crónico, que limita el ejercicio de una vida libre y autónoma, y que no responde a los tratamientos curativos disponibles al alcance del paciente.
Por ende, si la persona se encuentra en esta condición y tiene los padecimientos ya señalados, tiene derecho a recibir, cuando así lo solicite, “asistencia médica para terminar su vida con dignidad sin dolor”.
En este caso, agrega la iniciativa, si el paciente en situación crítica o terminal elige la muerte digna sin dolor, “el médico deberá suministrar los medicamentos que induzcan activamente la muerte de forma anticipada para minimizar el dolor o sufrimiento, o el riesgo de dolor y sufrimiento”.
Con esta reforma, las instituciones del Sistema Nacional de Salud, que incluye a hospitales públicos y privados, deberán ofrecer “los servicios necesarios para tener una muerte digna sin dolor a los pacientes que tomen esta opción”, además de que “deberán contar con personal médico no objetor de conciencia” para tratar a los pacientes que hayan optado por la eutanasia.
Igualmente se aclara que “los familiares del paciente en situación crítica o terminal, tienen la obligación de respetar la decisión que de manera voluntaria tome el paciente, si este decide por la muerte digna sin dolor.