Esta mañana, personal del TSJ y de la FGE, llevaron a cabo una conferencia de prensa, por medio de la cual dieron a conocer ahora, uno de los segmentos del proceso penal acusatorio, en ese tardío afán de socializar la naturaleza garantista del NSJP que en ciernes se aplicará en toda la entidad y tres días después en toda la república; se trata de un importante espacio de la etapa intermedia, el de las medidas cautelares, una vez que el imputado ha sido declarado sujeto a proceso, las bondades para los delincuentes, cuando se trata de delitos considerados como no graves, se acojen a diversos mecanismos que les permiten seguir el proceso en su contra, sin haber sido privados de su libertad personal.
El magistrado Miguel Ahumada presidió en evento junto a Jesús Quintero, titular de la unidad de medidas cautelares de la fiscalía, junto al Juez estrella de oralidad Rodrigo Benitez; de manera didáctica informan a los reporteros que el Nuevo Sistema de Justicia Penal garantiza que toda persona imputada de algún delito tiene derecho a ser tratada como inocente hasta que se demuestre lo contrario; así se justifica la existencia de las medidas cautelares; solo para los imputados de delitos como homicidio, extorsión, secuestro o violación se aplicará la prisión preventiva.
Señalaron los servidores de procuración y administración de justicia que las Unidades de Medidas Cautelares son las instancias encargadas de informar a las partes que intervienen en un proceso cuál es la condición social de la persona imputada; por ejemplo, si tiene trabajo estable, arraigo en su comunidad, estudia o tiene familia, se trata de identificar los elementos que hacen poco probable que evada el proceso.
De esta manera, un juez puede tomar la decisión de qué medida aplica para evitar la prisión preventiva; puede ser que el imputado se presente de manera periódica ante el juez, pague una fianza económica, se realice el embargo de sus bienes, se inmovilicen sus cuentas financieras o prohibirle salir sin autorización del país.
Otras medidas cautelares que pueden resultar eficientes, son la prohibición a la persona imputada de concurrir a determinadas reuniones; acercarse, comunicarse o convivir con algunas personas y la colocación de un localizador electrónico para conocer en todo momento dónde se ubica.
Al aplicar las medidas cautelares, menos personas llevarán su proceso en prisión, impidiendo exponerlos al contexto de las prisiones; lo que les permitirá continuar con sus actividades habituales, y se cumplimenta la conminación de la reforma constitucional, las medidas cautelares permiten despresurizar los Centros de Readaptación Social del país y, el uso de la prisión preventiva únicamente en casos de delitos graves, orienta los esfuerzos institucionales a la recomposición del tejido social antes de privar a una persona de su libertad.
PÉSIMOS, POLICÍAS Y PERSONAL DE PRIMER CONTACTO
Todo iba como miel sobre hojuelas, en la conferencia de prensa cuando comenzaron a subir de tono las preguntas de los reporteros ahí reunidos; se preguntó y se contestó sobre el número de procesos penales que se han llevado, el peligro potencial que tienen los policías y jueces (con rostro.! «como dice el maestro Palacios» dixit juez Rodrigo Benitez) al dar la cara ante los delincuentes; de los centros regionales, y de los ejemplos perversos del trato indigno que prodiga personal de primer contacto de la fiscalía con los afectados de un posible delito.
Otras preguntas se fueron por las ruta de la irresponsabilidad manifiesta de la policía municipal y de las diversas policías de la fiscalía, que tardan horas para ir a atender un siniestro, un herido o una riña; los ejemplos que pusieron los reporteros son indignantes, los centros de emergencia de la fiscalía y de la policía municipal de Tepic, no reciben denuncias, no acuden al lugar de los robos, de las lesiones, «porque las víctimas ya se movieron del lugar..» (es la estupidez de su contestación) así conocimos la pendejada y media que cometen estos segmentos de las autoridades que, con su conducta nos demuestran la pésima preparación que tienen para afrontar los hechos delicitivos a la luz del NSJP.
Es evidente la asimetría que existe entre la capacidad de los operadores del poder judicial y los de la fiscalía general; sobre todo en el territorio del primer contacto, de la instrumentación de la carpeta de investigación y el cotidiano incumplimiento de los principios constitucionales fundamentales del NSJP; a partir del quince de junio que Jesús y todas cortes celestiales nos agarren confesados; dada la cultura aldeana, prepotente y autoritaria con que se conducen en las agencias de guardia de los MP, las policías estatales y municipales; ahí, aún no llega el conocimiento de las reformas y menos la filosofía garantista que caracteriza al nuevo sistema penal de corte acusatorio.
Digo…