- Reestablecido el poder judicial en sus funciones
- Afloran obsolescencias procesales en varias materias
- Se impone la justicia en línea; reclama mayor presupuesto el TSJ
En todas las materias, ahora con la condición de emergencia sanitaria, el funcionamiento del poder judicial y de la fiscalía general del Estado, nos han revelado obsolescencias en diversas normas procesales, incluso en el Código Nacional de Procedimientos Penales a cuatro años de su vigencia.
Lo que sucede hoy con las limitantes que les impone el sistema de citas para presentar demandas, promociones o revisar expedientes, es la mar de difícil, y en algunos casos como en la justicia penal tradicional, limitar el estudio de expedientes a quince minutos puede ser considerado como una vulneración del derecho a la defensa de los procesados.
Desde la semana anterior, el que escribe ha pretendido obtener una cita para revisar unos acuerdos en un juzgado familiar; y el sistema que tiene implementado el TSJ no responde; lo hicimos, una, dos, tres, cuatro veces en dos días; sin embargo, si se obtienen citas para presentar promociones o demandas iniciales, pero no el apartado de ver expedientes; valdría la pena que la funcionaria responsable del sistema focalizara esta cuestión para que no se detenga la actividad de los Abogados litigantes.
En materia de sucesiones, conforme lo establecen las reglas de la Organización Mundial de la Salud, replicadas por el gobierno mexicano, debe ser considerado por los jueces del orden familiar que las audiencias como las juntas de herederos, testimoniales u otras, deben ser realizadas mediante las video conferencias, que ya son la norma en el sistema penal de corte acusatorio, en dónde la diligencia y eficiencia de sus operadores, llevan a cabo audiencias sin problema alguno. Una estrellita para la coordinadora de jueces de oralidad y responsable del Centro de justicia regional de Tepic.
En el sistema penal de corte acusatorio, se acredita que la administración de justicia en línea es una actividad necesaria y al alcance de los sujetos procesales; ¿por qué no considerarlo se lleve a cabo en los juicios familiares, civiles o mercantiles..? si bien la naturaleza de los asuntos son de enorme importancia para las partes, pero debe bastar los mecanismos de seguridad que se prevén con los Abogados autorizados por sus clientes; antes de su inicio, revisar las cédulas profesionales, el folio de su registro y la identidad de las partes que participen en la audiencia.
En algunos aspectos de la operación del sistema penal acusatorio, vale la pena pensar en su reforma o adiciones; es el caso de los procedimientos de suspensión condicional del proceso; en la audiencia respectiva, dado que ya se llegó previamente a un acuerdo con la víctima o el ofendido, el agente del Ministerio Público en su exposición inicial, al hacer la narrativa de los hechos con apariencia de delito que le diera origen a la causa penal, se manda con la cuchara grande; hace una presentación de medios de prueba inverosímiles e impertinentes, porque sabe que la defensa y el imputado no tienen derecho de réplica.
En este caso, existe un estado de indefensión del imputado, y en aras de la paridad procesal e “igualdad de armas” de los sujetos procesales, debe adicionarse un apartado al artículo 196 del CNPP para equilibrar a las partes en el trámite de esta salida anticipada.
Y en esta misma materia, cuando el Juez de control resuelve una incidencia o un recurso de revocación en la misma audiencia, en ocasiones le pone en boca del Abogado defensor algunas tesis o argumentos que no emitió, y sin embargo, no se tiene la opción de interpelar al juez de control, dado que invariablemente no admite discusión alguna; y en no pocas ocasiones, los Abogados litigantes nos encontramos con jueces necios, obceados y faltos de capacitación profesional; aspectos que pueden adicionarse para mejorar la administración de justicia.
La dinámica de cambios en México ya nadie la detiene, vamos a durar tiempo para “normalizar” las actividades sustantivas del poder judicial y de la procuración de justicia, volvemos al problema fundamental que le atañe a los poderes ejecutivo y legislativo, el ejercicio de un presupuesto adecuado a las necesidades ingentes que hoy tiene el poder judicial; debe revisarse seriamente los montos del porcentaje que del presupuesto estatal se le asigna al TSJ, en estos dos meses que restan del año, el gobernador Toño Echevarría debe hacer un serio planteamiento de incrementar su presupuesto; la sociedad y los Abogados litigantes se lo vamos a agradecer.
Y esta es una de las tareas fundamentales que tiene del Magistrado Presidente Ismael González Parra, para fortalecer esta, su nueva presidencia que dura tres años.
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