Ayer, se inició la semana del Abogado, que el poder judicial de Nayarit ha programado para celebrar la efeméride dedicada a los letrados; le correspondió al doctor en derecho Ramón Ortega García, disertar sobre su texto “El modelo constitucional de derechos humanos en México”; el cual fue presentado por la maestra en derecho Alma Rosa Martínez y glosado por el magistrado Raúl Gutiérrez Agüero, ante una magra asistencia de servidores del poder judicial, funcionarios públicos de otros poderes y algunos estudiantes de derecho.
Con una monocorde exposición, nos percatamos de la perspectiva teórica de Ortega de promover la superación del iuspositivismo en orden a procurar un nuevo modelo constitucional, que haga del principio pro persona y de los derechos humanos su eje rector.
El ponente es doctor en derecho por la Universidad de Santiago de Compostela, España, y director del Centro de Investigaciones Judiciales de la Escuela Judicial del Estado de México; quien manifestó que en México asistimos a una nueva etapa de constitucionalización de los derechos humanos pero lamentó que éstos, por decisiones judiciales, sufran revisiones y restricciones, contrariando el espíritu del artículo 1° de nuestra Constitución, según el cual las autoridades deben procurar la protección más amplia de tales derechos.
Además se pronunció por que al resolver conflictos en que estén involucrados derechos humanos, en lugar de recurrir al criterio de supremacía constitucional las autoridades competentes efectúen un análisis de proporcionalidad de derechos.
Tema árido para los escuchas, que legos y jurisperitos recibimos las disquisiciones de este paradigma se requiere asumir una defensa de cierto cognitivismo y objetivismo ético, que, como dice el prologuista del texto presentado “confiando en la razón práctica a la hora de ponderar eventuales conflictos entre principios o derechos humanos, con la advertencia que no todo derecho emana del Estado ni es producto de un acto de autoridad…”
En el análisis que se hizo de los derechos humanos, su marco constitucional, se focalizó el expositor en el tema de arraigo que se incluyó en la trascendental reforma constitucional del 2008; ejemplo que a nuestro criterio no fue lo suficientemente analizado en cuanto a la naturaleza de los requisitos para su procedencia, que se trata de delitos de alto impacto, considerados como inexcarcelables, no podemos hacer con la seriedad del profesor Ortega, un análisis del tema sin tomar en cuenta el alto impacto social que ha tenido la insurrección delincuencial en nuestro país.
Según sus apologistas, el autor se distingue por un singular neo constitucionalismo que se puede imbricar con las tesis de Atienza; en quienes creen que los derechos humanos constituyen las condiciones de posibilidad de una convivencia moral (es decir, que pueda denominarse realmente humana) y que, en consecuencia, los conciben como derechos universales, absolutos e inalienables.
Empero, para quienes los consideran exigencias tan fundamentales que jamás pueden convertirse en materia de negociación política; para quienes significan algo más que una mera declaración de buenas intenciones; para todos ellos, el abuso de los derechos humanos constituye una demostración de frivolidad, o al menos lo que vimos ayer, un singular ejercicio de solipsismo jurídico.
Según entendí, el autor fue capaz de situar los derechos humanos en la cúspide de los derechos ciudadanos y quiere señalar su prioridad en caso de conflicto con otros derechos; el darle a tantos derechos el mismo status constitucional no resuelve el problema sino que traslada la cuestión que es inherente al tema; el colofón del acto de ayer, estaría en dilucidar qué derechos son más fundamentales entre los fundamentales.
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