SCJN Suspende Acuerdo de AMLO sobre Seguridad Nacional en Obras de su Gobierno

La medida cautelar fue concedida por la Suprema Corte a favor del INAI en la Controversia Constitucional que promovió ese organismo autónomo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió este martes de manera parcial el Acuerdo con el que el presidente Andrés Manuel López Obrador declara áreas de seguridad nacional a las obras de su gobierno, a fin de que no se clasifique como reservada la información pública relativa a esos proyectos.

El auto en el que la Corte resuelve el incidente de suspensión se deriva de la Acción de Inconstitucionalidad que presentó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en contra del documento signado por el presidente, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 22 de noviembre.

“Es procedente la suspensión para que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto”, apunta la SCJN en el incidente.

Esto quiere decir que, si el gobierno federal pretende reservar alguna información sobre las obras de infraestructura, las autoridades obligadas de proporcionar dichos datos tendrán que argumentar las razones, motivos y fundamentos que justifiquen la presunta seguridad nacional de la información.

Es decir, la reserva de información no podrá hacerse en automático solo por el hecho de que las obras emblemáticas de la actual administración, como el Tren Maya o el Aeropuerto de Santa Lucía, fueron catalogadas como de seguridad nacional en el Acuerdo del presidente.

Según el INAI, este documento “transgrede los principios de supremacía constitucional y legalidad, porque realiza una reserva anticipada y generalizada de la información”, lo que vulnera el derecho a la información de la ciudadanía, consagrado en el artículo 6 de la Constitución.A su vez, la Suprema Corte le negó al INAI la suspensión en lo que se refiere a la afirmativa ficta contenida en el Acuerdo, que obliga a todas las dependencias de la administración pública federal a otorgar los dictámenes, permisos y licencias necesarias para la realización de las obras. En este renglón, el máximo tribunal del país consideró que la suspensión era improcedente.

Reserva automática

El INAI impugnó ante la Corte el Acuerdo del presidente López Obrador porque con este se realiza “una reserva anticipada y generalizada de la información de esas obras y proyectos”, lo que violenta el artículo 6 de la carta magna.

Legalmente, para clasificar la información -bajo el argumento de seguridad nacional- primero debe acreditarse la prueba de daño, así, con la suspensión concedida por la SCJN, de manera generalizada y en automático ya no podrá llevarse a cabo la reserva de la información.

De esta forma, la característica de seguridad nacional solo podrá aplicarse si se cumplen todos los requisitos que implican dicha definición, incluyendo el poner en riesgo al Estado mexicano.

El INAI agregó en su Controversia Constitucional que la medida del mandatario vulnera los principios de inatacabilidad, definitividad y vinculatoriedad de las resoluciones de ese organismo autónomo, abriéndose la posibilidad de que toda la información de las obras del gobierno federal fuera clasificada, y por ende no entregada a quien así lo solicite, a pesar de que el INAI resolviera lo contrario.

Con la suspensión de la Corte este riesgo queda eliminado temporalmente, hasta que se resuelva el fondo de la Controversia.

El presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que su Acuerdo es un documento interno que no afecta la transparencia de las obras emblemáticas de su gobierno, aunque en realidad la información ya ha sido reservada, situación que tendrá que revertirse con la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.