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HEGEMONÍA AUTORITARIA E INCONSTITUCIONAL

  • Nuevo golpe a las garantías y derechos fundamentales

  • Resolutivo de la SCJN fortalece al Estado 

  • Indefensión de los particulares ante la UIF

El reciente fallo de la Corte sobre la UIF es inconstitucional y peligrosísimo, ya que es la mejor muestra de que el poder judicial de la federación perdió su autonomía, y que ya es parte integrante del modelo autoritario que está implementando la autodenominada 4T. Es vulnerar y hacer inefectivo el catálogo de derechos fundamentales que todo individuo posee y que están (ban) garantizados por la carta magna.

Congelar cuentas sin juez no es “molestia”, es impedir totalmente usar tu dinero, lo que en los hechos equivale a privarte de tu propiedad sin juicio previo, contra el texto expreso del art. 14 constitucional.

Niega la  garantía de audiencia previa puesto que la Corte autoriza que primero te congelen y luego a ver cómo te defiendes; cuando el estándar histórico establecía todo lo contrario primero te oyen, luego te afectan. La Primera Sala ya había dicho que el antiguo art. 115 Ley de Instituciones de Crédito, era inconstitucional precisamente por permitir bloqueos inmediatos sin procedimiento ni defensa previa.

Se niega la presunción de inocencia ya que la medida administrativa no cambia la realidad, se te trata como culpable desde el día uno, al paralizar todo tu patrimonio por “indicios” y tú cargas con las consecuencias antes de que un juez penal determine responsabilidad.

El canon del derecho penal es claro, quien acusa está obligado a probar; la UIF congela con base en indicios internos y es la persona bloqueada la que debe demostrar la licitud de sus operaciones para recuperar lo que ya le quitaron en los hechos, invirtiendo la lógica del proceso penal.

Al congelarte tus cuentas te dejan sin recursos para pagar defensa técnica de tu confianza, peritos y litigio estratégico. La posibilidad de defenderte existe, pero la defensa real se vacía de contenido porque el propio Estado te impide financiarla.

Con esta inusitada medida se rompe con la propia jurisprudencia de la SCJN, ya que el pleno abandona el criterio que había declarado inconstitucional el esquema de lista de personas bloqueadas del art. 115 LIC por violar legalidad, seguridad jurídica, audiencia previa y presunción de inocencia, y por ser inconvencional.

La UIF al quedar  facultada para bloquear cuentas por “indicios suficientes”, sin orden judicial previa, sin Ministerio Público y sin solicitud internacional,  trae como corolario en contra del afectado que el control judicial se desplaza a un momento posterior, cuando el daño económico, personal y reputacional ya está consumado.

Esta condición hay que decirlo sin ambages es un castigo anticipado sin sentencia. Aunque la Corte diga que no es sanción penal, en la práctica el bloqueo total funciona como un castigo anticipado ya que además de la estigmatización social te paraliza, te empobrece, te impide litigar y te obliga a probar tu inocencia con tus propios recursos… que el Estado ya congeló.

Con esta ilegal e inconstitucional medida, es la propia corte –el tribunal máximo del país quien debería salvaguardar los principios constitucionales de nuestro corpus juris- quien destruye la más cara de nuestras garantías, la de legalidad, de seguridad jurídica  y del debido proceso que no es otra cosa que cumplir y hacer cumplir puntual y cabalmente los numerales 14, 16 y 20 constitucionales.

Pobre México..! pobres de todos nosotros…


Contacto.- cronicaslip@gmail.com


 

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Luis Ignacio Palacios Abogado, periodista de opinión e investigador de temas jurídico políticos; pionero en el periodismo de internet con su página “Crónicas del Sexenio” desde 1990. Premio estatal de periodismo en 1993. Ha sido columnista de los principales diarios impresos de Tepic Nayt. y de Puerto Vallarta Jal. Líder de opinión y referente en noticieros locales sobre el quehacer político gubernamental en la entidad.

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