¿REFORMAR LA REFORMA..?

  • Prosigue la intención de reformar al sistema penal acusatorio
  • A cuatro años de su vigencia aún no se consolida
  • He sido invitado a participar como ponente en un Seminario de derecho penal, sobre el contexto actual en que se desenvuelve la práctica del «nuevo» sistema penal de corte acusatorio; a cuatro años de su vigencia, y con la llegada de los retardatarios operadores del actual gobierno de la república, aparecen los negros nubarrones de una contrarreforma, los intentos son convalidar algunos aspectos del viejo sistema inquisitivo, que le volvería a dar poder procesal a los Agentes del Ministerio Público y decrecer las facultades y atribuciones a los jueces.
  • Tuve la oportunidad de participar -pro bono- en la comisión inter institucional para la implementación del NSJP en Nayarit, me orienté a un tema que sigo considerando toral y que no se pudo concretar, la socialización de la filosofía garantista que subyace en la estructura del modelo acusatorio; puesto que, conforme a la particular manera de ser del mexicano, un sistema que privilegie los acuerdos reparatorios y las formas anticipadas para terminar un proceso, es inadmisible; el mexicano no sabe perdonar.
  • Ante un agravio, una violación de derechos, un perjuicio patrimonial causado, una ofensa grave contra su mujer, hijas, familiares, la víctima no desea una mediación, una conciliación, quiere que el Estado le realice su venganza particular, que el ofensor pague su deliberada acción de violentar el marco legal que nos rige. Pero este es un tema más de sociología jurídica que de derecho penal.
  • Recuerdo en los prolegómenos, cuando hicimos seminarios y trajimos a vacas sagradas de otras entidades para que disertaran sobre la reforma que se nos vino encima, que un ex magistrado presidente del poder judicial de Michoacán, festivamente calificaba una singular antinomia que se daría en la integración de los juzgadores del nuevo sistema, careciendo de una nueva generación de Abogados que se hubiesen educado en la filosofía jurídica y en los nuevos paradigmas del sistema acusatorio, al considerar que se tendría que echar mano de los mismos agentes del MP, de los mismos jueces del viejo sistema, y expresó «es como meter vino nuevo en odres viejos..!».
  • Y sí, en varias entidades este fue uno de los principales problemas. Empero, desde su vigencia al sistema penal de corte acusatorio se le endilgaron demasiadas expectativas para resolver graves problemas sociales que prevalecen en México como la impunidad y la densidad delincuencial y recuerdo que en un panel sobre el tema, al calor de las exposiciones, se me salió la frase de que «no le pidamos al nuevo sistema penal, lo que no ha podido hacer la justicia social en México..» y sigo teniendo la misma convicción.
  • La administración (y la procuración desde luego!) de justicia, es una de las actividades imprescindibles y trascendentales que el Estado mexicano debe prodigar a sus gobernados; y la reforma constitucional del 2008 que trajo al NSJP sin duda significó una importante vertiente de la democratización política de la vida pública del país. El Estado, el gobierno, ese ogro autoritario, utilizó durante decenios el derecho penal como instrumento de represión en contra de sus críticos y disidentes; el nuevo sistema, constituyó un importante aporte para construcción de la democracia política, que hoy vemos amenazada con la destrucción de las instituciones por parte de este gobierno autodenominado de la «cuarta transformación».
  • Existen muchas falacias sobre el sistema penal acusatorio, una de ellas -quizás la más sobresaliente- se refiere a que los procesos penales «serán orales» y esto, para los agentes del MP de la extinta Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General del Estado, consiste en leer ante el juez de control un escrito con la imputación del detenido, en lugar de presentarlo en la oficialía de partes de los juzgados penales, como se hizo durante decenios. Prácticamente el ejercicio de la acción punitiva es una puesta en escena, donde las partes llevan por escrito sus alegaciones.
  • Y de este deficiencia no escapan los Abogados litigantes, solo que por los momentos procesales, en la etapa inicial y la intermedia, tienen que argumentar y contra argumentar, en base a la imputación y a la acusación que hace el agente del MP a cargo de la causa. En mis cursos de oratoria forense y argumentación jurídica he insistido en que la oralidad tiene reglas diferentes a la escritura, su proceso cognitivo es diverso; estas reglas deben ser respetadas, porque se persigue que sea expedita y ágil la impartición de justicia.
  • El sistema penal que tiene la oralidad como norma, requiere de un mayor estudio; hemos avanzado en exégesis y doctrina de los aspectos torales del modelo, el canon nos indica que tenemos que hacer un ejercicio superior de la inteligencia para construir la «teoría del caso», para fijar las estrategias que serán las pertinentes desde su etapa inicial; estudiar cuáles son las salidas alternativas y las circunstancias que emergen en el desarrollo del proceso.
