Llamó poderosamente la atención del foro, de los activos de las redes sociales que aprovechan estos espacios para darle curso a sus fobias y filias, el asunto de la detención del licenciado Ricardo García Contreras, quien funge como secretario de acuerdos del juzgado de primera instancia de Puente de Camotlán; por la obviedad de que el hecho ahora calificado de ilícito, es un cohecho en agravio de la sociedad y revela la falta de probidad con que se ha conducido como servidor del poder judicial de la entidad.

Por esta última condición, sea cual fuere el resultado del proceso que se le ha iniciado en su contra en la modalidad del sistema acusatorio, el señalado García Contreras, ya dio los presupuestos para que el consejo de la judicatura le suspenda definitivamente su calidad de funcionario judicial y como consecuencia de ello, cause baja.

Llama la atención la etiología de los hechos en los cuales se sustenta la legal detención que hizo la fiscalía el sábado 14 del presente mes, en una lonchería del centro de la ciudad capital; ahí la querellante y su hija le entregaron 10 mil pesos en billetes de 500, mismos que guardó en una cartera de mano, de las denominadas “mariconeras”; los hechos así narrados tienen el origen previo de la extorsión de que fue objeto para el cumplimiento de un resolutivo en un juicio reivindicatorio.

La parte demandante del juicio civil y ahora querellante obtuvo sentencia favorable, lo que implica la restitución del bien inmueble objeto material de la acción ejercitada; para ello, tendría que llevarse a cabo una diligencia judicial, para darle posesión a la parte que obtuvo la sentencia favorable; el caso es tan pueril, que se le despertó la ambición y recurrió a la extorsión.

El cómo se instrumentó la denuncia y la aprehensión quedó en la cancha de la fiscalía; la policía ministerial que llevó a cabo la detención tuvo que cubrir el canon del debido proceso; de lo contrario, el fiscal general, no se hubiera aventado la consignación sin haber instrumentado adecuadamente la carpeta de investigación.

En la audiencia para decretar la legal detención y realizar la posterior imputación, el imputado y sus defensores se comportaron de manera sibilina, negando que se le haya hecho la lectura de sus derechos al ser detenido, y solicitaron la prórroga del término constitucional, suspendiendo la audiencia para reanudarla el próximo sábado, ¿para qué la ampliación si el hecho anti jurídico está contundentemente demostrado..?

La defensa argumentó que lo necesitaba por que presentará algunas probanzas.

LAS AMPLIAS ATRIBUCIONES DE LOS JUECES

A la petición de los MP que formularon la imputación, el juez estrella de oralidad, Rodrigo Benitez en ejercicio de las atribuciones que le otorga el CNPP, que es la biblia del nuevo sistema penal acusatorio, decretó varias medidas que es necesario resaltar.

A la solicitud de prisión preventiva de la fiscalía, se la negó y estableció una caución para gozar de su libertad personal; le impuso medidas inhibitorias para que no se acercara a la querellante ni a su hija que funge como testigo en la causa penal; y lo novedoso, por la naturaleza del acto ilícito cometido, suspendió temporalmente a imputado de su función como servidor judicial; hecho que tiene varias aristas, que, de decretarse la suspensión definitiva en sentencia, los recursos que utilizaría su defensa tienen variopintas interpretaciones.

Y la expectativa del resolutivo judicial que recaerá al concluir esta audiencia inicial tiene los caminos muy claros; si acepta lo evidente, que es su culpabilidad como agente activo del delito, se puede llegar al juicio abreviado, se repara el daño causado, -regresa los 10 mil pesos y alguna indemnización- y el MP acusador puede solicitar la disminución de la pena hasta en una tercera parte de la que se establece en delitos de esta naturaleza.

Si la querellante acepta, puede instrumentarse un acuerdo reparatorio o algún otro mecanismo alternativo para la solución de la obvia controversia que surgió en este asunto penal; ahora que, si se siguen poniendo flamencos y se van a combatir la imputación de que fue objeto, entonces se irán a la etapa en la que el MP hace la solicitud y formula la vinculación a proceso, que en la misma audiencia el juez de control tiene que resolver lo conducente.

Como se aprecia, en este caso que puede resultar emblemático tanto para la fiscalía como para el poder judicial, por la naturaleza del ilícito, por el agente activo del mismo y por las consecuencias aleccionadoras que le están dando al foro, a tanto master y doctores “patito” que no tienen la mínima idea de la naturaleza tautológica que anima al sistema penal acusatorio.

El santo grial que es el principio de “la presunción de inocencia” tiene sus asegunes; no aplica a cabalidad, es incompatible en las circunstancias de flagrancia; en un Estado de derecho democrático los tribunales deben de generar criterios jurídicos para resolver los conflictos, que no es una tarea fácil, para eso existen las teorías de la argumentación jurídica; al final, los jueces nutren sus resoluciones de juicios de valor para dotar de significado a conceptos como proporcionalidad y razonabilidad.

Parafraseando a Ferrajoli, respecto de la presunción de inocencia, el principio de jurisdiccionalidad exige que la acusación penal en contra de cualquier persona, sea sometida a prueba en un juicio regular; recordemos que el objeto del proceso penal es la prueba de la culpa, no la prueba de inocencia.

La presunción de inocencia, no es un simple principio de interpretación ni una regla probatoria, es un derecho del victimario con significado práctico que se expresa en un proceso penal y que le garantiza una protección especial a los imputados de algún delito; por tanto, como derecho de la persona imputada, el respeto y ejercicio efectivos de la presunción de inocencia, van más allá de la verdad y de la justicia.

La presunción de inocencia es una presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario; así un juez no puede condenar cuando la culpabilidad no ha sido verificada más allá de toda duda razonable; y en el caso que nos ocupa, el señor Ricardo García Contreras, tiene mínimas expectativas en su proceso de probar que es inocente de la imputación que fue objeto.

Habremos de ver la resolución que dicte el talentoso juez Rodrigo Benitez Pérez el próximo sábado en la conclusión de esta audiencia inicial; este es, señores el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, desplegado en toda la amplitud que prevén sus nuevos ordenamientos.

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Incursiona en géneros periodísticos, hace reportajes e investigación; es abogado, en “La Voz de Nayarit” como analista político. Los avatares del periodismo de opinión lo llevan al extinto “El Nayar”; posteriormente al revivir el diario como “Meridiano” es uno de sus columnistas principales. El gobierno de Celso Delgado y las organizaciones de periodistas le entregan el Premio Estatal de Periodismo 1993 en la modalidad de “Crónica”. Hace treinta y cinco años nace el periódico regional “Avance” y desde entonces es miembro de su página editorial como analista político. Pionero en Nayarit de periodismo en Internet, publica una página en la web “Crónicas del Sexenio”; se muda un par de años a Nuevo Vallarta y publica en los periódicos “Vallarta Opina” y “Nayarit Opina”. De regreso a Tepic incursiona en la Televisión pública como analista político. Establece una Consultoría Jurídica-Política y retoma el espacio en Internet, como periodista de opinión y reportero entrevistador.