Condena Corte Interamericana de DDHH a México por Arraigo y Prisión Preventiva

Estas figuras violan la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que deben eliminarse de las leyes mexicanas, ordenó el tribunal internacional.

Una vez más México fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por la grave violación a los derechos fundamentales que generan el arraigo y la prisión preventiva, en un caso con el que deben cambiar las normas de nuestro país, y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues ambas figuras son contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El presidente de la Corte IDH, Ricardo Pérez Manrique, notificó este viernes la sentencia condenatoria al Estado mexicano por su responsabilidad internacional, debido a la aplicación del arraigo y la prisión preventiva, medidas que -en vez de ser cautelares y excepcionales- en realidad constituyen una forma de sanción anticipada que viola los derechos de presunción de inocencia, garantías judiciales, integridad y libertad personal, y vida privada.

Con esta sentencia, por unanimidad, la Corte IDH ordenó al Estado mexicano “dejar sin efectos en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal”, y “adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva”, a fin de que esta no trasgreda derechos fundamentales.

La condena en la que nuestro país es responsable de transgredir la Convención Americana sobre Derechos Humanos es por el caso conocido como “Tzompaxtle Tecpile y Otros vs. México”. Este versa sobre la detención ilegal y arbitraria, arraigo y posterior reclusión, de tres hombres que fueron arrestados en 2006 por la Policía Federal en una carretera del estado de Veracruz.

Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López fueron detenidos el 12 de enero de 2006 por elementos de la hoy desaparecida Policía Federal, sin que estos exhibieran una orden judicial. La noche de ese día quedaron a disposición del Ministerio Público federal en Orizaba, Veracruz, pasando varios días incomunicados y declarando ante esa autoridad sin la presencia de un abogado.

Luego fueron trasladados a la Ciudad de México donde la entonces Procuraduría General de la República (PGR) obtuvo, el 18 de enero de 2006, una orden de arraigo en su contra por 90 días, a fin de poder investigarlos. En abril de ese año un juez ordenó su aprehensión por los delitos de cohecho y delincuencia organizada en la modalidad de terrorismo.

Las pruebas que presentó la PGR para acusar a los tres hombres fueron varios artículos publicados en páginas de internet en los que se les relaciona con el Ejército Popular Revolucionario (EPR), pues Jorge y Gerardo Tzompaxtle Tecpile son hermanos de Andrés, de los mismos apellidos, quien sí formaba parte de ese grupo guerrillero.

Los tres hombres fueron absueltos del delito de terrorismo por el Segundo Tribunal Unitario de Veracruz, aunque fueron encontrados responsables de cohecho. No obstante, el 16 de octubre de 2008 obtuvieron su libertad porque la sentencia por este último ilícito ya estaba cumplida, debido a que permanecieron más de 2 años en prisión.

Figuras inconvencionales

Este caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos tras una demanda en contra del Estado mexicano promovida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pues los hermanos Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López fueron detenidos de manera ilegal y arbitraria; arraigados, incomunicados y privados injustamente de su libertad.

Debido a que ni la Policía Federal, ni la PGR, tenían elementos de prueba en su contra, la acusación se logró gracias a que el Ministerio Público los mantuvo bajo arraigo durante tres meses, violando su derecho a la presunción de inocencia.

De hecho, su absolución demostró que el arresto fue ilegal, ya que los policías federales no contaban con una orden judicial, y los hombres no estaban cometiendo ningún delito en flagrancia. Además, ya detenidos ante el Ministerio Público, este no contaba con pruebas para acusarlos.

Cabe aclarar que, como en cualquier Estado de derecho, en México no es delito ser familiar de un guerrillero, o de cualquier otra persona que trasgreda las normas penales de nuestro país. Si no existe ninguna colaboración, complicidad o participación en actividades delictivas, las relaciones filiales o consanguíneas con aquellos que cometen ilícitos no implican la responsabilidad de sus familiares y amigos.

Con esta condena a México, logró demostrarse que las autoridades encargadas de procurar justicia han abusado del arraigo y de la prisión preventiva, figuras que constituyen una sanción anticipada y que solo deberían utilizarse de manera excepcional.

Debido a que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorias para las autoridades mexicanas, incluyendo a las jurisdiccionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá retomar el tema a fin de modificar una jurisprudencia de 2012 que permite la restricción de los derechos humanos si estas están contemplados en la Constitución, a pesar de que esto viola la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

De hecho, los ministros de la Corte ya han reconocido que el arraigo y la prisión preventiva violentan los derechos humanos de presunción de inocencia, libertad personal, debido proceso, igualdad ante la ley, e integridad personal, entre otros, todos contemplados en la carta magna.

Sin embargo, la jurisprudencia que permite la aplicación de estas figuras no ha podido modificarse debido a que no se han alcanzado los 8 votos necesarios para ello entre los 11 integrantes del Pleno del máximo tribunal del país.

En la jurisprudencia referida, que se derivó de la Acción de Inconstitucionalidad 293/2011, se sostiene que todas las autoridades deben observar de manera obligatoria los derechos humanos que contemplan la Constitución, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, y otros tratados en la materia.

No obstante, el mismo precedente argumenta que cuando la Constitución señala una restricción a estos derechos fundamentales, debe aplicarse dicha limitación, aunque con ello se violen la misma carta magna y las convenciones internacionales.En ese tenor, las principales restricciones a los derechos humanos en materia de libertad personal se establecen en el artículo 19 constitucional, que permite la prisión preventiva oficiosa o automática.

Es decir, los mexicanos tenemos una Constitución que es inconvencional, porque en ella se contradice flagrantemente la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, que es una ley interna en México, pues así lo dispone el artículo 1 constitucional.

En noviembre de 2022, con el voto de nueve ministros, la Corte mexicana consideró inconstitucional la aplicación de la prisión preventiva automática en delitos fiscales, aunque se reiteró que son válidas las restricciones a los derechos humanos señaladas en el artículo 19 de la Constitución, ya que el proyecto que planteaba eliminar esta figura, reinterpretando la jurisprudencia, solo consiguió siete votos.

Los ministros que consideraron la validez de las restricciones a los derechos humanos del numeral 19 de la carta magna fueron Jorge Mario Pardo Rebolledo, Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán y Loreta Ortiz Ahlf.

En cambio, los ministros que argumentan que la prisión preventiva automática es violatoria de derechos humanos, por tratarse de una sanción adelantada, son Luis María Aguilar Morales, Juan Luis González Alcántara, Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Javier Laynez Potisek, Norma Lucia Piña Hernández, hoy presidenta de la Corte, y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.