  • Aún hoy, a cuatro años de su vigencia, pocos jueces de control y Abogados litigantes, reparan en que estamos en un modelo que impone un método adversarial, en que la verdad de los hechos que propone cada sujeto procesal -incluída la víctima- se encuentra en una «narrativa» que tenemos que deducir de las constancias que contenga inicialmente la carpeta del registro del hecho presuntivamente delictivo con la cual el agente del MP inicia la imputación. Y precisamente, para que una de las versiones triunfe sobre la del adversario, debe estar sólidamente sustentada con argumentos jurídicos y probanzas suficientes que respalden «más allá de toda duda razonable».
  • Y desde luego, el sistema penal acusatorio requiere de un amplio conocimiento del derecho, de la teoría del delito, algo de oratoria forense y un mucho de argumentación jurídica; porque debemos de omitir la lectura de documentos previamente redactados, se debe argumentar oralmente y para ello se necesita un profundo conocimiento del caso, del tipo penal, de sus elementos y de la solidez de nuestras argumentaciones.
  • Muy lejos está la concepción de que con una oratoria florida se impresiona al juez de control o al tribunal de enjuiciamiento.
  • Esta sería mi propuesta, que se conmine por el juez de control a los agentes del MP a que dejen de leer sus imputaciones y acusaciones; y así como está establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales que si se aprecia impericia e ignorancia en los Abogados defensores del sistema acusatorio, al nivel que el juez los puede quitar de defensores particulares, en esa misma medida debe de proceder en contra de un MP que no domina la exposición oral.
  • Algunos MP de la FGR delegación Nayarit; no saben leer, tertejan, no se expresan correctamente, el sonido de su voz es oscuro y sin brillo, no saben utilizar el micrófono, y leen sus escritos sin convicción ni certidumbre en lo que están expresando.
  • Otro tópico que sería prudente analizar, en el CNPP sería la adición al capítulo del juicio abreviado, una vez que las negociaciones entre el MP y el defensor se concretan, en la audiencia respectiva, el MP se sirve con la cuchara grande; sin adversario que le refute, hace narrativa descomunal con medios de prueba inverosímiles para justificar la imputación; y es en esta audiencia en que el imputado y su defensor no pueden contra argumentar y defenderse de una acusación exagerada, porque como ya llegó al acuerdo, tiene que apechugar y dar por sentado de que es veraz la exposición del fiscal. Es un auténtico estado de indefensión del imputado el que prevalece en esta audiencia.
  • Y colegimos pues, que no se trata de temas torales para reformar el NSJP de corte acusatorio, sino que es un problema de capacitación profesional de los sujetos procesales, se destacan deficiencias intelectuales y de cultura jurídica tanto en jueces de control, agentes del MP como defensores; así mismo con peritos y auxiliares de la administración de justicia.
  • Han ocurrido muchas aberraciones en el fuero federal y en el local; y casi siempre se explica por que actúan como jueces de consigna y existen intereses ajenos al proceso los que determinan su sentencia. Sin embargo, desde este espacio consideramos un importantísimo avance social la vigencia del sistema penal acusatorio y oral; no permitamos una regresión autoritaria, defendamos su existencia y sí, hay que corregir aspectos que desnaturalizan su filosofía garantista y la igualdad de los sujetos procesales.
  • Hay un mundo de cosas por corregir, como ejemplo, el que la entidad de servicios periciales sea INDEPENDIENTE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, porque deben ser imparciales en sus dictámenes y tal como los tenemos en Nayarit, son un instrumento fundamental en la imputación y acusación de los agentes del MP, es imperiosa su independencia, pudiese ser el modelo de Jalisco un instituto de ciencias penales y servicios periciales.
  • Seguiremos con el tema en próximas entregas.
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Incursiona en géneros periodísticos, hace reportajes e investigación; es abogado, en “La Voz de Nayarit” como analista político. Los avatares del periodismo de opinión lo llevan al extinto “El Nayar”; posteriormente al revivir el diario como “Meridiano” es uno de sus columnistas principales. El gobierno de Celso Delgado y las organizaciones de periodistas le entregan el Premio Estatal de Periodismo 1993 en la modalidad de “Crónica”. Hace treinta y cinco años nace el periódico regional “Avance” y desde entonces es miembro de su página editorial como analista político. Pionero en Nayarit de periodismo en Internet, publica una página en la web “Crónicas del Sexenio”; se muda un par de años a Nuevo Vallarta y publica en los periódicos “Vallarta Opina” y “Nayarit Opina”. De regreso a Tepic incursiona en la Televisión pública como analista político. Establece una Consultoría Jurídica-Política y retoma el espacio en Internet, como periodista de opinión y reportero entrevistador.