¡OTRO «NUEVO» CODIGO PROCESAL PENAL.!

  • Sin demandas previas sorprende su presentación
  • El Senado, al parecer hoy recibe el proyecto de la nueva legislación penal

Pues a la chita callada, el Fiscal General de la República, Alejandro Hertz Manero y la consultoría jurídica de la presidencia de la república, nos sorprenden a los operadores del sistema penal de corte acusatorio con un proyecto de Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual según mis informes será presentado hoy en el Senado de la República, sin haber sido conocido por la comunidad de justicia del poder judicial de la federación y de los poderes judiciales de los Estados, dado que al igual que el anterior, norma los delitos del fueron federal y del orden común de las entidades.

Este lunes anterior, el magistrado presidente, Ismael González Parra siempre pro activo tuvo una reunión con los jueces de oralidad y los magistrados que integran el pleno del poder judicial, se trató de hacer un inventario de las necesidades ingentes que tiene el poder judicial de la entidad, específicamente en los juzgados de oralidad; se trató del diseño de programas para abatir inercias burocráticas y darle respuestas ágiles a los justiciables, en donde los cuellos de botella de los trámites, radican en la administración y secretarías de acuerdos de los centros de justicia en  Nayarit.

Y ayer, apenas les fue puesto a consideración y estudio a los magistrados especializados en la materia este proyecto de la nueva legislación procesal penal federal, la cual de entrada tiene un duro diagnóstico en su exposición de motivos para los agentes del Ministerio Público y las entidades que deben apoyar la instrumentación de las carpetas de investigación de los delitos, señalando su falta de profesionalismo, dilaciones y deficiente capacidad de respuesta ante los justiciables, incluyendo la grave condición de las policías investigadoras.

Ahora, según el proyecto estas omisiones de las policías investigadoras, pasarán a la “Guardia Nacional” que se han venido integrando al procedimiento penal por virtud de las modificaciones hechos a la estructura de las instituciones y por ende al orden jurídico nacional, asimismo se prevén las figuras de “Policía con capacidades para procesar” y “primer respondiente”, que actualmente se emplean en el Protocolo Nacional de Actuación, que serán consideradas como policías auxiliares de los ministerios públicos en la integración de las carpetas de investigación de los delitos, que pueden ser denunciados o nó por los afectados; dado que el proyecto les propone que las policías y agentes del ministerio público, podrán actuar de motu proprio, cuando consideren que se llevó a cabo un hecho con apariencia de delito.

Se incorpora el arraigo en el capítulo de medidas cautelares, para darle mayor margen de acción en el proceso inicial de judicialización de las carpetas de investigación; e incluso pretende desparecer el fijamiento de la fecha que pone término a la investigación complementaria; haciendo énfasis de que se contempla la justicia restaurativa y el procedimiento abreviado a efecto de que el proceso penal ordinario no se sature y evitar que el sistema de procuración e impartición de justicia no se vuelva a colapsar.

Y algo trascendente, para las instancias de procuración de justicia, que pudiese ser considerado una invasión al ámbito de sus facultades, los jueces de control entran desde su inicio al procedimiento ordinario de investigación, espacio que era privativo de los agentes del ministerio público investigadores, se facto se van a transformar en el chicotito para los MP y las policías (Guardia Nacional) investigadoras, para darle no solo agilidad sino verdadera legalidad a la integración de las carpetas.

Se busca que el proceso penal sea eficaz y eficiente, por lo que las etapas del procedimiento que señala el nuevo Código resaltan lo siguiente:

  1. La Etapa de investigación, que abarca desde la presentación de la denuncia, querella o su equivalente hasta el ejercicio de la acción penal ante los tribunales correspondientes; se impulsa la acción penal por particular.
  2. La Etapa de juicio que comprende desde que se recibe la formulación de la acusación hasta la emisión de la sentencia que pone fin al proceso, a su vez, ésta se subdivide en dos fases: la Primera Fase de Juicio y la Fase de Juicio.

Acorde a lo anterior, es oportuno mencionar que el proceso penal que se propone implementar con el nuevo Código tiene como finalidad unificar criterios para la aplicación de procedimientos penales, además de que estos sean eficaces y efectivos, para procurar y administrar justicia de forma pronta y unificada, evitando criterios diversos en los juicios que se ventilen por las conductas reprochables por la sociedad.

