- De los funcionarios públicos
- Mexicanos de excepción
Ahora que su desatado protagonismo mediático del edil de Bahía de Banderas, Héctor Santana le lleva a incurrir en cuestiones políticamente incorrectas, merced a su impericia en área tan resbalosa como lo es el sistema de comunicación política con medios y con sus gobernados, a propósito de su última declaración sobre el informe del contralor municipal sobre las irregularidades de la administración municipal pasada.
Mirtha Villalbazo y Lia Castro, que como buenas féminas se hicieron pedazos entre sí.
Y es que una administración municipal tan jugosa en recursos como lo es este Ayuntamiento, incurrieron en diversas irregularidades, y en dicho informe del contralor municipal Mario Medrano, que está cumpliendo los plazos que su legislación municipal establece; es decir si se detecta por medio de cualquier fiscalización de la comuna entrante faltas administrativas, o irregularidades en los asientos de los dineros manejados por sus predecesores, les avisan de los tiempos que tiene a su favor para justificar o resarcir sus desaguisados.
Esto, es un privilegio. Dado que cualquier ciudadano que trabaje en una empresa privada si comete latrocinios en su perjuicio, sus patrones no le dan la oportunidad de regresar lo robado, se va al MP y a la cárcel, para que desde ahí se defienda. La Ley es la Ley.
Empero, en los tres órdenes de gobierno, ¿Qué pasa si encuentran unos faltantes o irregularidades en los informes financieros, o si la tesorería está en ceros..?
Pues le fincan responsabilidades resarcitorias; ¿qué cosa es esto..?
La responsabilidad resarcitoria es aquella en la que incurren los servidores públicos que produzcan un daño o perjuicio, o ambos, estimables en dinero, a la hacienda pública o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales y municipales.
La Ley de Fiscalización y rendición de cuentas la tienen los tres órdenes de gobierno; y en ellas, al detectar las irregularidades –o ilícitos- le dan un plazo de 15, treinta días o más, al ex funcionario para que acuda, explique, se defienda o de plano regrese lo mal habido; y esto, es un privilegio del cual solo gozan los servidores o ex servidores públicos de los tres órdenes de gobierno.
Un acto deliberado y consciente que traiga un beneficio en dinero o en especie a un servidor público en funciones, es un delito y como tal, debiera de ser tratado, darle conocimiento de inmediato a la contraloría de la entidad pública y que ejerza la acción punitiva el MP; dado que los dictámenes contables y financieros que acrediten los vacíos en el erario y la falta de los dineros públicos mal versados, son prueba suficiente para fincar responsabilidades penales a sus funcionarios que los ejecutaron.
Pues no, no sucede así; como dice Santana, “el hecho de haber encontrado irregularidades de los funcionarios anteriores, no significa que hayan cometido un delito.., van a tener que venir y explicar…” y el contralor le señala el término para que comparezcan para que aclaren o se llegue al resarcimiento del daño patrimonial causado.
Esta condición, lo hace mexicanos de excepción; cualquier contador de una empresa privada, que se le vayan las uñas y cometa desfalco, se va directo al MP; caso contrario de un ex o un servidor público en funciones, se le avisa, para que prepare su defensa, o ya de plano regrese los dineros públicos sustraídos.
Quizás, esta sea una de las poderosas razones que hacen a cualquier ciudadano haga hasta lo indecible por ser servidor público
Quzás…
Sin embargo, si bien es cierto que en los medios se registra que no hay nada más que seduzca a la población que ver encarcelado a un funcionario corrupto, debemos de recordar que los motivos primigenios de la fiscalización gubernamental fueron y siguen siendo, los mecanismos de control para que el aparato del Estado funcione y funcione bien para beneficio de toda la sociedad.
Lo cual, en este espacio lo consideramos –a la luz de sus resultados- que es una aspiración ingenua…
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