La SCJN Obliga al Teletón a Pagar IVA

Por Surya Palacios / Alto Nivel

La fundación quería que se le considerara como un contribuyente de excepción para no pagar IVA a sus proveedores.

La Fundación Teletón tendrá que pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que generen todas sus operaciones, pues este gravamen y la ley que lo reglamenta no violan la Constitución, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), instancia que le negó un amparo a la asociación civil dedicada a atender a menores que viven con alguna discapacidad.De manera unánime, los cinco ministros que integran la Primera Sala de la Corte rechazaron la demanda promovida por la fundación, con la que esta pretendía que se le exentara por completo del pago del IVA a sus proveedores, y a terceras personas que le prestan algún servicio.

La inconformidad del Teletón en contra del IVA se generó porque empresas y personas físicas le cobran este impuesto cuando el colectivo requiere de algún bien o servicio. Al pagar el IVA a sus proveedores, el gravamen se convierte en un gasto que la asociación no puede trasladar a sus usuarios, lo que al final, según el Teletón, termina incidiendo económicamente en sus finanzas.

La asociación civil argumentó en su demanda de amparo que, en términos generales, el régimen fiscal que debe cumplir, y el IVA en lo particular, es contradictorio y violatorio de los principios de razonabilidad legislativa, confianza legítima, proporcionalidad y equidad tributaria.

No obstante, los ministros de la Corte no le dieron la razón al Teletón, rechazando su amparo, debido a que los impuestos indirectos, como lo es el Impuesto al Valor Agregado, “no gravan directamente el movimiento de riqueza que corresponde a la operación” de los contribuyentes.

Para explicar mejor las pretensiones del Teletón y lo resuelto por la Corte, podemos poner como ejemplo a los médicos: Estos no cobran IVA a sus pacientes, pero cuando adquieren un instrumental quirúrgico o compran cualquier otro producto, están obligados a pagar el IVA a los contribuyentes que les venden dichos bienes.

Lo mismo sucede con el Teletón, en sus servicios en favor de menores con discapacidad no les puede cobrar el IVA, pero cuando la asociación compra algún bien, necesariamente debe pagarle este impuesto al proveedor. Es decir, la fundación quería que se le considerara como un contribuyente de excepción para no pagar IVA a sus proveedores.

La asociación detallaba en su ocurso que “debe asumir como gasto el Impuesto al Valor Agregado que le trasladan sus proveedores, sin que pueda (luego) trasladarlo a los usuarios de sus servicios, enajenaciones o arrendamientos y/o recuperarlo”, de acuerdo con la sentencia cuyo proyecto fue redactado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Ante esto la Corte le respondió al Teletón que ese gasto puede ser considerado en el precio de los servicios que presta, aunque en ellos no se cargue el IVA. Ergo, el problema de la fundación no es contable ni fiscal, sino administrativo, pues al igual que lo hacen otros contribuyentes que no pueden cobrar IVA por sus actividades, el monto de cada uno de sus servicios considera también los gastos de operación.

“Si bien es cierto que el productor de bienes o el prestador de servicios (contribuyente formal), debe absorber la carga tributaria como un gasto o costo, evitando así el efecto acumulativo del gravamen, también lo es que tiene la posibilidad de considerar en el precio de venta dicho gasto o costo”, puntualiza la sentencia de la Primera Sala de la Corte.

Siguiendo con el ejemplo de los médicos, si para mantener un consultorio privado un galeno gasta 20,000 pesos al mes, evidentemente el costo de la consulta, aunque no cobre IVA, debe ser acorde con dichos gastos. Obviamente, si el facultativo tiene gastos mayores, esto también se reflejará en lo que cobre a sus pacientes.

De esta forma, la Corte reiteró que las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR), no pueden dejar de pagar el IVA a sus proveedores, pues este último gravamen “tiene una finalidad constitucionalmente válida” y es razonable.

El Impuesto al Valor Agregado grava el consumo, mientras que el ISR es una contribución que se fija a partir de los ingresos o riqueza de los contribuyentes. Las asociaciones civiles sin fines de lucro, como el Teletón, deben informar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los ingresos que reciben por donaciones, sin que esto implique el pago del impuesto al fisco mexicano.

Además, las donatarias, como se conoce a este tipo de organizaciones que pueden recibir donaciones deducibles de ISR, están exentas de pagar el IVA al SAT, a diferencia de los demás contribuyentes, pero esta última exención no incluye que no deban pagar el IVA a sus proveedores.