- el legislativo federal no ha cumplido con el plazo fijado y no ha elaborado el código nacional de justicia civil y familiar
Fue la parte final del largo proceso de la consulta que ordenó el presidente Peña Nieto al inicio de su mandato, el CIDE duró un año para realizarla y sistematizar su informe en lo que se denominó “justicia cotidiana”, cuyas conclusiones son un verdadero atentado a las estructuras jurídico-filosóficas del derecho latino, con las características que le hemos impuestos los mexicanos.
La queja era, que los jueces se van por el purismo de los procedimientos a expensas de los dramas judiciales que viven las personas, de hecho así reza uno de los apartados de la reforma constitucional, el párrafo que se le adicionó al numeral 17 de la carta magna señala: “Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”.
Empero, para hacerle frente con una nueva legislación a la justicia civil y familiar, se tuvo que modificar primeramente, las facultades del legislativo federal, se le adicionaron dos párrafos al artículo 73 constitucional: “XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;
XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión”.
Promulgada y publicada la reforma por el ejecutivo federal el día 15 de septiembre del 2017, y se estableció una vacatio legis de ciento ochenta días para su entrada en vigor, plazo que feneció la semana pasada; y ahora ¿qué hacemos Magistrado Pedro Antonio Enríquez Soto…? Como presidente del tribunal superior de justicia del Estado de Nayarit, esperamos, los integrantes del foro local, justiciables, periodistas y sociedad, que por favor nos digas, ante una nueva absurda e inexplicable pachorra y dilación de los legisladores federales, ¿qué caraxxos, vamos a hacer…?
Los transitorios del DOF establecen con meridiana claridad:
“TERCERO. Las Legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones para adecuarlas al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente Decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto”.
OMISIONES EN TODOS LADOS
Nadie en la entidad, les ha dicho al gobernador del Estado, a los diputados integrantes de la XXXII legislatura que nuestra carta local y las leyes de procedimientos civiles y penales tienen que ser modificadas, con las adiciones constitucionales de este decreto del mes de septiembre del año pasado; hemos de entender que una nueva legislatura, un nuevo gobierno, tiene muchas cosas que hacer para imponer su hegemonía administrativa y política.
Empero, el poder judicial en el diseño de pesos y contrapesos de nuestro sistema jurídico constitucional, tiene en estos menesteres un importante papel, debe informar y educar a los otros dos poderes, de la magnitud del reto legislativo que se debió de atender de inmediato.
Y mientras tanto, cientos, miles de familias y justiciables pasan las de Caín, con los procesos de índole familiar, la materia que más casos tienen los jueces de primera instancia del poder judicial de Nayarit, cuya operación cotidiana, prácticamente está colapsada por la abundancia de juicios de esta naturaleza; los jueces hacen malabares para salir adelante con su carga de trabajo.
Y si consideramos que ya llegó la temporada electoral, el legislativo federal seguirá de omiso en su contumacia en perjuicio de millones de mexicanos, que esperamos esta reforma de urgente necesidad para reordenar las funciones jurisdiccionales en esta rezagada materia, que son los juicios civiles y familiares, cuya oralidad es una imperiosa necesidad.
La Conatrib y los poderes judiciales de las entidades, tienen la palabra, no seáis sacatones, exijan y demanden al legislativo y al ejecutivo federal que con la reforma, se le adicione el presupuesto para los Estados que implica la implementación de toda la parafernalia de los juzgados civiles y familiares para la oralidad, y aún, si no les hacen caso, presenten una controversia constitucional para que la SCJN, determine lo conducente, y conmine a los poderes federales para la urgente implementación de esta trascendental reforma cosntitucional.
¿O nó, Pedro Antonio Enríquez..?
Contacto.- cronicaslip@gmail.com