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LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS

  • Testamentaria y legítima

  • Problemas familiares, legales y sociales

Todas las legislaciones civiles en México establecen las disposiciones generales sobre las sucesiones, que se presenta a la muerte de una persona y sus bienes se denominan herencia que se constituye de todos los bienes del difunto, en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte.

Existen dos tipos de sucesiones, la que se constituye por la voluntad del testador a quien en el argot judicial se le denomina “de cujus”, y se le denomina sucesión testamentaria.

  • La segunda se constituye cuando no existe testamento y se lleva a cabo por disposición de la ley, y se le llama sucesión legítima.
  • La sucesión testamentaria y legítima es un proceso por el cual se transmiten los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos, según lo establecido en un testamento o por disposición de la ley.

El testamento es un documento legal otorgado por un notario, donde el testador  -así se le denomina a la persona que fallece- designa quiénes serán los beneficiarios de su patrimonio.

Fue el derecho romano el que lo desarrolló como una institución jurídica fundamental que influiría en la tradición legal occidental. Las normas romanas de testamento, recopiladas en gran parte por Justiniano, se convirtieron en una base para el derecho sucesorio europeo, y de ahí para América Latina.

En mis años de Abogado litigante me he encontrado con todo tipo de problemas que se sucitan en las sucesiones merced a la ingratitud, la avaricia, la mala fé y el  aprovechamiento ilegítimo de algunos de los hijos del autor de la sucesión y vamos a señalarlo.

En primer lugar, no existe disposición legal alguna que obligue a los padres a dejarles los bienes de su patrimonio a sus hijos; toda persona en plenitud de derechos puede disponer de sus bienes como le dé su regalada gana; puede donarlos incluso, cuando conoce que sus hijos son unos vagos  improductivos y van a dilapidar su herencia.

Cuando el testamento  instituye legados, es decir que identifica los bienes muebles o inmuebles que le corresponde a cada uno de sus herederos ya sea en lo individual o en copropiedad, a su muerte, muchos Notarios, solo se reducen a leerles el testamento a los herederos y no les conmina a promover la testamentaría correspondiente para que un juez o un notario les declare herederos, adjudicatarios y propietarios de los bienes heredados.

Existen muchos casos así, y cuando mueren los legatarios sin haberlos adjudicado, sus esposas supérsitites, no tienen derecho a este tipo de herencia, solo sus hijos, que entonces se les denomina herederos “por estirpe”.

Las esposas –bajo cualquier régimen matrimonial- de los herederos tampoco  tienen derecho a la  herencia legítima, y en algunas familias de esta ciudad, se han presentado este tipo de casos que incluso, viudas mal aconsejadas se ponen a demandar intestamentarías o nulidades del testamento original.

El heredero a contrario del legatario adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que  hereda; he conocido algunos herederos  que se niegan a pagar los derechos de registro de la transmisión del dominio de los bienes que hereda, en donde el fisco estatal es el ganón, ya que el Notario no debe cobrar más que  el 2% del valor de los bienes que escritura.

Es decir, tienen la cachaza de recibir unos bienes que no les costó nada adquirirlos, más que la suerte del apellido y son cicateros al grado de que prefieren permanecer como legatarios sin escriturar los bienes heredados y en caso de que fallezcan, dejan problemas a sus hijos y esposas.

La experiencia de litigante nos lo dice, debería de existir una disposición en el código civil, de que el heredero o legatario que se inconforme con la disposición testamentaria, de manera automática debería de ser excluído de la herencia, son casos de ingratitud y avaricia extrema, los pecados favoritos de los hijos comodinos .

O quizás los Notarios, instruyan a los testadores para que con su autorización una vez otorgada su voluntad de instituír sus herederos, les advierta que aquél cabrón que se inconforme con la disposición de los bienes que hereda, será excluído de la herencia.

Porque híjole..! de dan casos, sobre todo en señores pudientes que tiene hijos con diferente mujer –pero  con la misma pistola.

Y en este mes del testamento para evitar problemas a futuro, caro lector vaya con el Notario que estime confiable y realice su disposición testamentaria, y recuerde que toda disposición debe entenderse en el sentido  literal de las palabras, que aparezca con claridad la voluntad del testador.


Contacto.- cronicaslip@gmail.com


 

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Luis Ignacio Palacios Abogado, periodista de opinión e investigador de temas jurídico políticos; pionero en el periodismo de internet con su página “Crónicas del Sexenio” desde 1990. Premio estatal de periodismo en 1993. Ha sido columnista de los principales diarios impresos de Tepic Nayt. y de Puerto Vallarta Jal. Líder de opinión y referente en noticieros locales sobre el quehacer político gubernamental en la entidad.

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