NUEVO DECÁLOGO DEL ABOGADO

  • Modifican el «Decálogo del abogado» de Eduardo J. Couture
  • Actualizado por el jurista Jacinto Valdés Martínez a más de 60 años
  • Fija principios que deben prevalecer en el jurista contemporáneo.

(*) Paráfrasis del artículo de la revista «El Mundo del Abogado)

En 1949, Eduardo J. Couture escribió lo que años después sería popularmente conocido como el Decálogo del abogado. Tenía claro que, al igual que la ética, la abogacía es un constante ejercicio de la virtud, ya que la tentación pasa siete veces cada día por delante del abogado, pudiendo hacer de su cometido la más noble de todas las profesiones o el más vil de todos los oficios.

Aristóteles señala que en la justicia está toda virtud en compendio, ya que para nadie es desconocido que el principal reto de todo jurista consiste en encontrar respuestas y soluciones justas a los casos concretos que le son sometidos a su consideración. De hecho, en uno de los momentos cruciales de su carrera —al recibir el título profesional—, el novel jurista promete “tener presente, ante todo, no emplear sus conocimientos si no en servicio de las causas justas desempeñando la importante función social de consejero y director de quienes no poseen la ciencia del Derecho”.

No obstante, no hay duda de que a 71 años de que Couture postulara su decálogo, el Derecho ha cambiado en cuanto a su entendimiento o, si se prefiere, se han advertido ya los estragos que trajo consigo la “borrachera” de la Modernidad para el ámbito jurídico. Es evidente que, después de la triunfante Revolución francesa, se expandió en Europa un nuevo y peculiar modo de comprender y operar el Derecho, que constituye un auténtico paradigma al que podemos llamar “dogmático, exegético, legalista o iuspositivista estricto o integral” y, como era de esperar, se extiende e impera por América.

De esta forma, el paradigma del iuspositivismo estricto o integral al que se refiere Rodolfo Luis Vigo impactaría dentro de la tradición jurídica romano-canónica o del civil law, proyectándose al constitucionalismo europeo continental y, como efecto secundario, permeando en casi todo el constitucionalismo contemporáneo una idea fundamental: sólo es Derecho lo establecido en la norma escrita. Prueba de ello es el método aún vigente en la enseñanza del Derecho, la cual, dentro de nuestra comunidad jurídica, sigue consistiendo en la enseñanza de la ley como la primera —y en muchas ocasiones la única— fuente que el jurista consulta para cumplir la importante función social que se le ha sido encomendada.

Se pierde así la práctica jurídica premoderna, que consistía, primordialmente, en escudriñar en los hechos del caso concreto a fin de identificar la existencia de una o varias deudas, para luego, reconocer el ius (Derecho subjetivo) que se encontrase en juego y proteger a la persona a la que le fuera debido algo.

Perdida esa dimensión sapiencial del Derecho —afirmará Paolo Grossi— el “simplismo y optimismo parecen las características más llamativas del jurista moderno confirmado por las certezas ilustradas”. Empero, por paradójico que parezca, la modernidad jurídica, pretendiendo simplificar el quehacer del jurista, hizo de su profesión algo complejo, al punto de que el drama del mundo moderno consistirá en la absorción de todo el Derecho por la ley, en su identificación con la ley, aunque ésta sea mala o inicua, lo que produjo la construcción de algunos edificios vacíos e irreales que pretendieron destruir —considero que sin éxito— otros de la cultura jurídica clásica: el Derecho pretendió ser sustituido por la ley; de lo justo se intentó transitar a lo legal, y la justicia aspiró a convertirse en legalidad.

Se ha proyectado lo que es una visión renovada del decálogo, no del abogado (abogado es cualquiera), sino del jurista contemporáneo, al postular los siguientes principios que debieran permear el ejercicio de nuestra profesión:

  • Primero. Acepta con compromiso irrestricto la pluralidad de fuentes. Partiendo de dicha pluralidad, encontrarás la respuesta razonable a los problemas jurídicamente relevantes que se te plantean.
  • Segundo. Reconoce a los principios jurídicos como fuente privilegiada y no secundaria del Derecho.
  • Tercero. Acepta con inteligencia la relación incuestionable entre el Derecho y la moral, sin generar uniones que confunden, ni distinciones que divorcian.
  • Cuarto. Concibe y ejerce el Derecho como una realidad prudencial jurídica, más que como una muestra de la ciencia entendida al modo positivista decimonónico.
  • Quinto. Asume la argumentación jurídica como un momento real e indispensable del oficio del jurista, tal como se ha reconocido por todas las posturas realistas, e incluso por algunas que no lo son.
  • Sexto. No agotes tu quehacer a la pura legalidad —al modo kelseniano—; busca la justicia en el caso concreto.
  • Séptimo. Defiende la postura cognitivista, según la cual los bienes o valores pertenecen al mundo de la razón y no de la emoción, por lo que pueden ser objeto propio de argumentación.
  • Octavo. Afirma la existencia de derechos prepositivos que, por lo mismo, reclaman su más pleno reconocimiento por parte del legislador.
  • Noveno. Concibe y reflexiona sobre el hombre desde los presupuestos clásicos, que son siempre optimistas: “el hombre es capaz y está llamado a un crecimiento irrestricto hacia la perfección”.
  • Décimo. Nunca olvides que el Derecho es uno, pero en parte es natural y en parte es positivo.

Con esta propuesta, los juristas modernos pretenden relacionarse con los juristas clásicos y advertir que “somos enanos encaramados en hombros de gigantes. Nuestra mirada puede abarcar más cosas y ver más lejos que ellos. No porque nuestra vista sea más penetrante y nuestra estatura mayor, sino porque nos ha elevado su altura gigantesca.”

De ahí que se imponga leer el librito «El Decálogo del jurista contemporáneo», editado por Tirant lo Blanch (2018). De esta forma, nuestra mirada podrá  abarcar más cosas y ver más lejos que la de aquellos juristas clásicos.

En este espacio, consideramos prudente que esta nueva temática del ejercicio de esta noble profesión, debe ser conocida por el gremio e iniciar exégesis para su entendimientos, pero sobre todo, para su práctica.

O usted qué opina, dilecto Abogado..?

Artículo anteriorPOLO PINTA SU RAYA
Artículo siguienteCONFIRMAN A SALVADOR CABRERA EN LA ASEN
Incursiona en géneros periodísticos, hace reportajes e investigación; es abogado, en “La Voz de Nayarit” como analista político. Los avatares del periodismo de opinión lo llevan al extinto “El Nayar”; posteriormente al revivir el diario como “Meridiano” es uno de sus columnistas principales. El gobierno de Celso Delgado y las organizaciones de periodistas le entregan el Premio Estatal de Periodismo 1993 en la modalidad de “Crónica”. Hace treinta y cinco años nace el periódico regional “Avance” y desde entonces es miembro de su página editorial como analista político. Pionero en Nayarit de periodismo en Internet, publica una página en la web “Crónicas del Sexenio”; se muda un par de años a Nuevo Vallarta y publica en los periódicos “Vallarta Opina” y “Nayarit Opina”. De regreso a Tepic incursiona en la Televisión pública como analista político. Establece una Consultoría Jurídica-Política y retoma el espacio en Internet, como periodista de opinión y reportero entrevistador.