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Todos incurren en esta falta
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Inutilidad del marco legal
La ley electoral vigente en nuestro país tiene su fundamento en los artículos 35, 41, 99 y 116 de la Constitución Política, esta Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales LGIPE fue publicada en 2014, y ha tenido reformas constantes, la más reciente en 2024. Esta legislación regula la organización de elecciones federales y locales, partidos políticos y participación ciudadana; y también establece las faltas en que incurran pre candidatos y candidatos ya en el proceso electoral.
El artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece cuáles son los actos anticipados de campaña que se refieren a las expresiones que se realicen, bajo cualquier modalidad y en cualquier momento, fuera de la etapa de campañas que contengan: llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido y presiones en las que alguna candidatura o partido solicite cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral.
Los actos anticipados de precampaña se definen como las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va del inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas y que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.
Legalmente podemos considerar que un acto es “anticipado”, ya sea de precampaña o campaña, se requiere que estén presentes los siguientes tres elementos: 1. quien realiza el acto sea un aspirante o precandidato; 2. que sus actos ocurran en el tiempo restringido por la ley; y 3. que se haga el llamado expreso a votar en favor o en contra de alguno de los contendientes.
Como podemos observar, tanto las aspirantes de Morena y del Partido Verde y los varones –senador y edil de BadeBa- han actuado estas últimas semanas en la tenue línea gris que deslinda la legalidad de la vulneración de la norma; ellas y ellos ha realizado expresiones, publicaciones, reuniones o propaganda realizadas como aspirantes de sus partidos políticos antes del inicio del proceso electoral, y se han caracterizados por el uso de eufemismos como llamados implícitos antes del inicio formal de la campaña.
Han colocado su efigie en espectaculares, bardas pintadas, en medallones de automotores, volantes que dejan en las casas con la imagen del (a) aspirante y frases que invitan a apoyarlo, antes de que empiecen las campañas, en la obviedad de posicionar su imagen con fines electorales, utilizando frases «mejor Pável» o «Jasmin Bugarin La Mujer para Nayarit”.
Todo ello, nos indica la obsolescencia de la figura legal y que la imaginería de nuestros políticos no tiene límites; y una vez más Morena nos da un ejemplo palpable del cómo eludir el mandato legal, a mediados del mes de junio del 2026 va a nombrar a sus “coordinadores de la defensa de la 4T” en las entidades que tendrán elecciones el año que entra, igual 300 “coordinadores” en los distritos federales, así como en las alcaldías y regidurías en los 2 mil municipios en juego.
Salvo prueba en contrario, estos “coordinadores” en su momento serán ungidos candidatos mediante el artilugio de la consulta a la ciudadanía.
Moraleja: no importa lo bien elaborada que esté una ley; los mexicanos hemos demostrado que somos expertos en variopintas formas de desnaturalizarla; nos quedamos –en este caso- en el limbo de la juridicidad.
Contacto.- cronicaslip@gmail.com
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