¿Puede la SCJN Invalidar la Ley de Revocación de Mandato?

Surya Palacios / Alto Nivel

Aunque el pasado 7 de septiembre votaron a favor de la Ley Federal de Revocación de Mandato, ahora más de 165 diputados de oposición quieren que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalide tres artículos de esa norma, pues los legisladores consideran que los numerales, y la pregunta incluida para el ejercicio, trasgreden la Constitución, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Corte ciertamente tiene facultades para declarar la inconstitucionalidad de esos artículos, si es que los ministros coinciden con los argumentos de los legisladores del bloque de oposición, que el jueves presentaron una Acción de Inconstitucionalidad en contra de esa ley.

El problema es que la sobrecarga de trabajo del máximo tribunal del país podría ocasionar que, si no se suspende la norma, la sentencia de este caso se daría después de que se lleve a cabo la votación para la revocación del mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador, prevista para marzo de 2022. A menos que el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, acepte la petición de los diputados para que -de manera excepcional- esta demanda sea resuelta en forma prioritaria.

Esta Acción de Inconstitucionalidad, cuya copia posee ALTO NIVEL, fue promovida por diputados de los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y del Revolucionario Institucional (PRI), quienes detallan en el ocurso que la pregunta para la revocación de mandato del presidente violenta los principios de legalidad y de progresividad de los derechos humanos, el principio propersona, contenido en el artículo 1 constitucional, además del principio de seguridad jurídica.

En específico, los legisladores de oposición demandan que la SCJN invalide los artículos 19, 36 y 42 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada el pasado 14 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), debido a que esos numerales incluyen términos sobre la permanencia en su cargo del titular del Poder Ejecutivo federal, lo que -formalmente- no está contemplado en la Constitución.

Como se recordará, la Ley Federal de Revocación de Mandato, reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 constitucional, avalada por el Congreso en septiembre pasado, prevé la siguiente pregunta:

“¿Está usted de acuerdo en que (nombre), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?

  1. Que se le revoque el mandato por pérdida de confianza
  2. Que siga en la Presidencia de la República”.

El cuestionamiento, al incluir los vocablos “hasta que termine su periodo” y “que siga en la presidencia de la República”, está modificando la figura de la revocación de mandato, señala la demanda.

Los diputados consideran que el Congreso “se excedió en sus facultades y modificó la naturaleza del propio ejercicio participativo, al incluir la posibilidad de que los ciudadanos puedan elegir si el Titular del Ejecutivo Federal sigue en el cargo”.

Al contrastar la Ley Federal de Revocación de Mandato con la fracción IX del artículo 35 constitucional, y con el artículo Tercero transitorio de la reforma a la carta magna que dio origen a esta figura, los legisladores apuntan que se violenta la Constitución, pues la revocación “únicamente se circunscribe a terminar con el mandato presidencial antes del tiempo previsto legalmente, más no ha realizar, cuestionar o analizar algún otro dato o referencia relacionada con su gestión”.

Los legisladores enfatizan que “la Constitución define, acota y limita el ejercicio de la figura de revocación de mandato únicamente a que la ciudadanía pueda votar para determinar si el Presidente de la República termina antes el periodo para el cual fue electo, más no para ratificar, ampliar, evaluar, opinar, sobre su desempeño” en la presidencia.

En otras palabras, para los diputados la pregunta que se le debe hacer a la ciudadanía idealmente sería: “¿Está usted de acuerdo en que (nombre), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se le revoque el mandato por pérdida de confianza? En tanto que las respuestas solo tendrían que incluir dos simples opciones: Sí estoy de acuerdo/ No estoy de acuerdo.

No obstante, aunque jurídicamente es factible que prospere la demanda, e incluso que la pregunta sea modificada, estos términos no son del todo entendibles para los ciudadanos, y la primera respuesta podría confundirse con estar de acuerdo con el presidente, aunque en realidad su significado sería estar de acuerdo con que el mandatario deje su cargo.

Escenarios posibles

Si la Suprema Corte admite la Acción de Inconstitucionalidad de los legisladores, podrían darse dos escenarios, por separado o al mismo tiempo, pues ambos no son excluyentes.

Primero, el ministro instructor podría determinar de oficio la suspensión de la Ley Federal de Revocación de Mandato, lo que paralizaría todos los trámites que en breve deben iniciar para la recolección de firmas, mismas que tienen que entregarse al Instituto Nacional Electoral (INE) para que este organice el ejercicio.

En segundo lugar, mediante un acuerdo del ministro presidente Arturo Zaldívar, se podría considerar la resolución de la demanda de manera prioritaria, tal y como lo contempla el artículo 9 Bis de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 constitucional, que es la norma especializada para las Acciones de Inconstitucionalidad y las Controversias Constitucionales.

Esta segunda opción es la más factible, pues no es común que la Corte, de manera oficiosa, suspenda una ley, sobre todo si en la demanda no se solicita, como es el caso de esta Acción de Inconstitucionalidad.

Sin embargo, hay otro escenario que también podría presentarse: La Corte admite la demanda, pero esta sigue los turnos propios de cualquier otro litigio, lo que en los hechos permitiría que se lleve a cabo la votación en marzo próximo, pues el promedio para que la SCJN resuelva una Acción de Inconstitucionalidad es de por lo menos dos años.

La consecuencia de esto último es que la pregunta a responder en 2022 sería la misma que contempla la ley, y que está siendo controvertida por los parlamentarios, lo que en los hechos anularía uno de los principales objetivos de la demanda de los legisladores de oposición.

Asimismo, además de los plausibles fundamentos jurídicos que exponen los diputados en su Acción de Inconstitucionalidad, debemos observar que también subyace una motivación política, pues materialmente la demanda pretende evitar que López Obrador siga promoviéndose, e incluso que tenga la tentación de seguir en el cargo más allá de 2024.

En este punto los legisladores tienen razón, pues la reforma de 2019 que incluyó esta figura en la carta magna claramente dice que la revocación de mandato del presidente solo incluye que este deje el cargo por pérdida de confianza, por lo que la continuidad de su gestión no puede ser objeto de ningún ejercicio de democracia directa.

Igualmente, no tiene ninguna lógica el que el presidente López Obrador sea el principal interesado en su revocación de mandato, a menos que su objetivo no sea el ejercicio en sí mismo, sino las ganancias políticas que derivarían de este, en caso de que no se reúnan los votos suficientes para que abandone su encargo.