Por Luis Ignacios Palacios
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Equívoca en la sobrerrepresentación
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Tuercen el mandato constitucional
Este es, uno de los ejercicios de la Abogacía que no es definitivamente para legos, sino para todo letrado que ejerce el oficio de pensar, y que tiene un buen bagaje, sólido, de cultura jurídica, del modo tal que pueda entender lo que significa la hermenéutica jurídica, que es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico.
De ahí que es incorrecto e insuficiente la manida interpretación que AMLO y su secretaria de gobernación han llevado a cabo de manera ilegal –usurpando las funciones del INE y del Tribunal electoral de la federación- del artículo 54 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; que no lo han leído del todo, solo una lectura e interpretación letrista –o literal- acomodando de manera inaudita a sus ambiciones el resultado electoral.
Veamos, establece el “Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
- Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales.”
¿En cuántos distritos Morena, PT y Verde Ecologista registró candidatos uninominales..? EN NINGUNO..! seguimos con el mismo numeral:
- Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.”
No tienen derecho a diputados plurinominales porque no cumplieron con el anterior precepto constitucional..!
“IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento”.
Que es el caso de la coalición oficialista.
Nos detenemos en lo siguiente; el presidente de la república y la secretaria de gobernación, olvidan el convenio de coalición que suscribió Morena con el PT y el Verde; se registraron como coalición ante la autoridad electoral..! y ahora quieren los beneficios del precepto constitucional como si hubieran competido como partido político. Esta interpretación es chapucera..! irracional, ilegal e impertinente.
Los límites de la sobrerrepresentación de la mayoría en la Cámara de diputados para la asignación de las plurinominales debe ser interpretado de manera sistemática, funcional, teleológica, contextual e histórica; ya que la lógica jurídica y la razón histórica de ser original implica que el mismo precepto constitucional debe aplicarse a los partidos como a las coaliciones.
La razón de ser del mandato constitucional de poner el límite de 300 diputados en una sola fuerza política, es que el mandato del legislador original radica en que una sola fuerza política no puede cambiar sin consensos la Constitución, ni nuestro sistema político. Conminando a las mayorías legislativas para que actúe dentro de un sistema declarativamente democrático como lo es nuestra república.
Reducir el 47% de los votos de la oposición al 24% de representación proporcional es jurídicamente imposible; ya que implicaría reducir el alcance constitucional del significado del voto, o sea que cada voto vale la mitad; y elevar el 53% de los votos del oficialismo al 74% de representación proporcional, equivale a que cada voto por la coalición Morena, PT y Verde, valen dos por uno..!
La SCJN desde 1998 estableció un criterio interpretativo en su tesis de jurisprudencia con registro 195151, que a la letra señala:
“El principio de representación proporcional en materia electoral se integra a un sistema compuesto por bases generales tendientes a garantizar de manera efectiva la pluralidad en la integración de los órganos legislativos, permitiendo que formen parte de ellos candidatos de los partidos minoritarios e, impidiendo, a la vez, que los partidos dominantes alcancen un alto grado de sobrerrepresentación.”
La teoría jurídica constitucional vigente establece que la literalidad de la ley no es suficiente para tener una interpretación correcta de una norma, ya que este ejercicio de interpretación debe medirse, enriquecerse con otros tipos de interpretación que le son complementarios. Volviendo a la tesis de jurisprudencia:
“Por tanto, el análisis de las disposiciones que se impugnen, debe hacerse atendiendo no sólo al texto literal de cada una de ellas en lo particular, sino también al contexto de la propia norma que establece un sistema genérico con reglas diversas que deben analizarse armónicamente, pues no puede comprenderse el principio de representación proporcional atendiendo a una sola de éstas, sino en su conjunto; además, debe atenderse también a los fines y objetivos que se persiguen con el principio de representación proporcional y al valor de pluralismo político que tutela..”
Es decir, que la proporcionalidad de las diputaciones plurinominales con los votos emitidos fue el propósito desde el legislador original, siempre ha sido el objetivo claro de la ley y de la jurisprudencia de la SCJN.
Lo que millones de mexicanos esperamos es que la autoridad electoral y en su momento el tribunal electoral de la federación, en la asignación de las diputaciones plurinominales, realicen la interpretación del artículo 54 constitucional analizando todo su contenido con el método teleológico, cuyo objetivo es el que pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, o sea, la razón de ser de la norma o ratio legis, que va más allá del simple texto.
La manida interpretación –e ilegal- simple y literal que siguen haciendo AMLO y María Luisa Alcalde del precepto de nuestra carta magna, es restrictiva e irracional, falta de método jurisdiccional, cuyo objetivo primario y último es destruir el andamiaje democrático de la integración del poder legislativo federal.
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