JUECES CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR

  • Plena vigencia el marco legal protección de niños, niñas y mujeres violentadas
  • Jueces de Nayarit han concedido 57 órdenes de protección en casos de violencia familiar

A criterio de algunos estudiosos del derecho familiar, esta materia en nuestro país está sobreregulada; en efecto, no solo existen en los códigos adjetivos de las entidades federativas el manto protector de la familia, en contra de las acciones de violencia de todo tipo, que faculta a los jueces del ramo familiar intervenir ex officio en casos de esta naturaleza.

Existe una legislación que pudiese considerar integradora de esta materia, que es la Ley General de Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes, que junto con la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de  violencia; la Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres; y la Ley de la procuraduría de la defensa del menor y la familia del Estado de Nayarit, es todo el universo del normas que están orientadas a la protección de la mujer y los infantes.

Tenemos jueces y juezas de primera instancia de diferente talante, algunos son extremadamente meticulosos, por no decirles miedosos de aplicar los extremos legales y se entretienen en laberintos de procedimiento haciendo francamente nugatorio los derechos de los padres de familia; otros -sobre todo las juzgadoras- tienen un claro concepto de la inmediatez de las medidas que los justiciables solicitan, y podemos señalar que son las mas eficientes.

Una sociedad aún conflictada que se debate en la cultura machista y también en los abusos que las mujeres hacen de las normas para jorobar a sus parejas, debe tener juzgadores preparados y con la sensibilidad suficiente para aplicar la norma protectora, cuyas resultas son transitorias para irse a la contienda judicial; mientras tanto, en ocasión de esta pandemia del covid-19, el poder judicial de Nayarit, ha sabido responder a las emergencias sociales de este tipo.

Una de las funciones del Poder Judicial que no se detiene es la atención de solicitudes de órdenes de protección en casos de violencia familiar. En lo que va de la contingencia sanitaria, Jueces de Primera Instancia de nuestro estado han recibido 66 peticiones de ese tipo, de las cuales han concedido 57, especialmente para protección de mujeres, niñas,  niños y adolescentes, así como personas de la tercera edad.

En reunión virtual con líderes institucionales del Reto de Cien Días para el combate de los delitos de robo y violencia familiar en los municipios de Tepic y Xalisco, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, magistrado Ismael González Parra, precisó que del total de solicitudes de órdenes de protección recibidas en los Juzgados del 17 de marzo al 14 de mayo, se han negado cinco y cuatro están pendientes de resolverse.

Conforme a los datos de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal, las órdenes de protección han sido concedidas por los Juzgados Familiares de Tepic (43), los Mixtos de San Blas (6) y Tecuala (1), así como los Civiles de Santiago Ixcuintla (4) y Bucerías (3), en su gran mayoría por violencia psicoemocional, verbal, patrimonial o económica; los agresores son principalmente cónyuges y concubinos.

Como efecto de dichas órdenes se ha procedido a retirar al agresor del domicilio conyugal y en su caso a reintegrar a la víctima a dicho domicilio; además se ha establecido para el agresor la prohibición de molestar o intimidar a la víctima y la obligación de proporcionar alimentos a la familia, entre otras medidas.

Las mencionadas órdenes son actos de protección de naturaleza civil o familiar, personalísimas e intransferibles, de urgente aplicación para proteger a las víctimas de violencia familiar y se expiden por los Jueces dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos.

Las órdenes de protección pueden ser solicitadas a un Juez con competencia en materia familiar por la propia víctima, por personas cercanas a ella o por quien tenga conocimiento de la violencia y no se necesita abogado para la solicitud, ni para tramitarla se requieren formalidades especiales.

El artículo 453 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit establece que “el Juez de lo Familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores y de alimentos, y de cuestiones relacionadas con violencia familiar, decretando las medidas que tiendan a preservarla (a la familia) y a proteger a sus miembros”.

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Incursiona en géneros periodísticos, hace reportajes e investigación; es abogado, en “La Voz de Nayarit” como analista político. Los avatares del periodismo de opinión lo llevan al extinto “El Nayar”; posteriormente al revivir el diario como “Meridiano” es uno de sus columnistas principales. El gobierno de Celso Delgado y las organizaciones de periodistas le entregan el Premio Estatal de Periodismo 1993 en la modalidad de “Crónica”. Hace treinta y cinco años nace el periódico regional “Avance” y desde entonces es miembro de su página editorial como analista político. Pionero en Nayarit de periodismo en Internet, publica una página en la web “Crónicas del Sexenio”; se muda un par de años a Nuevo Vallarta y publica en los periódicos “Vallarta Opina” y “Nayarit Opina”. De regreso a Tepic incursiona en la Televisión pública como analista político. Establece una Consultoría Jurídica-Política y retoma el espacio en Internet, como periodista de opinión y reportero entrevistador.