¿Conviene “Heredar en Vida” a tus Hijos, Cónyuge y Familiares?

Solo se heredan los bienes de los fallecidos, pero la donación de inmuebles antes de la muerte es una opción que evita procedimientos sucesorios.

Si eres propietario de algún bien inmueble y quieres “heredarlo en vida” a tus hijos, a tu cónyuge o a cualquiera de tus familiares, es decir, donarlo antes de que fallezcas, es importante que consideres los riesgos y beneficios que plantea este tipo de contrato que debe hacerse ante un Notario, pues no siempre es conveniente optar por las donaciones en lugar de elaborar tu testamento.

De entrada, hay que aclarar que no existen las “herencias en vida”, pues solo se pueden heredar los bienes -muebles e inmuebles- de las personas fallecidas.

No obstante, a las donaciones, sobre todo de inmuebles entre cónyuges, ascendientes y descendientes, suelen denominarse en México de manera popular como herencias “hechas en vida” por parte del propietario, evitándose así los procedimientos sucesorios.

Sin embargo, no siempre es recomendable optar por este tipo de transmisiones de la propiedad, sobre todo si solo tienes un bien inmueble y decides donarlo a tus hijos, ya que con esto corres el riesgo de quedarte sin un lugar donde vivir.

Donación con condiciones

Si pretendes donar la propiedad de tu vivienda para evitar hacer un testamento, debes considerar que, por ejemplo, el o la cónyuge de alguno de tus hijos puede demandar en un divorcio una proporción de ese bien inmueble.

De igual forma, en caso de alguna deuda contraída por el receptor de la donación (donatario) el bien donado puede ser embargado, afectándote a ti directamente, si tú vives en este.

Es por eso que en este tipo de casos, lo más recomendable es realizar la donación del inmueble reservándote el usufructo vitalicio, es decir, estarás donando la propiedad de tu casa o departamento, pero con la condición de que tú vivirás ahí, o podrás rentar dicha vivienda a terceras personas hasta tu muerte.

Con este tipo de donación, será hasta que fallezcas cuando tus hijos podrán disponer de ese bien. De igual forma, también es importante que consideres dejar usufructuarios sucesivos, por ejemplo, realizar la donación reservándote el usufructo vitalicio, y dejando también como usufructuario posterior a tu esposa o esposo.

Con esto, hasta que fallezca el último usufructuario el donatario podrá disponer del bien que le donaste.

Costos e impuestos

La donación de inmuebles siempre debe hacerse ante un Notario, pues, aunque se trata de una transmisión de la propiedad a título gratuito, es decir, tú no obtendrás ningún recurso al hacerla, debe constar en escritura pública.

El Notario de tu confianza puede asesorarte sobre la mejor forma de donar tus bienes, sobre todo si con ello pretendes no hacer testamento, aunque esto no implica que la donación esté exenta del pago de algunos impuestos, además de los honorarios del fedatario.

Si decides donar algún bien inmueble a tu cónyuge, padres o hijos, estas operaciones no están gravadas con el Impuesto Sobre la Renta (ISR), de acuerdo con la fracción XXIII del artículo 93 de la ley que regula ese impuesto en México.

Este tipo de donaciones, es decir, las que se hacen a hijos, padres o esposos, tampoco causan Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero el donatario, quien recibirá el bien que tú estás donando, debe pagar el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles. Este impuesto se calcula tomando en cuenta el valor catastral del inmueble o el que resulte del avalúo del mismo.

Hay que considerar además que el donatario, aunque no vaya a pagar ISR ni IVA, debe declarar la donación ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por otro lado, si las donaciones se hacen a personas que no son ni tus hijos, padres o cónyuge, sí se causa Impuesto Sobre la Renta, que debe pagar el donatario receptor de la donación.

Ventajas de donar

La ventaja de donar bienes inmuebles a tus ascendientes, descendientes o cónyuge, en vez de dejarlos en herencia o legado mediante un testamento, estriba en que -en el momento de tu muerte- no habrá ningún procedimiento sucesorio, y por ende tampoco impugnaciones de ningún tipo.

Las donaciones de la propiedad de inmuebles pueden ser totales, al 100%, o parciales, esto último es cuando donas la propiedad en porcentajes a distintos donatarios.

Ahora bien, no debes olvidar que cuando realizas una donación de bienes inmuebles, sin reservarte el usufructo vitalicio de los mismos, la persona que recibe el obsequio puede hacer con el inmueble lo que considere conveniente. Por ende, el donatario puede venderlo.

Por eso lo más recomendable es que, si tienes más de un bien inmueble, y decides donarlos, la opción es hacerlo -como mencionamos líneas arriba- reservándote el usufructo vitalicio de los mismos, con el fin de que tu puedas seguir disponiendo de estos.

Además, si decides que a ti no te conviene donar o “heredar en vida”, siempre tienes como alternativa realizar tu testamento ante Notario, para que sea hasta tu muerte, cuando se transmitan tus propiedades a quienes tú decidas dejar como herederos o legatarios.