Aunque no se ha votado el proyecto que plantea inaplicar el artículo 19 constitucional, ocho ministros de la SCJN ya manifestaron su rechazo.
Con esto, serían ocho los ministros que votarían -el próximo jueves- en contra de la propuesta, aunque ese día el ministro ponente podría plantear una reformulación del proyecto, según adelantó el mismo Luis María Aguilar Morales al concluir este martes el segundo día de discusiones sobre este tema.
Violación de derechos humanos
Aunque la mayoría de los integrantes de la Corte manifestaron que no se puede inaplicar el artículo 19 constitucional, debido a que la misma carta magna no les otorga esa facultad a los ministros, los mismos togados reconocen que la prisión preventiva automática es violatoria de los derechos humanos.
Concretamente, la prisión preventiva oficiosa viola la presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal, además de que trasgrede la proporcionalidad de las penas.
Es decir, la misma Constitución establece, en su artículo 19, disposiciones que son contrarias a los derechos humanos que están reconocidos en el artículo 1 de la carta magna.
Para superar esta contradicción, Arturo Zaldívar, planteó interpretar en conjunto la prisión preventiva automática a la luz de lo que dice el artículo 1 constitucional, lo que -desde su perspectiva- no quiere decir que se deje sin validez el artículo 19 de la Constitución, sino que este numeral “cedería” ante los derechos humanos “que también son Constitución”, dijo el presidente de la Corte.
Zaldívar también defendió la facultad de la Suprema Corte para establecer un parámetro de interpretación de la Constitución, denominado parámetro de regularidad constitucional, lo cual sí es una de las atribuciones que tiene el máximo tribunal mexicano y que se señala en la carta magna.
Esto último fue la respuesta del presidente de la Corte a la afirmación del presidente Andrés Manuel López Obrador, que el lunes apuntó que el máximo tribunal del país no tenía facultades para dejar de aplicar alguna disposición constitucional.
Abuso de la medida
Luego de que ocho ministros ya adelantaron que votarán en contra del proyecto, es posible que el ponente, Luis María Aguilar Morales, adecúe su propuesta a la opinión de la mayoría, fijando nuevas reglas para la prisión preventiva automática.
Esos lineamientos que podrían establecer los ministros, orientarían a los jueces para que estos realicen una valoración exhaustiva antes de imponer la prisión preventiva oficiosa.
Formalmente, la prisión preventiva automática está señalada como una medida cautelar excepcional, aunque en los hechos esto no se lleva a cabo pues los jueces deben encarcelar -en automático- a las personas, cuando estas son acusadas de alguno de los delitos contenidos en el artículo 19 de la carta magna.
Esta lista incluye:
- Abuso o violencia sexual contra menores;
- delincuencia organizada;
- homicidio doloso, feminicidio;
- violación;
- secuestro;
- trata de personas;
- robo de casa habitación;
- uso de programas sociales con fines electorales;
- corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones;
- robo al transporte de carga;
- delitos en materia de hidrocarburos;
- la desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares;
- los delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos; y
- los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Será hasta que se vote el proyecto, y se determinen los efectos de la sentencia, en caso de que la propuesta sea modificada, cuando se conozca de manera específica si la Corte fijará un nuevo criterio para la aplicación de esta medida cautelar, ya que todos los ministros han coincidido en que se ha abusado de la prisión preventiva oficiosa.