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EL NUEVO CODIGO PCYF Y LOS NOTARIOS (*)

  • Un escenario de rigor documental

  • El notariado local debe capacitarse

En poco menos de un año, el 1 de abril de 2027 entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que tendrá un impacto trascendental en la forma de administrar  justicia y además va impactar en la función notarial mexicana; sin que modifique las normas que regulan su naturaleza como institución de fe pública regulada por las leyes  locales; el nuevo Código Nacional modifica el entorno procesal en el cual muchos actos notariales producen efectos, se incorporan a juicio, se ejecutan, se impugnan o sirven para desjudicializar determinados asuntos civiles y familiares.

Con esta legislación de aplicación estricta los notarios dejarán de operar frente a una pluralidad de reglas procesales locales cuando sus instrumentos deban llevarse en juicio. Con este nuevo Código, habrá un lenguaje procesal común para valorar escrituras, actas, testimonios, copias certificadas, expedientes electrónicos, documentos digitales y actuaciones relacionadas con sucesiones. 

Los artículos 312 y 344 regularán la fuerza probatoria de los instrumentos notariales, en su función clásica del notariado: producir documentos dotados de autenticidad, certeza y eficacia probatoria, como consecuencia la calidad técnica del instrumento notarial será decisiva, porque su eficacia probatoria puede sostener o desarmar una estrategia procesal civil o familiar. 

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El CNPCyF orienta los litigios al expediente electrónico, la firma electrónica avanzada, el documento digitalizado, el procedimiento en línea y las audiencias virtuales; el artículo 137 exige que los expedientes judiciales se integren electrónicamente en todos los casos y que las promociones se firmen de manera autógrafa o mediante firma electrónica avanzada. 

Ello impacta a las notarías, ya que no bastará con producir instrumentos en papel; será indispensable fortalecer sistemas de digitalización, conservación, cotejo, trazabilidad documental y comunicación electrónica con autoridades. 

Al valor procesal de documentos electrónicos y digitalizados se refieren los artículos 947, 948 y 949 establecen reglas para la autenticación de promociones y documentos mediante firma electrónica avanzada, así como para la digitalización de actuaciones físicas, garantizando integridad, conservación y disponibilidad. 

  • El artículo 950 permite el uso de FIREL, firmas electrónicas de los poderes judiciales y firmas reconocidas mediante convenios, lo cual obligará a las notarías a convivir con un ecosistema probatorio en el que el soporte físico pierde centralidad y en el que la autenticidad depende cada vez más de evidencias criptográficas, certificados digitales, repositorios autorizados y mecanismos de validación. 
  • Los artículos 806, 806 y 807 impactarán a los notarios en las sucesiones testamentarias o intestamentarias, siempre que no exista controversia; estas reglas fortalecen al notariado como instancia de tramitación extrajudicial, pero también le imponen un deber reforzado de control de legalidad, verificación documental y prevención de conflictos. 
  • El artículo 809 dispone que, si existe oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, el fedatario deberá suspender su intervención y remitir el asunto a la autoridad jurisdiccional correspondiente. La función notarial se potencia como vía de eficiencia, no como mecanismo para resolver litigios. 
  • El artículo 702 ratifica lo que hoy tenemos, iniciado un juicio sucesorio si existe consentimiento de los sucesores se puede terminar el procedimiento ante cualquier fedatario, lo cual ratifica al notariado como un auxiliar relevante para descongestionar juzgados, pero exige especial cuidado cuando existan personas en situación de vulnerabilidad. 
  • En el artículo 810 se regula la titulación notarial de adquisiciones derivadas de testamento público simplificado o testamento sobre vivienda de interés social o popular, de esta manera el nuevo Código no sólo regula litigios: también abre espacios para soluciones ágiles, documentadas y registrables. 

El nuevo CNPCyF no debilita la función notarial; la vuelve estratégica y le exige capacitación profesional, dominio tecnológico, rigor documental y sensibilidad frente a derechos humanos, grupos vulnerables y conflictos familiares; convierte al Notario Público en un operador clave de certeza, prevención, desjudicialización y eficiencia en la justicia civil y familiar mexicana.

Ahora bien, cuántos de los dilectos notarios que tenemos en Nayarit están ya preparados con sus equipos de trabajo para asumir el reto que impondrá la vigencia del nuevo CNPCYF..?

(*) Base documental, texto de Miguel Carbonell


Contacto.- cronicaslip@gmail.com


 

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Luis Ignacio Palacios Abogado, periodista de opinión e investigador de temas jurídico políticos; pionero en el periodismo de internet con su página “Crónicas del Sexenio” desde 1990. Premio estatal de periodismo en 1993. Ha sido columnista de los principales diarios impresos de Tepic Nayt. y de Puerto Vallarta Jal. Líder de opinión y referente en noticieros locales sobre el quehacer político gubernamental en la entidad.

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