La Ley General para el Control Tabaco verá una nueva reforma en su redacción, misma que fue aprobada por el Pleno del Senado por unanimidad de 97 votos a favor.
A través de dicha propuesta, ahora turnada al Ejecutivo Federal, se busca prohibir toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación que pretenda posicionar los elementos de la marca de éstos.
Además, se prohibirán incentivos que fomenten la compra de productos del tabaco convencionales; es decir, no se podrán distribuir, vender u obsequiar, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de estos productos.
Pero no es la única adición a la Ley, también serán más claros los espacios libres de emisiones de humo de tabaco, mismos que tendrán lugar en los inmuebles o zonas de trabajo, transporte público y espacios de concurrencia colectiva.
La iniciativa indica que, en el caso del transporte público, los nuevos espacios declarados como libres de humo serán: terminales, estaciones, paradas y otras instalaciones de mobiliario urbano conexo.
En el caso de los lugares de trabajo, se establecerán los siguientes espacios: espacios conexos y anexos que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, así como los vehículos que se utilizan mientras realizan sus labores.
Por último, señalan los espacios de concurrencia colectiva, mismos que se refieren a: todo lugar destinado al acceso público para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto del ámbito público como privado, independientemente si está cubierto por un techo y confinado por paredes o que la estructura sea permanente o temporal.
En este contexto, también buscan prohibir que cualquier persona consuma o encienda y mantenga encendido un producto del tabaco y nicotina en los espacios cien por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, en los espacios cerrados, los lugares de trabajo, el transporte público, zonas de concurrencia colectiva, escuelas públicas y privadas de todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría de Salud.
En cuanto a la población, se reveló que las autoridades correspondientes habrán de poner en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre los espacios cien por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, así como el incumplimiento de esta Ley, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Además, los los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos o lugares con acceso al público, áreas de trabajo, públicas y privadas tendrás un plazo de 60 días posteriores a la publicación de dicho decreto para que sean ubicadas las zonas exclusivas para fumar en espacios no interiores al aire libre.
Este proyecto de decreto, por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, fue enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
Durante la sesión, el presidente de la Comisión de Salud, Américo Villarreal Anaya, consideró que las diversas reformas a la Ley resultan esenciales para que el Sistema Nacional de Salud cumpla sus objetivos de protección a derechos y contribuya eficazmente a aumentar la calidad de vida, estableciendo límites para evitar el tabaquismo.