Además, se incluye la participación de los jueces desde la investigación, por lo que no solo la representación social hablando del Ministerio Público es el único responsable de llevar a cabo la investigación de las conductas que son consideradas constitutivas de delito.

Se modifican los tiempos del proceso ordinario, abriendo dos etapas de Juicio Penal; la apelación no suspende el procedimiento, ni la ejecución de la sentencia, excepto en el caso de la exclusión de pruebas, así al interponer el recurso tendrá como efecto inmediato suspender la ejecución del auto de apertura de juicio y desahogo de pruebas.

El proyecto hace énfasis en:

«Si bien es cierto, con la entrada en vigor del actual Código Nacional de Procedimientos Penales, estableciéndose un periodo de ocho años para su aplicación en todo el territorio nacional, también lo es que actualmente, se observa diversos criterios por parte de los Juzgadores al impartir justicia y la falta de capacitación por parte de los Ministerios Públicos para integrar de forma correcta las carpetas de investigación.

Se propone que el proceso sea dirigido por un único Juez, a excepción de los casos en que se ordene la reposición total de la audiencia de juicio, misma que se deberá realizar íntegramente ante un Juez distinto, derivado de ello, el Órgano Jurisdiccional en la propuesta que aquí se presenta tiene la función de conocer de forma inmediata respeto de los delitos que también conoce el Ministerio Público, siendo innovador que ahora se involucra al Órgano Jurisdiccional desde el inicio del proceso para que también se sensibilice con los actos delictivos desde un inicio. Incluso el Juez podrá ordenarle al Ministerio Público el inicio de la investigación cuando este sea el primero en conocer del hecho, introducido en el procedimiento por las partes, por lo que no existe ningún menoscabo a la calidad y veracidad de la información con la que el Juez que preside la audiencia respectiva toma sus determinaciones, además de que las partes tienen el derecho de controvertir las consideraciones que estimen incorrectas, de conformidad con el principio de contradicción.

Por lo que tanto el Órgano Jurisdiccional como el Ministerio Público en la etapa de investigación podrán conocer ambos del desarrollo de la misma, con independencia de las actuaciones que requieran de la solicitud formal del Ministerio Público hacía el Juez para agilizar los actos de investigación y se integre de forma correcta la averiguación judicial, lo que dará como resultado una mejor obtención de los elementos probatorios a efecto de acreditar la existencia del hecho delictivo y la probable participación o intervención del imputado en su comisión, observándose una mejor comunicación entre Poder Judicial y el Ministerio Público.»

Finalmente, apreciamos que se trata de una vuelta de campana en la política criminal del Estado, la propuesta de este nuevo Código, es contribuir al acceso a la justicia, en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión de un delito, ante todo previendo la función jurisdiccional, ministerial y policial.

Entendemos que se debe dotar de certeza jurídica que debe imperar en un Estado Democrático de Derecho, sobre todo ante las graves consecuencias que pueden traerse aparejadas en todos los órdenes que intervienen en el proceso penal.

Señores jueces de control, de enjuiciamiento, magistrados de enjuiciamiento, de apelación, Abogados postulantes.., señores y señoritas Agentes del Ministerio Público, no nos queda otra más que estudiar, estudiar y estudiar esta nueva impronta legislativa…

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Incursiona en géneros periodísticos, hace reportajes e investigación; es abogado, en “La Voz de Nayarit” como analista político. Los avatares del periodismo de opinión lo llevan al extinto “El Nayar”; posteriormente al revivir el diario como “Meridiano” es uno de sus columnistas principales. El gobierno de Celso Delgado y las organizaciones de periodistas le entregan el Premio Estatal de Periodismo 1993 en la modalidad de “Crónica”. Hace treinta y cinco años nace el periódico regional “Avance” y desde entonces es miembro de su página editorial como analista político. Pionero en Nayarit de periodismo en Internet, publica una página en la web “Crónicas del Sexenio”; se muda un par de años a Nuevo Vallarta y publica en los periódicos “Vallarta Opina” y “Nayarit Opina”. De regreso a Tepic incursiona en la Televisión pública como analista político. Establece una Consultoría Jurídica-Política y retoma el espacio en Internet, como periodista de opinión y reportero entrevistador.