¿Qué Propaganda Está Prohibida Antes de la Revocación de Mandato?

Por Surya Palacios / Alto Nivel

Los partidos políticos y los funcionarios de todos los niveles de gobierno no pueden promover la participación de los ciudadanos en la revocación de mandato, y tampoco están facultados para tratar de influir en las preferencias de aquellos que vayan a participar en este ejercicio, a diferencia de los ciudadanos, quienes no tienen prohibida esta promoción, siempre y cuando se haga con recursos propios, y no incluya anuncios en radio y televisión.

Además, toda la propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno debe estar suspendida desde el pasado 4 de febrero, cuando el Instituto Nacional Electoral (INE) emitió la convocatoria para la revocación de mandato, de conformidad con los artículos 35 y 41 de la Constitución.

La suspensión de promocionales de obras públicas y acciones de gobierno en todo tipo de medios, incluyendo internet, concluye hasta la noche del 10 de abril, después de terminada la jornada en la que se votará la revocación de mandato del actual presidente Andrés Manuel López Obrador.

¿Qué sí puede promover el gobierno?

Los poderes públicos, los órganos autónomos, y las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, solo pueden difundir campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud, o aquellas que sean necesarias para la protección civil de la población, según el numeral 7 de la fracción IX del artículo 35 constitucional.

El INE ya aprobó 196 campañas de dependencias federales, gobiernos estatales y municipales, que pueden difundirse sin ningún problema debido a que se refieren a estos temas.

Ninguna otra propaganda gubernamental está permitida, incluyendo la que se hace de manera indirecta.

Por ejemplo, mostrar apoyo al presidente mexicano, tal y como lo hicieron el pasado fin de semana los gobernadores emanados de Morena, implica “una acción concertada y consentida” de parte servidores públicos “para difundir, de forma expresa y preponderante, logros y acciones del gobierno federal y de quien lo encabeza”, detalló el INE en un comunicado.

Ese apoyo es considerado “como propaganda gubernamental prohibida en el marco del proceso de Revocación de Mandato en curso”, precisó la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, instancia que ordenó a los funcionarios que retiraran el documento que desde el domingo pasado fue difundido en redes sociales.

El texto en el que los gobernadores de Morena mostraban su apoyo al presidente Andrés Manuel López Obrador, el cual fue denunciado al INE por el Partido Acción Nacional, resaltaba aspectos personales del mandatario, “y la manera en que gobierna”, por lo que su difusión se encuadra dentro de las prohibiciones que deben observar los funcionarios.

Promoción de la revocación

El artículo 35 constitucional, en su fracción IX, numeral 7, establece que no pueden usarse recursos públicos para promocionar la revocación de mandato, pues solo el INE es el encargado de hacer la propaganda de este ejercicio.

De igual forma, ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, puede adquirir espacios en radio y televisión destinados a influir en la opinión de los ciudadanos que vayan a participar en la revocación de mandato.

Esto quiere decir que los mexicanos que no sean servidores públicos, a título personal y con recursos propios, sí están facultados para hacer propaganda o promoción de este proceso, aunque solo lo pueden hacer a través de otros medios que no sean la radio y la televisión.

En este sentido, se permite a los ciudadanos utilizar mantas, anuncios espectaculares, o realizar manifestaciones públicas promoviendo la revocación, o expresando apoyo al presidente para que este no sea revocado, o en su caso, para que se vote por la revocación, o para que no se participe en la misma.

Sobre las redes sociales de los ciudadanos, debido a que no existe una legislación al respecto, ni el INE ha hecho pronunciamiento alguno, es factible interpretar, de conformidad con la Constitución, que los ciudadanos también pueden hacer propaganda de la revocación de mandato en estos medios.

Si un ciudadano o una empresa contratan publicidad en radio y televisión para hacer algún tipo de pronunciamiento sobre la revocación de mandato, el INE los puede sancionar con multa de hasta el doble del precio comercial del tiempo adquirido en esos medios, de acuerdo con el inciso e) del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En cambio, si son funcionarios públicos los que contravienen la prohibición de hacer publicidad, oficial o de la revocación de mandato, las multas pueden ser de hasta 10,000 Unidades de Medida y Actualización (962,200 pesos), o la pérdida de hasta el 50% del presupuesto que se les destina a los partidos políticos, en el caso de que estos sean los infractores.

¿Y la inauguración del aeropuerto Felipe Ángeles?

El próximo 21 de marzo el presidente tiene previsto inaugurar el aeropuerto Felipe Ángeles, una de las obras emblemáticas de su administración. En ese tenor, siguiendo con lo que ordena la carta magna, Andrés Manuel López Obrador no tienen ningún impedimento para llevar a cabo ese acto.

Lo que no puede hacer el mandatario, al menos hasta la noche del 10 abril, es publicitar esa obra o promocionar la inauguración de la terminal aérea, que está siendo construida en sustitución del cancelado Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAIM).