Este es un tema con el que se llenan la boca todos los políticos cuando gobiernan; lo mismo sus esposas y gente que tiene la responsabilidad de aplicar los millonarios recursos de programas humanitarios que el Estado mexicano dedica para paliar la pobreza extrema y proteger a la parte más vulnerable de los vulnerables: los niños.

Existe un bloque de tratados internacionales, preceptos constitucionales, códigos, pautas de la SCJN para juzgadores y normas reglamentarias que imponen como obligación el cuidado y la salvaguarda de los derechos de los infantes en todo tipo de procedimiento administrativo o judicial en el que se vean involucrados; y es tal el cúmulo de ordenamientos y disposiciones supuestamente protectoras, que, en la vida real, se hacen prácticamente inviables, inaplicables por varias poderosas razones.

Desde la ONU y sus dependencias se han establecido ocho, diez derechos que son fundamentales para los niños, los cuales están en nuestra legislación en varios ordenamientos: Derecho a la vida; Derecho a la educación; Derecho a la alimentación; Derecho a la salud; Derecho al agua; Derecho a la identidad; Derecho a la libertad; Derecho a la protección.

La Unicef tiene un decálogo más amplio: Derecho al acceso a la información y la tecnología; Derecho a la libre expresión y asociación; Derecho de los niños a ser consultados y dar su opinión; Derecho a la protección contra la explotación el comercio ilegal, los abusos y la violencia; Derecho al desarrollo personal y a la educación; Derecho a intimidad de las comunicaciones por medios electrónicos; Derecho al esparcimiento, al ocio, a la diversión y al juego; Los padres tendrán el derecho y la responsabilidad de orientar, educar y acordar; Los gobiernos de los países desarrollados deben comprometerse a cooperar con otros países; Derecho a beneficiarse y a utilizar en su favor las nuevas tecnologías.

Nadie en su sano juicio, puede estar en contra de la vigencia y aplicación de estos derechos y obligaciones de sus acreedores alimentarios, padres o tutores; todos damos por sabido que en todo tipo de sociedad los niños tienen derecho a vivir en un contexto seguro y protegido que preserve su bienestar. Todo niño tiene derecho a ser protegido de cualquier forma de maltrato, discriminación y explotación.

Sin embargo, las estadísticas y las acciones que llevan a cabo, los agentes del ministerio público de la FGE y los jueces (hombres y mujeres) de primera instancia del ramo familiar, se han encargado en demostrar que la burocracia, las dilaciones judiciales y la corrupción soterrada que campea ahí, en juzgados y agencias y ahora en el juzgado de oralidad, hacen prácticamente inviable su vigencia y operación en un porcentaje muy importante de los miles de casos que a diario tenemos en agencias del MP y tribunales.

EJEMPLOS DELEZNABLES

La inmensa mayoría de los asuntos familiares se centra en el caso típico del abandono de familiares; con variados matices, los casos tienen como eje conductor en que el padre –obligado alimentario- permanece en mora, no paga alimentos en su amplio concepto que establece el código civil, y ante las denuncias y juicios en su contra, hacen uno y mil malabares para incumplir sus obligaciones; y el caso es bien simple, no pagas alimentos, te vas a la cárcel.

Hay una singular excepción, cuando los divorcios son llevados a cabo por mutuo consentimiento y existe el incumplimiento del padre de familia, la vía de exigencia es civil, cuestión que omiten o desconocen las puntillosas mujeres que son agentes del MP en el Centro de Justicia Familiar.

Existe una variable debido a que la vigencia del NSJP es a partir del 15 de diciembre del 2014, por tanto desde esta fecha, la competencia para las querellas de abandono de familiares son las agencias del MP que se encuentran en el Centro de Justicia familiar, y debido a los espacios que se han generado en la FGE por la carencia de recursos, no existe una oficialía de partes y su coordinación es obsoleta.

Los delitos cometidos por los padres de familia omisos desde el 14 de diciembre del 2014 para atrás, son competencia de la dirección general de investigación ministerial bajo el viejo sistema.

Sin embargo en las consignaciones los agentes del MP se han encontrado con negativas de los jueces penales de primera instancia para emitir ordenes de aprehensión, cuando la querella se presenta después de los doce meses del abandono, interpretan el derecho de manera maniquea, como el delito es parte del catálogo de los que se persiguen a querella de parte, entonces, se excepcionan y son inimputables..!

El cuento es que la SCJN ya tiene jurisprudencias varias que establecen que el delito de abandono de familiares es un delito permanente, sus omisiones son de tracto sucesivo, por lo cual no debe de aplicar el supuesto que señala la prescripción de la querella; y existe una flagrante contradicción con los tratados internacionales y con la vigencia del nuevo artículo 1° constitucional.

Así se las gastan jueces, abogados que encuentran MP´s a modo que ¡no apelan a las negativas de orden de aprehensión contra deudores alimentarios omisos..! y ahí siguen las madres de familia en el abandono y con la angustia diaria, ante la incapacidad del gobierno, fiscalía y poder judicial de poder tutelar los permanentemente violados derechos de los niños.

En la última de las audiencias de juicios orales a la que asistí, luego de la imputación y la sujeción al procedimiento, la MP pidió un plazo para la investigación complementaria; el juez, de manera diligente le pregunta a la querellante si tiene algo que decir sobre el procedimiento; la aludida le dijo “pues esta es la quinta vez que presento denuncia en contra del padre de mis hijos y nunca se la ha podido fijar una pensión ni tampoco ha pisado la cárcel..”.

Más claro, y nítido el ejemplo deleznable que con todo el boato de las reformas sobre el nuevo de justicia penal de oralidad; los deudores alimentarios siguen impunes; sociológicamente se pregunta el escriba ¿ante tamaña impunidad y ante la ineficacia del Estado, en estos casos, procede la venganza privada..? ¿será inimputable una madre de familia encabritada que le dé de balazos al padre desobligado..?

Contacto.- cronicaslip@gmail.com

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Incursiona en géneros periodísticos, hace reportajes e investigación; es abogado, en “La Voz de Nayarit” como analista político. Los avatares del periodismo de opinión lo llevan al extinto “El Nayar”; posteriormente al revivir el diario como “Meridiano” es uno de sus columnistas principales. El gobierno de Celso Delgado y las organizaciones de periodistas le entregan el Premio Estatal de Periodismo 1993 en la modalidad de “Crónica”. Hace treinta y cinco años nace el periódico regional “Avance” y desde entonces es miembro de su página editorial como analista político. Pionero en Nayarit de periodismo en Internet, publica una página en la web “Crónicas del Sexenio”; se muda un par de años a Nuevo Vallarta y publica en los periódicos “Vallarta Opina” y “Nayarit Opina”. De regreso a Tepic incursiona en la Televisión pública como analista político. Establece una Consultoría Jurídica-Política y retoma el espacio en Internet, como periodista de opinión y reportero entrevistador.