AMLO Propone una Guardia Nacional 100% Militar sin Considerar la Constitución

Los integrantes de esa corporación serán parte de la Sedena, y los expolicías federales que hoy son guardias nacionales serán cesados.

Los guardias nacionales de México serán 100% militares al formar parte del activo del Ejército y la Fuerza Área, además de que sus puestos estarán homologados con los de las instituciones castrenses, eliminándose el carácter civil de la corporación que señala el artículo 21 constitucional, de acuerdo con la iniciativa de reforma del presidente Andrés Manuel López Obrador para transferir la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

La militarización de la Guardia Nacional también se concretará con el cese de los actuales guardias nacionales que proceden de la extinta Policía Federal, quienes ya no podrán formar parte de esa corporación, pero seguirán laborando para la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, de acuerdo con la fracción II del artículo Sexto transitorio de la iniciativa de reforma.

Se trata de 23,236 elementos, que equivalen al 20.41% de los guardias nacionales, de acuerdo con la iniciativa presidencial que fue enviada la noche del miércoles a la Cámara de Diputados.

Es decir, la transferencia de la Guardia Nacional al Ejército solo incluye a los militares, policías militares y marinos, que la Sedena comisionó de manera temporal como guardias nacionales.

La propuesta del mandatario plantea modificar tres artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 numerales de la Ley de la Guardia Nacional; tres de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y un artículo de la Ley de Ascenso y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea.

Formalmente, de acuerdo con la reforma constitucional de 2019, con la que se creó la Guardia Nacional, esta corporación hoy tiene un carácter civil y está bajo el mando de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, aunque operativamente, y en los hechos, es la Sedena la que la maneja.

De hecho, la iniciativa del presidente no plantea ninguna modificación al artículo 4 de la Ley de la Guardia Nacional, en el que se establece que esa fuerza está “adscrita como órgano administrativo desconcentrado” de la Secretaría de Seguridad.

No obstante, en franca contradicción con esto último, y con los artículos 21 y 129 de la Constitución, la propuesta de reforma proyecta que la Sedena maneje el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, en el que se incluirán los guardias nacionales, y ejerza “el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional”.

Subordinación a militares

La iniciativa no solo militariza al completo a la Guardia Nacional, sino que subordina al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, hoy a cargo de Rosa Icela Rodríguez, a las disposiciones que emita, referentes a la Guardia Nacional, la Secretaría de la Defensa Nacional.

Así, la Secretaría de Seguridad solo podrá prestar “servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, pero esto no lo podrá hacer con la Guardia Nacional, sino con el Servicio de Protección Federal, pues los guardias nacionales ya no formarán parte de esa dependencia.

Además, las instalaciones que protegerá la Secretaría de Seguridad no son todas las dependencias de la Administración Pública Federal, pues de dichas funciones quedarán exceptuadas “las instalaciones consideradas estratégicas por la Constitución”, apunta la propuesta de reforma.

En cambio, la Secretaría de la Defensa Nacional además de controlar operativa y administrativamente a la Guardia Nacional, también se podrá auxiliar de los guardias nacionales.

Así lo propone la nueva fracción IX del artículo 7 de la Ley de la Guardia Nacional que a la letra dice: Para materializar sus fines, la Guardia Nacional deberá (…) “IX. Auxiliar a la Fuerza Armada permanente en el ejercicio de sus misiones, cuando así lo disponga la persona titular del Poder Ejecutivo Federal”.

Hoy en día, de manera transitoria y acotada hasta 2024, es el Ejército el que puede realizar labores de seguridad pública en apoyo de la Guardia Nacional. En contraste, la iniciativa del presidente plantea lo contrario, que sean los guardias nacionales los que deban auxiliar a los militares, si así lo dispone el presidente.

Esto muestra que la intención de López Obrador con esta reforma no es “fortalecer la consolidación institucional de la Guardia Nacional como un cuerpo policial permanente”, como dice la exposición de motivos de la iniciativa, sino que en realidad estos cambios legales persiguen que el Ejército sea el que maneje la seguridad pública del país de manera indistinta, ya sea con uniforme verde olivo o con la casaca de la Guardia Nacional.

Contradicciones evidentes

Por primera vez en la historia de nuestro país, el Ejército intervendrá en la planeación de la política de seguridad pública a nivel federal, pues la iniciativa del mandatario afirma que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública será elaborada por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en colaboración con la Secretaría de la Defensa Nacional.

No obstante, las estrategias de la Guardia Nacional solo estarán a cargo de la Sedena, dependencia que también organizará la distribución territorial de los guardias nacionales, y podrá adecuar la estructura orgánica de la corporación.

Incluso, los cargos y puestos de los guardias nacionales estarán plenamente homologados con sus similares del Ejército y la Marina, de acuerdo con la propuesta.

En el terreno, en cada Coordinación Territorial de la Guardia Nacional habrá un Comisario General, quien “mantendrá enlace con los Comandantes de Región Militar, y en su caso Naval, de su adscripción a fin de facilitar una adecuada colaboración para el desempeño de las funciones de seguridad pública”.

Es decir, aunque se diga que la Guardia Nacional será un cuerpo policiaco, en la misma reforma a la ley de esa corporación se plantea que el personal castrense colabore en tareas de seguridad pública, las cuales -de acuerdo con nuestra carta magna- deben ser exclusivas de los civiles.

Al tratarse de una iniciativa preferente, de conformidad con el artículo 71 constitucional, la discusión y aprobación de esta propuesta debe llevarse a cabo, en la Cámara de Diputados, en un plazo máximo de treinta días naturales, mientras que el Senado tiene un término similar, por lo que estos cambios podrían estar listos a finales del próximo mes de octubre.

Sin embargo, la oposición en el Congreso ya adelantó que se opondrá a esta reforma, aunque para su aval no se requiere de mayoría calificada al no tratarse de modificaciones constitucionales, por lo que Morena puede aprobar estos cambios sin los votos del bloque opositor.

De darse este escenario, los legisladores contrarios al partido del presidente tendrán que recurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de una Acción de Inconstitucionalidad, demandando que se invalide esta reforma por ser contraria a lo que claramente se establece en la Constitución.