USAR EL DERECHO PENAL DEL SIGLO XXI

  • Respecto a imputados por delitos, jueces deben actuar en coherencia con el derecho penal del siglo XXI y el sistema acusatorio
  • Ponente internacional señaló que entre las medidas cautelares no es obligatoria la prisión preventiva oficiosa

Hace más de un año, el ministro de la SCJN Arturo Zaldívar, quién hoy es el presidente del máximo órgano de control constitucional en el país, señaló en su artículo que denominó «Prisión preventiva condena sin sentencia» con la elegancia de su texto, señala que:

«La realidad es que el uso de la prisión preventiva está profundamente arraigado en nuestra cultura y en nuestra práctica judicial; y con ello se ha normalizado la percepción de que es un instruento válido de persecución penal. Sin embargo, las consecuencias negativas de su uso excesivo están ampliamente documentadas: propicia condiciones de hacinamiento y violencia en las cárceles; tiene un impacto desproporcional en las personas de menores recursos por la dificultad de acceder a una defensa adecuada o pagar una fianza; eleva los costos de la gestión penitenciaria, y genera un incentivo para alargar los procesos, así como para dictar sentencias condenatorias que justifiquen los largos periodos de reclusión preventiva…»

«Pero lo mas grave son las consecuencias  para el estado de derecho y la democracia. el derecho a la presunción de inocencia es de los mas elementales y se reduce el principio básico de que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, más allá de toda duda razonable. Tanto nuestra Constitución como las normas de derecho internacional son claras en el sentido de que este derecho conlleva el de la excepcionalidad de la prisión preventiva; esto es, que al ser la medida mas severa que puede imponerse a una persona que no ha sido sentenciada, solo puede dictarse para garantizar la efectividad del proceso, cuando otras medidas menos graves no sean suficientes para ese efecto…»

«El uso generalizado de la prisión preventiva viola gravemente los derecho humanos en tanto adelanta la pena por delitos que quizás no fueron cometidos, o que habiendo sido cometidos,son irresponsablemente calificados como graves en las legislaciones locales…»

El magistrado presidente del TSJ de Nayarit Ismael González Parra, acorde con esta tesis, y preocupado por las prácticas severas que algunos jueces de oralidad practican tratándose de delitos menores, y ante la recurrencia de la medida cautelar prevista en la fracción XIV del artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, organizó una conferencia para los jueces de oralidad del poder judicial de Nayarit; he aquí la puntual información del evento:

Jueces de primera instancia asistieron en la sede judicial nayarita al taller «Medidas cautelares en el sistema de justicia penal acusatorio», que impartió el doctor e investigador en derecho José Daniel Hidalgo Murillo.

Dicho evento de capacitación fue organizado por la Secretaría de la Carrera Judicial y la Escuela Judicial del Consejo de la Judicatura, que preside el magistrado Ismael González Parra.

El ponente, oriundo de Costa Rica, donde se ha desempeñado como juez penal y de instrucción, se pronunció por que los juzgadores a cuya consideración se someten los casos relacionados con delitos actúen en coherencia con el derecho penal del siglo XXI y en particular con el sistema acusatorio.

Autor de cuatro libros con temas relacionados con el sistema acusatorio y publicados entre 2009 y 2012, manifestó que «los jueces siempre debemos pensar en derechos más que en privar a personas de tales derechos».

En consecuencia, antes de optar en forma sistemática por la prisión preventiva oficiosa entre las catorce medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los jueces deben fundar y motivar su decisión conforme al artículo 16 de la Constitución Política mexicana.

Hidalgo Murillo precisó que la prisión preventiva oficiosa debe decidirse excepcionalmente cuando exista peligro de fuga del imputado, riesgo para la víctima o para la continuidad del proceso, por lo tanto el juez debe analizar las particularidades del caso, no quedarse en la frialdad de la teoría del delito o sólo convertirse en ejecutor del ministerio público. Su juicio, añadió, no debe ser de fiscal sino de juez. Y se preguntó: Si el criterio va a ser el de fiscal o policía ¿para qué el juez?

El expositor, quien ha participado en la revisión y redacción de leyes en seis estados mexicanos, reiteró la inconveniencia de que al resolver sobre una medida cautelar las o los jueces del sistema acusatorio actúen automáticamente o con temor de la reacción de la sociedad a la decisión judicial.

En una parte de su alocución señaló que en Nayarit existen condiciones para que los juzgadores desarrollen con plena libertad su función, pues cuentan con la confianza y apoyo de autoridades como el magistrado presidente Ismael González Parra.

Sigue sorprendiendo favorablemente a los litigantes del foro local, el pertinente activismo del magistrado presidente para actualizar los conocimientos y sus prácticas de los jueces de oralidad en su delicada función.

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Incursiona en géneros periodísticos, hace reportajes e investigación; es abogado, en “La Voz de Nayarit” como analista político. Los avatares del periodismo de opinión lo llevan al extinto “El Nayar”; posteriormente al revivir el diario como “Meridiano” es uno de sus columnistas principales. El gobierno de Celso Delgado y las organizaciones de periodistas le entregan el Premio Estatal de Periodismo 1993 en la modalidad de “Crónica”. Hace treinta y cinco años nace el periódico regional “Avance” y desde entonces es miembro de su página editorial como analista político. Pionero en Nayarit de periodismo en Internet, publica una página en la web “Crónicas del Sexenio”; se muda un par de años a Nuevo Vallarta y publica en los periódicos “Vallarta Opina” y “Nayarit Opina”. De regreso a Tepic incursiona en la Televisión pública como analista político. Establece una Consultoría Jurídica-Política y retoma el espacio en Internet, como periodista de opinión y reportero entrevistador.