- Correcciones que no fueron
- Desnaturalizado el sistema acusatorio
A raíz de la suscripción de tratado trilateral de comercio propuesto y suscrito por nuestro país, junto con USA y Canadá, desde el reformador presidente de Carlos Salinas de Gortari, muchas de las reformas estructurales nos fueron sugeridas (o impuestas) por el imperio para que formasen parte del cuerpo jurídico de la nación, por citar algunas, el sistema de fiscalización gubernamental, la reforma al código agrario para permitir el dominio pleno de los derechos parcelarios.
Un tema que fue reticente por varios presidentes era la reforma judicial, ya que los norteamericanos no confiaban en el sistema judicial mexicano, que les diera seguridad jurídica a sus inversiones, y sobre todo en el ejercicio de las acciones mercantiles; así que la primera de las reformas fue la del Código de Comercio en enero del 2017con Peña Nieto como presidente.
La reforma al Código de Comercio publicada en el DOF introdujo y consolidó el Juicio Oral Mercantil. Su objetivo principal es resolver controversias de manera rápida, transparente y expedita mediante los principios de oralidad, inmediación y concentración, permitiendo tramitar contiendas sin limitación de cuantía.
Durante estos lustros del siglo XXI la economía del país avanzó y se imponía la reforma al sistema penal que era un verdadero oprobio el inquisitivo, con pruebas tasadas, preeminencia de los agentes del MP, ausencia de jueces en el desarrollo de las pruebas, mares de escritos, expedientes de muchos tomos que por las argucias legales duraban años sin sentenciar.
La justificación doctrinal del sistema penal acusatorio radica en el tránsito de un modelo inquisitivo, centrado en el castigo y el secreto, a un modelo democrático adversarial. Sus pilares doctrinarios son la presunción de inocencia, la igualdad de armas entre las partes, y un enfoque restaurativo que prioriza la reparación del daño a la víctima.
Para entender su estructura, el modelo se fundamenta en principios constitucionales, los establecidos en el Artículo 20 de la Constitución mexicana.
- Publicidad: Garantiza que las audiencias sean públicas para asegurar la transparencia y el escrutinio social, evitando la opacidad del sistema tradicional.
- Contradicción: Permite a las partes conocer, controvertir y confrontar los argumentos y pruebas de la contraparte.
- Inmediación: Exige que el juez esté presente en todas las audiencias y en el desahogo de pruebas para emitir su resolución.
Concentración y Continuidad: Busca que el proceso se lleve a cabo en el menor número de audiencias posibles y de manera continua, evitando dilaciones indebidas.
Empero, hoy con el imperio de los gobiernos emanados de Morena, el sistema se ha desnaturalizado, ahora como antaño es un instrumento el derecho penal como un instrumento de represión política, para nulificar a sus adversarios políticos, de nuevo jueces de consigna, incapaces, corruptos, elegidos por un grupúsculo político en el poder; y agentes del MP venales que exageran las imputaciones sin sustento documental alguno.
El reciente encarcelamiento del ex gobernador de Baja California es un paradigma de lo anterior; recordemos que en las elecciones de 1989, el candidato panista Ernesto Ruffo Appel derrotó a la candidata del Partido Revolucionario Institucional, Margarita Ortega Villa, una migrante hija de nayaritas, con votos legítimos se convirtió en el primer gobernador de oposición en México.
Las mejores instituciones jurídico políticas que se crearon en este país, hoy son pasto del autoritarismo; cuanto más hemos de soportar..?
Contacto.- cronicaslip@gmail.com
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