Para cumplir las funciones que le establece la constitución general de la república, los municipios requieren de recursos suficientes y oportunos; y para obtenerlos se requiere una ley de ingresos anual; ahí debe contener toda la relación completa de los ingresos municipales y que solo son exclusivos de este ámbito, conforme lo establecen los congresos estatales en el numeral 1°.
Existen varias categorías de ingresos que los particulares aportamos a los ayuntamientos, impuestos propiamente dichos, de los pocos que le dejan los otros dos órdenes de gobierno; derechos, productos y aprovechamientos. Ah..! y sobre todo las participaciones, que vía el Estado, la Federación transmite diversos fondos para el cumplimiento de sus fines de promover el bien de la comuna.
Existen otros ingresos, los extraordinarios, que son los que recibe el municipio de forma eventual, cuando –ya se hizo costumbre- por necesidades imprevistas se buscan ingresos adicionales y que constituyen los préstamos; ahora, tenemos que en los últimos doce años, en el municipio de Tepic, los empréstitos tienen una enorme gravamen sobre sus participaciones, no les ajusta debido a los descuentos; lo que conmina a que los funcionarios busquen ingresos ilegales en las actividades mercantiles.
Un grave problema que tenemos en Tepic, es que en el rubro de los derechos, se tiene la manida costumbre de hacer cobros exorbitantes y diferenciados a los comerciantes por el tarjetón de identificación de giro y por la licencia municipal; que en casi todo México, los municipios tienen establecido una sola cuota, única que va de 184 a 280 pesos; la figura fiscal, es una contraprestación por el servicio administrativo, y no debe gravarse la naturaleza del negocio ni el monto de sus ingresos, ya que eso es materia de la ley del IVA.
Las leyes son muy claras, el hecho generador del impuesto en los derechos municipales son debido al servicio público que le otorga el Ayuntamiento al ciudadano; la licencia municipal y el tarjetón de identificación de giro, debe tener una sola cuota, no diferenciada en atención a la naturaleza del giro comercial; lo que hace diferente el gravamen en otras ciudades, es, únicamente el rubro de las actividades mercantiles con venta de bebidas alcohólicas.
La base gravable en los derechos es la misma para todos, se determina de manera general, como la expedición de actas del registro civil o el pago de un permiso para construcción de un bien inmueble.
LAS ACCIONES DE LOS DIPUTADOS
En estos días, los diputados del Congreso local le están dando continuidad a los trámites legislativos de distintas acciones que dejarán importantes beneficios a los 20 Ayuntamientos de Nayarit para el próximo año.
Durante la Sesión Pública Ordinaria celebrada este martes, se llevó a cabo la primera lectura al proyecto de decreto que determina los factores de distribución de las Participaciones Federales a asignar entre los municipios del Estado para el ejercicio fiscal 2016.
De igual forma se dio lectura al proyecto de decreto que contiene los montos a los cuales deberán de sujetarse los Ayuntamientos en las excepciones a los procedimientos de licitación pública para la adquisición de bienes y servicios, durante el ejercicio fiscal 2016; procedimiento formal para la adquisición de bienes, obras o servicios.
Y ya tomaron conocimiento de los proyectos presentados por sus ediles de las Leyes de Ingresos Municipales, se dio primera lectura al dictaminen unitario de los proyectos que corresponden a los municipios de Santa María del Oro, Ruiz, San Pedro Lagunillas, Santiago Ixcuintla y Del Nayar, Nayarit, para el ejercicio fiscal 2016.
El consejo directivo de la Cámara de comercio de Tepic, en un excelente ejercicio de interlocución con el diputado presidente Jorge Humberto Segura, le hicieron llegar diversos estudios para que la ley de ingresos de nuestra ciudad capital no tenga más obsolescencias y se establezca de manera clara el rubro de las licencias municipales, sin el manido recurso de un “catálogo de giros” que es un documento ilegal, porque no ha sido aprobado por el Congreso del Estado, ni tampoco está integrado al código hacendario municipal.
En las próximas sesiones veremos en qué condiciones quedaron estos rubros fiscales, porque ya que los diputados nayaritas continuarán con el análisis y discusión de cada uno de estos ordenamientos legales.
Y es menester tenerlo presente siempre; solo los congresos estatales tienen las atribuciones para establecer los diversos arbitrios fiscales que recaudan los Ayuntamientos; tesoreros y jefes de oficina de funcionamiento de negocios, deben dejar de extorsionar al comercio establecido (y de pasadita) no permitir mayor ambulantaje…
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