- Acuerda Pleno del TSJ iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa respecto a dos magistrados
- En sesión pública extraordinaria, con base en actuaciones de la Comisión de Disciplina y el MP
El escenario jurídico lo imponía, tarde que temprano el órgano de gobierno del poder judicial, estaba conminado a darle nacimiento a la voluntad de la ley; el caso Infonavit no solo debe de ventilarse en el congreso del Estado y en el ejercicio punitivo de la Fiscalía General del Estado; este primero de febrero el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit celebró sesión pública extraordinaria y por trece votos a favor por uno en contra acordó iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa respecto a los magistrados Pedro Antonio Enríquez Soto y Jorge Ramón Marmolejo Coronado.
Esta determinación del cuerpo colegiado que preside el magistrado Ismael González Parra se sustenta en las actuaciones realizadas por los magistrados integrantes de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura y su Secretaría Ejecutiva así como las indagatorias que se registran en la carpeta de hechos de la Agencia del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Fiscalía General del Estado.
El debido proceso, una garantía constitucional de aplicación general, debe de cubrirse en toda indagatoria, en ella existe un «núcleo duro» que debe aplicarse a cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional, y que la SCJN las ha identificado como las «formalidades esenciales del procedimiento» cuyo conjunto integra la «garantía de audiencia», lo que permite a los gobernados ejerzan sus defensas antes de que las autoridades modifiquen su esfera jurídica de manera definitiva.
Los magistrados imputados lo saben, son jurisperitos en varias materias; tales formalidades esenciales del procedimiento, son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo.
En base a lo anterior se determinó la suspensión provisional del magistrado Marmolejo Coronado, medida cautelar en la que se le garantiza el 30 por ciento de su sueldo.
Este resolutivo está imbricado con su probable participación en su carácter de servidores judiciales en irregularidades procesales en perjuicio de acreditados del Infonavit.
Respecto al magistrado Enríquez Soto no se acordó la suspensión en acatamiento de una suspensión provisional otorgada por un juzgado de distrito.
El magistrado Ismael González Parra convocó a sesión pública del Tribunal Superior a celebrarse el martes 5 de febrero para la selección del magistrado supernumerario que supla las funciones del servidor judicial suspendido y a fin de conformar con tres integrantes del Pleno la sección instructora del respectivo procedimiento de responsabilidad administrativa.
El régimen de responsabilidades administrativas de los funcionarios del poder judicial de los Estados, deviene del orden federal, de un dispositivo de la carta magna y de sus leyes reglamentarias; el nuestro está reglamentado en sus normas interiores, en la carta local y en la Ley de responsabilidades de los servidores públicos.
En el poder judicial, la probidad es un elemento consustancial, la pulcritud de sus resolutivos debiera ser la norma; por ello, ahora con este trascendental resolutivo del pleno del Tribunal Superior de Justicia, en el foro, luego de la sorpresa, se escucharon voces en varios despachos de Abogados, «¿quién sigue..?» por que han sido varios justiciables, víctimas de la venalidad de jueces y de la arrogante corrupción de magistrados que han ratificado impunemente latrocinios judiciales.
El magistrado presidente, Ismael González Parra, está demostrando que puede llevar el timón del poder judicial, en este ahora proceloso mar de intereses políticos judiciales controvertidos…
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