Por Luis Ignacio Palacios
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Violan las suspensiones otorgadas
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Desconocer al poder judicial
Una de las suspensiones –definitivas o provisionales- otorgadas a los jueces de distritos quejosos ordenaba que las autoridades responsables en el caso la cámara de diputados y la de senadores, debían de llevar a cabo sus procesos legislativos y que en caso de aprobarse el proyecto de reformas al poder judicial “deberán de abstenerse de enviarlo a los congresos estatales” la minuta de la reforma hasta que se resuelva en definitiva el juicio de amparo.
Les valió gorro..! en la madrugada del miércoles ya aprobado el proyecto de reformas constitucionales, fue remitido a los congresos estatales que en un tiempo record -21 horas..!- respondieron 19 que sus diputados aprobaron sin chistar la reforma constitucional que destruye el Estado constitucional de Derecho como estaba establecido en la Carta Magna.
Fue un desacato flagrante que vulnera el principio constitucional de la independencia de los poderes, ahí se inicia la destrucción de la república, ya que con este desacato y los que vendrán a partir del ejercicio de una o las tres formas que nuestra constitución establece para combatir la reforma al poder judicial en su texto; amparo, controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad.
Ya que en México, las personas o entidades que pueden promover una controversia constitucional son: los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los Estados y los Municipios.
Las acciones de inconstitucionalidad pueden ser promovidas por los legisladores y las legisladoras federales o locales o, quienes conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que se impugna; y los partidos políticos con registro nacional o estatal, o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas
La oposición en la cámara de diputados puede interponer la demanda ante la SCJN aunque solo tiene el 26.8% de porcentaje faltándole casi 5% que establece el canon constitucional, sin embargo, bien justificados sus conceptos de violación y con fundamentos convencionales de los tratados que el Estado mexicano tiene suscritos, la corte bien pudiera admitirla; sería un ejercicio del derecho humano que les compete como minoría.
Algo que sí debiera de proceder sin problemas de interpretación es el juicio de amparo por violaciones expósitas al procedimiento legislativo, cuyo desaseo ha sido más que evidente.
La comisión nacional de defensa de los DDHH; una de las comisiones estatales de DDHH, e inclusive un poder ejecutivo estatal, tiene a su alcance el ejercicio de la acción de controversia constitucional para combatir la atropellada reforma constitucional al poder judicial federal y los estatales. Pese al oprobio de opinión que dijo Ricardo Monreal que “es inacatable”; sí, porque consumaron con el atraco legislativo la destrucción de la república al avasallar y desobedecer los resolutivos del poder judicial de la federación.
Es menester decirlo con todos sus términos, esta reforma constitucional si puede considerarse anti constitucional y por ende puede ser combatida con los instrumentos que el texto mismo lo establece; y si la SCJN como debiera otorga medidas cautelares como la suspensión provisional, la definitiva o la protección judicial plena, ya en el despeñadero de la legalidad constitucional, sin duda, no acatarían estas resoluciones.
Hemos de ver si la Comisión inter americana o el Tribunal interamericano de derechos humanos, de entrada ordena medidas cautelares para evitar el despido masivo de jueces, como ya lo hizo en Bolivia y Perú con casos similares, si no las acatan, confirman entonces la destrucción de la república, quedando México aislado y desobediente de los tratados internacionales que ha suscrito el Estado mexicano.
Grave crisis constitucional, desconcierto y desazón en la ciudadanía; es un tiempo lúgubre para el pueblo y la nación mexicana..!
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