Con un amparo se consigue revertir la opacidad del “acuerdazo” que declara como de seguridad nacional las obras emblemáticas del actual gobierno.

La información de las obras del gobierno federal que sean consideradas áreas de seguridad nacional no puede ser reservada, pues con ello se trasgrede el derecho a la información de los ciudadanos, determinó el Juzgado Decimoséptimo de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México, en un amparo promovido por el Consejo Nacional de Litigio Estratégico (CNLE).

Este colectivo obtuvo una suspensión definitiva en contra del acuerdo presidencial, de noviembre de 2021, que estableció como áreas de seguridad nacional a los proyectos y obras del gobierno federal “asociados a infraestructura”.

Al otorgar esta medida cautelar, la juez Decimoséptima de Distrito en materia Administrativa de la capital mexicana, Celina Angélica Quintero Rico, argumentó que el acuerdo “quebranta la legalidad, la supremacía constitucional, de división de poderes y de distribución de competencia con motivo del ejercicio de la facultad reglamentaria”.

Por ende, la información que se genere en las obras de infraestructura de la actual administración debe ser pública, “pues el acuerdo no puede afectar este derecho humano” de los mexicanos, explicó en entrevista con ALTO NIVEL, José Mario de la Garza, integrante del CNLE.

El acuerdo en cuestión, firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021, declaró de interés público y seguridad nacional prácticamente la mayor parte de las actividades de la administración pública federal, argumentando que las obras realizadas por dependencias del Poder Ejecutivo deben considerarse prioritarias y estratégicas para el desarrollo del país.

El adjetivo de “seguridad nacional” hace que toda la información de las obras emblemáticas de López Obrador permanezca en la opacidad, situación que trasgrede los principios constitucionales de transparencia y rendición de cuentas de las autoridades.

No obstante, con la suspensión definitiva conseguida por el CNLE, se prohíbe que el acuerdo “sea utilizado como pretexto para considerar de ‘interés público y de seguridad nacional’ información que sea solicitada a través de las plataformas de transparencia”, refirió el colectivo.

Segundo fallo en contra

El acuerdo del presidente Andrés Manuel López Obrador también fue suspendido de manera parcial el pasado 14 de diciembre por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a solicitud del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

El INAI impugnó ante la Corte el acuerdo porque con este se realiza “una reserva anticipada y generalizada de la información de esas obras y proyectos”, lo que violenta el artículo 6 constitucional.

Ese organismo autónomo promovió una Acción de Inconstitucionalidad en contra del acuerdo presidencial, y solicitó su suspensión a la Corte, instancia que consideró procedente dejar sin efectos, hasta que se resuelva el asunto de fondo, todas las consecuencias del acuerdo impugnado que cataloguen la información como de seguridad nacional.

En ese mismo sentido se pronunció la jueza Celina Angélica Quintero Rico al otorgar la suspensión definitiva que obtuvo el Consejo Nacional de Litigio Estratégico, pues debe ser pública toda la información de las obras de infraestructura, aun aquellas que la administración de López Obrador califique como de seguridad nacional.

En esta suspensión, detalló José Mario de la Garza, la togada también reconoció el interés de organismos de la sociedad civil, como CNLE, para promover amparos en contra de decretos administrativos que afecten a la sociedad.

Lo que se mantiene

En el acuerdo impugnado, el presidente mexicano también ordena a todas las dependencias de la administración pública federal para que otorguen “la autorización provisional” de los permisos o licencias necesarias para iniciar cualquier proyecto u obra en los sectores de comunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, energético, puertos, y aeropuertos, entre otros.

Esa autorización debe ser emitida en un plazo máximo de cinco días hábiles, de lo contrario, transcurrido ese lapso sin que se emita una autorización provisional expresa, el permiso se considerará resuelto en sentido positivo.

En términos jurídicos a esto se le denomina Afirmativa ficta, medida que en este caso solo se aplica a las dependencias gubernamentales, en detrimento de empresas y ciudadanos.

Esto último, formalmente contraviene la legislación administrativa que deben cumplir las dependencias del Ejecutivo federal. Sin embargo, esa disposición no ha podido ser suspendida ni con el amparo del Consejo Nacional de Litigio Estratégico, ni con la Acción de Inconstitucionalidad del INAI.