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El más grande agravio a los derechos
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Se adocena el juicio protector
Con la fe y la emoción puesta en mi carrera, recuerdo mis primeras clases de garantías y amparo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Guadalajara, con León Aceves Fernández, generoso y culto catedrático, así como los voluminosos libros de Ignacio Burgoa; descubrir el juicio de amparo y lo eficaz de la suspensión provisional, luego en el servicio social, apreciar su eficacia, fue uno de los momentos más emotivos en la satisfacción juvenil del porqué estudié para Abogado.
Muchas lunas han pasado y ahora en lugar de garantías individuales tenemos derecho fundamentales y en la mala hora que vive lo que queda de la república democrática que se construía por todos los mexicanos, paulatinamente Morena y sus gobiernos destruyen las instituciones y entre otras, las categorías jurídicas del Derecho de amparo.
La presidente Claudia Sheinbaum presentó una iniciativa para reformar la Ley de Amparo, el Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Estos son los principales puntos según la exposición de motivos:
Suspensiones con nuevos límites:
- Empresas sin permisos ya no podrán pedir suspensión para seguir operando.
- En bloqueos de cuentas por posible lavado de dinero, se prohíbe la suspensión provisional. Libertad total para los desmanes de la UIF.!
Solo habrá desbloque de cuentas con suspensión definitiva si el titular demuestra que el dinero es lícito. Aun así, se garantiza acceso a recursos básicos como salarios o pensiones.
- No podrán suspenderse actos relacionados con la deuda pública, ya que se considera un asunto de interés nacional para la estabilidad económica
- Si alguien tiene una orden de aprehensión y pide un amparo, el juez puede darle una suspensión para que no sea detenido, pero le impone condiciones como pagar una fianza. Se establece un plazo estricto de tres días para que la persona cumpla con esas condiciones. Si no se cumple, la suspensión se revoca. Entidades públicas quedarán exentas de pagar garantías en los juicios.
Juicios más «rápidos»:
Se establecen tiempos límite para trámites que antes no los tenían, como notificar la admisión de un recurso o dictar una sentencia.
Si una de las partes intenta «recusar» a un juez (pedir que se retire del caso) solo para hacer tiempo o para que no resuelva, esa solicitud será desechada.
Ya no se podrá alargar el plazo para presentar pruebas solo porque la audiencia se pospuso, a menos que sea por una razón muy justificada.
Si un magistrado no está de acuerdo con la sentencia y quiere escribir su opinión como voto particular, la publicación de la sentencia ya no se detendrá a esperarlo.
Amparo digital:
Se permitirá presentar demandas y promociones usando la firma electrónica, con la misma validez que un documento en papel.
Nadie estará obligado a usar los medios digitales; siempre se podrá seguir haciendo todo en papel.
Se crearán expedientes digitales que deberán coincidir con los de papel, para facilitar la consulta.
Ampliación de demanda
Procederá si el afectado desconocía los nuevos actos; los jueces deberán valorar si una autoridad tiene facultades para cumplir antes de sancionarla.
Incumplimientos de sentencias
Cuando un ciudadano gana un amparo, la autoridad está obligada a cumplir la sentencia. A veces, la autoridad dice que «no puede» cumplirla. Antes de sancionar a una autoridad por no cumplir, el juez deberá analizar si realmente tiene las facultades legales para hacerlo.
Si una autoridad demuestra de forma justificada que le es imposible jurídica o materialmente cumplir la sentencia, no será sancionada ni se le fincará responsabilidad penal.
Materia fiscal:
Cuando el SAT determina que un contribuyente debe pagar impuestos (un crédito fiscal), el contribuyente puede impugnar. Si pierde y la deuda queda «firme», algunos usan más recursos legales sobre el acto de cobro solo para no pagar.
Se propone que una vez que un crédito fiscal ya es firme -porque ya se utilizaron los recursos legales y se perdió-, ya no se podrá usar el «recurso de revocación» ni el «juicio contencioso administrativo» para impugnar el cobro.
Como se aprecia el proyecto no es un ajuste técnico: toca el corazón del único recurso que nos permite defendernos frente al Estado.
Cuáles son sus aspectos positivos?
Digitalización: que las notificaciones y escritos sean en línea puede agilizar trámites.
Plazos más cortos: se busca que el juicio no tarde años en resolverse.
Definición del interés legítimo: dar mayor claridad sobre quién puede acudir al amparo.
Riesgos graves:
Brecha digital: millones de personas que no usan internet podrían quedar excluidos del acceso real a la justicia.
Restricción de suspensiones en materia fiscal y financiera: hoy la suspensión es el “escudo” que congela un acto de autoridad mientras el juez decide. Si te embargan cuentas, esa suspensión te permite sobrevivir hasta la sentencia. Con la reforma, el SAT podría embargarte de inmediato y aunque después ganes, el daño ya estaría hecho.
Golpe al litigio social: si se define de manera más estricta quién tiene “interés legítimo”, se limitaría que colectivos, comunidades y ONG puedan promover amparos en defensa de causas comunes (medio ambiente, derechos de mujeres, pueblos indígenas). El riesgo es dejar sin voz a quienes hoy litigan por derechos colectivos.
La nueva iniciativa presidencial para reformar la Ley de Amparo es un golpe directo al corazón del control judicial. Se busca prohibir suspensiones que mantengan vivas empresas, impedir que jueces frenen bloqueos de cuentas de la UIF y eliminar suspensiones contra capturas por prisión preventiva oficiosa. El mensaje es claro: que el poder de las autoridades sea absoluto mientras dura el litigio.
El amparo nació para ser un dique frente al abuso. Sin suspensiones provisionales, el juicio se vuelve letra muerta: ¿de qué sirve ganar en dos años si el negocio ya quebró, la persona estuvo presa preventivamente o el patrimonio familiar quedó pulverizado por un bloqueo financiero? Eliminar las suspensiones es despojar al ciudadano de la única herramienta que equilibra la balanza frente al Estado.
La narrativa oficial habla de “evitar abusos”, pero la realidad es otra: restringir el acceso a la justicia, debilitar la tutela judicial efectiva y romper con los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos. Esta reforma no fortalece la ley: la vacía. Y de tener un juicio de derechos fundamentales robusto, este proyecto nos lo deja anémico, escuálido..!
Por lo que se aprecia, el oficialismo quiere un país donde el poder público no pueda ser controlado ni provisionalmente por los jueces..!
Un vez más lo diremos con pena, todo lo que toca Morena, lo hace chatarra..!
Contacto.- cronicaslip@gmail.com
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