PERTINENTE ACLARACIÓN DEL TSJ

*Es facultad exclusiva de los jueces resolver sobre órdenes de aprehensión

*Y cuando proceden las han dictado en el plazo de ley

A los días que amainó la pequeña tormenta que causaron unas declaraciones banqueteras del titular del poder ejecutivo, los integrantes del tribunal suprior de justicia, comunican a la opinión pública una pertinente aclaración, señalando que en la estructura operativa de la administración de justicia, son los jueces quienes tienen la facultad de dictar o nó las órdenes de aprehensión que solicitan los agentes del ministerio público.

Sin fuegos fatuos ni estridencia mediática, casi al cierre del ejercicio del año que fenece, se reordena el escenario de la interferencia inter subjetiva de los poderes de la entidad; es el estilo de los académicos…, ¿servirá de lección..? lo veremos en breve.

El Poder Judicial de Nayarit expresa por este medio que comparte el reclamo social de una justicia pronta y expedita, y por ello procura el perfeccionamiento de su gestión en todas las materias del derecho en que le compete resolver controversias entre ciudadanas y ciudadanos, así como en los asuntos de carácter penal puestos a su conocimiento.

En la materia penal, jueces y magistrados se rigen por los principios del sistema acusatorio y oral, así como por las disposiciones y plazos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

No obstante que desde la entrada en vigor de dicho sistema en Nayarit se ha reducido la duración de las causas de 168 a 111 días en promedio, siempre muy por debajo de la duración promedio de los juicios en el sistema tradicional, las y los juzgadores siguen comprometidos a mejorar su actuación, sin demérito de la transparencia y las reglas del debido proceso, en los términos de ley.

Cabe precisar que a las juezas y jueces con competencia en la materia penal corresponde determinar la procedencia de las órdenes de aprehensión, en ejercicio de una facultad exclusiva que hasta el momento han cumplido dentro del plazo que establece el Código adjetivo nacional.

Como uno de los poderes en que se divide para su ejercicio el Gobierno del Estado de Nayarit, el Poder Judicial seguirá cumpliendo sus atribuciones constitucionales con vistas a generar certeza jurídica a la población del estado y responder a su reclamo de justicia.

Artículo anteriorRIESGOS DEL EJERCICIO DEL PODER
Artículo siguienteNAYARIT REGLAMENTA SU IMAGEN INSTITUCIONAL
Incursiona en géneros periodísticos, hace reportajes e investigación; es abogado, en “La Voz de Nayarit” como analista político. Los avatares del periodismo de opinión lo llevan al extinto “El Nayar”; posteriormente al revivir el diario como “Meridiano” es uno de sus columnistas principales. El gobierno de Celso Delgado y las organizaciones de periodistas le entregan el Premio Estatal de Periodismo 1993 en la modalidad de “Crónica”. Hace treinta y cinco años nace el periódico regional “Avance” y desde entonces es miembro de su página editorial como analista político. Pionero en Nayarit de periodismo en Internet, publica una página en la web “Crónicas del Sexenio”; se muda un par de años a Nuevo Vallarta y publica en los periódicos “Vallarta Opina” y “Nayarit Opina”. De regreso a Tepic incursiona en la Televisión pública como analista político. Establece una Consultoría Jurídica-Política y retoma el espacio en Internet, como periodista de opinión y reportero entrevistador.