Aprueban que el Ejército Haga Labores de Seguridad Hasta 2028… con Condiciones

Las Fuerzas Armadas de México podrán realizar labores de seguridad pública hasta el año 2028, siempre y cuando así lo solicite de manera justificada, el presidente de la República, y los elementos castrenses que participen en dichas tareas sean capacitados en “la doctrina policial civil”, de acuerdo con la reforma constitucional aprobada por el Congreso que ahora debe ser avalada por al menos 17 legislaturas estatales.

A diferencia de la anterior minuta que había sido aprobada por la Cámara de Diputados, misma que fue modificada en el Senado, en esta ocasión los cambios a un artículo transitorio de la Constitución prevén que la intervención del Ejército en materia de seguridad pública debe justificarse como una medida extraordinaria y, al mismo tiempo, los militares comisionados para esas labores tendrán que pasar por un proceso de capacitación.

“La Fuerza Armada permanente realizará las tareas de seguridad pública con su organización y medios, y deberá capacitarse en la doctrina policial civil establecida en el artículo 21 de esta Constitución”, precisa la reforma que esta semana fue aprobada nuevamente por la Cámara de Diputados.

Es decir, las acciones, aunque las realicen los militares, deben observar las normas de carácter civil en materia de seguridad pública.

También se aclara que las acciones de seguridad pública que lleve a cabo la Fuerza Armada, permanente en ningún caso tendrán por objeto sustituir a las autoridades civiles en el cumplimiento de sus competencias, o eximirlas de sus responsabilidades en esa materia.

De igual forma, se define cómo debe ser la actuación castrense en materia de seguridad pública, en tanto que se obliga al Ejecutivo federal a presentar al Congreso un informe semestral sobre el uso de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad pública, “proporcionando los indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos”.

Es decir, el presidente debe remitir a las dos Cámaras del Congreso un informe detallado sobre las funciones de seguridad pública que lleven a cabo los militares, con los datos específicos que permitan medir la eficacia de las acciones castrenses.

Evaluación legislativa

Ese reporte será analizado por una Comisión bicameral del Poder Legislativo federal, cuyos integrantes podrán requerir la comparecencia de los titulares de las secretarías de Gobernación, de Seguridad y Protección Ciudadana, de Defensa Nacional y de Marina.

Dicha comisión bicameral deberá emitir un dictamen en el que se evaluará si la intervención del Ejército en labores de seguridad cumple con las condiciones de ser extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, lo que significa que -en primera instancia- se debe acreditar “la absoluta necesidad” de la actuación temporal de la milicia, en auxilio de la autoridad civil.

Asimismo, la comisión bicameral “deberá señalar aquellas entidades federativas donde deje de ser requerida la presencia permanente de las Fuerzas Armadas en esas labores”, y contendrá recomendaciones que contribuyan al cumplimiento del plazo establecido para la actuación castrense en tareas de seguridad pública.

Fondo para policías

Otra novedad en esta reforma constitucional es que, a partir del ejercicio fiscal 2023, el Poder Ejecutivo federal tendrá que establecer un fondo permanente de apoyo para las entidades federativas y municipios, destinado al fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública.

Este fondo se establecerá de forma separada e identificable respecto de cualquier otro ramo o programa destinado a otros propósitos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y no podrá ser inferior en términos porcentuales al incremento que reciba la Fuerza Armada permanente y la Guardia Nacional para tareas de seguridad pública cada año.

De esta forma se pretende garantizar el fortalecimiento efectivo de las policías locales, además de que los recursos de ese fondo no podrán ser utilizados para otro fin u objetivo.

La distribución de esta bolsa presupuestal en los estados del país se hará en proporción directa al número de habitantes de cada entidad federativa, considerando para ello la información estadística más reciente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

También se premiará a las entidades que tengan mejores resultados en materia de seguridad pública, a las que se les destinará hasta un 25% dicho fondo, con base en los indicadores que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

El dictamen aprobado agrega que los gobernadores también deberán establecer cada año un fondo de apoyo para las instituciones de seguridad pública de sus municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación.

Esos recursos en cada entidad federativa deberán ser al menos en una proporción uno a uno respecto de los recursos federales que reciban los estados, por lo que por cada peso que envíe la federación, una cantidad igual deberá destinarse a la seguridad pública por parte de los gobiernos estatales.

Todas estas partidas presupuestales “no se exceptuarán de la transparencia y fiscalización superior por razones de seguridad nacional”, concluye la reforma al artículo Quinto transitorio de la Constitución, numeral que forma parte de los cambios a la carta magna con los que se creó la Guardia Nacional el 26 de marzo de 2019.