¿QUÉ ES LA GUÍA BIOÉTICA DEL CSG Y PORQUÉ ES ILEGAL?

Por Surya Palacios

  • El documento plantea -de manera irregular- que los médicos deberán escoger a quién salvarle la vida en los casos graves de Covid-19.
  • Se recomienda desestimar suspensiones del poder judicial federal

Todas las autoridades están obligadas a fundar y motivar sus actos de manera adecuada y conforme a las leyes que les otorgan facultades, de no hacerlo así, sus disposiciones no son válidas en términos jurídicos. Este es el caso de la “Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica”, emitida por el Consejo de Salubridad General, que plantea que los médicos deberán escoger a quién salvarle la vida en los casos más graves de Covid-19, si la capacidad hospitalaria se encuentra rebasada.

Aunque el documento fue publicado en la página de internet del Consejo de Salubridad General (CSG), cuando este se despliega no lleva ningún membrete oficial de esa institución. Si bien se trata solo de recomendaciones que no son obligatorias, nuevamente estamos ante un acto administrativo irregular de una institución que depende directamente del presidente de la República.

Inadecuada fundamentación

Para nadie es un secreto que la actual administración tiene problemas para cumplir con lo que dice la ley. Por acción u omisión, ignorancia, desconocimiento, o plena ineptitud, ya se cuentan por decenas los actos administrativos irregulares emitidos por las dependencias que integran al Poder Ejecutivo federal.

La Guía Bioética referida no es la excepción, a pesar de que el mismo documento dice, en una nota al pie de página, sustentarse en “lo ordenado por el artículo 73, fracción XVI secciones 1ª. 2ª. y 3ª (sic)” de la Constitución. Se trata de una fundamentación errónea, con la que se pretende validar, y hacer vinculante, lo que en términos legales solo son una serie de recomendaciones, que no cuentan con el consenso de todos los miembros del Consejo, y que en algunos casos pueden generar responsabilidades jurídicas para los médicos que las sigan.

Medico coronavirus

De hecho, las irregularidades del documento incluyen una invasión de facultades que le corresponden exclusivamente al Poder Judicial de la Federación, pues el Consejo de Salubridad General, también en nota al pie, dice que “en caso de que se soliciten suspensiones por vía de amparo respecto de las decisiones tomadas con apego a la presente guía, las mismas deberán ser denegadas”.

Es decir, el CSG no solo pretende que la “Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica” sea obligatoria para todas las autoridades administrativas del país, sino que -ilegalmente- también intenta normar el criterio de los jueces y magistrados, violentando la independencia del Poder Judicial de la Federación.

Selección por prognosis

La Guía Bioética publicada por el CSG apunta que, ante la posible saturación del sistema de salud, los recursos de la medicina crítica, como lo son los respiradores mecánicos, deberán utilizarse siguiendo el criterio de “salvar la mayor cantidad de vidas-por-completarse (sic)”.

“Lo anterior se traduce en que las y los pacientes que tienen mayor probabilidad de sobrevivir con la ayuda de la medicina crítica son priorizados sobre los pacientes que tienen menor probabilidad de sobrevivir”. Es decir, si solo hay un respirador mecánico y dos pacientes lo necesitan, los galenos tendrían que elegir primero al enfermo que tiene mayores posibilidades de recuperarse, y de vivir más tiempo tras ello.

Siguiendo ese criterio, primero debería atenderse a quien no tenga comorbilidades serias como diabetes, obesidad o hipertensión; en seguida a quienes aun teniendo esos padecimientos pueden tener una supervivencia a largo plazo, en tanto que en último lugar estarían los pacientes que tienen una “alta probabilidad de muerte dentro de un año”, afirma la guía.

Estamos ante decisiones éticas que no están exentas de generar responsabilidades jurídicas, por lo que, en ese tenor, para evitarse problemas, los médicos deben seguir primero lo estipulado en la Constitución y en la Ley General de Salud. Al trabajar en una institución pública, los galenos están obligados a proteger la vida de todas las personas, derechos humanos que deben privilegiarse, independientemente de las recomendaciones del Consejo de Salubridad General.

En caso de que se tenga que elegir a quién atender primero, si el sistema de salud pública llegara a saturarse con la actual pandemia de Covid-19, el profesional de la salud debe considerar lo que mandatan nuestras normas, y lo que la buena práctica médica estipula (lex artis).

En este punto es importante señalar que los médicos no pueden ser sancionados si deciden no obedecer la Guía Bioética del Consejo de Salubridad General, pues esta, además de no contar con una fundamentación jurídica adecuada, no es obligatoria, por lo que tampoco genera responsabilidad alguna en caso de no seguirse.

Ética, legalidad y justicia

Considerando nuestro sistema jurídico, las decisiones médicas -por difíciles que sean- deben regirse, en primera instancia, por lo que señala la ley, enseguida vienen los criterios éticos que rigen el adecuado desempeño de la profesión. Las valoraciones subjetivas sobre lo que se considera justo o injusto son juicios de valor que no necesariamente son compartidos por una mayoría.

Lamentablemente, la “Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica” del Consejo de Salubridad General no sigue estas pautas, adolece de la fundamentación legal adecuada, e incluye el calificativo de “injusto” para ejemplificar algunas situaciones que pudieran presentarse con la pandemia de coronavirus. Esto último es una muestra más de la deficiente elaboración del documento, el cual, por cierto, ya fue rechazado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

“La Universidad Nacional se deslinda de los términos y del contenido del referido documento”, pues ni esa casa de estudios, ni su rector, Enrique Graue Wiechers, fueron convocados para la eventual aprobación de dicha guía, a pesar de que Graue, quien por cierto también es médico, es uno de los vocales titulares del Consejo de Salubridad General, aseveró la UNAM en un comunicado.

Al respecto, no debemos olvidar que lo que es justo para algunos no necesariamente es legal, y lo que suele estar en las normas jurídicas no siempre responde a lo que cada persona considera como justicia. Por ello, antes de introducir este tipo de valoraciones, la obligación de todas las autoridades es acatar la ley, pues vivimos en un Estado de derecho, a pesar de las deficiencias que este presenta en México. Como autoridad sanitaria, el Consejo de Salubridad General no puede exceptuarse de este cumplimiento.

Artículo anterior¿A QUIEN ATENDER..? LA OPCION ÉTICA
Artículo siguienteSE MATIZA LA PAUSA JUDICIAL
Incursiona en géneros periodísticos, hace reportajes e investigación; es abogado, en “La Voz de Nayarit” como analista político. Los avatares del periodismo de opinión lo llevan al extinto “El Nayar”; posteriormente al revivir el diario como “Meridiano” es uno de sus columnistas principales. El gobierno de Celso Delgado y las organizaciones de periodistas le entregan el Premio Estatal de Periodismo 1993 en la modalidad de “Crónica”. Hace treinta y cinco años nace el periódico regional “Avance” y desde entonces es miembro de su página editorial como analista político. Pionero en Nayarit de periodismo en Internet, publica una página en la web “Crónicas del Sexenio”; se muda un par de años a Nuevo Vallarta y publica en los periódicos “Vallarta Opina” y “Nayarit Opina”. De regreso a Tepic incursiona en la Televisión pública como analista político. Establece una Consultoría Jurídica-Política y retoma el espacio en Internet, como periodista de opinión y reportero entrevistador.