INAI va contra el Acuerdo de AMLO sobre Seguridad Nacional en Obras de su Gobierno

Por Surya Palacios / Alto NIvel

El Acuerdo con el que el presidente Andrés Manuel López Obrador declara áreas de seguridad nacional a las obras de su gobierno “transgrede los principios de supremacía constitucional y legalidad, porque realiza una reserva anticipada y generalizada de la información”, lo que vulnera el derecho a la información de la ciudadanía, consideró de manera unánime el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Con ese argumento, el organismo autónomo decidió presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una Controversia Constitucional en contra del Acuerdo del mandatario, al concluir que existe violación al artículo 6 de la Constitución, “pues la seguridad nacional y el interés público son causales de reserva de la información”.

Como se recordará, el pasado 22 de noviembre, el titular del Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Acuerdo en el que determina que son áreas de seguridad nacional todos los proyectos y obras de su gobierno “asociados a infraestructura”.

En los hechos, con ese documento la administración lopezobradorista pretende incumplir las normas administrativas que rigen a los sectores de comunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, turístico, y de salud, entre otros, contraviniendo los principios de legalidad y taxatividad que señala la Constitución.

Al declararse de interés público y seguridad nacional prácticamente la mayor parte de las actividades de la administración pública federal, argumentando que las obras realizadas por dependencias del Poder Ejecutivo deben considerarse prioritarias y estratégicas para el desarrollo nacional, el presidente excede las facultades que le otorga la Constitución.

Clasificación previa

Al respecto, el INAI informó que el Acuerdo, además de trasgredir los principios de supremacía constitucional y legalidad, realiza “una reserva anticipada y generalizada de la información de esas obras y proyectos”, violentándose así el artículo 6 de la carta magna, pues para clasificar la información -bajo el argumento de seguridad nacional- primero debe acreditarse la prueba de daño.

Esto significa que caso por caso, y no de manera generalizada como lo hace el Acuerdo, la característica de seguridad nacional solo puede aplicarse si se cumplen todos los requisitos que implican dicha definición, incluyendo el poner en riesgo al Estado mexicano, lo que en realidad no sucede con las obras de infraestructura y la información de estas que necesariamente debe ser transparente.

El Acuerdo también “vulnera los principios de inatacabilidad, definitividad y vinculatoriedad de las resoluciones” del pleno del INAI, pues con el adjetivo de seguridad nacional se abre la posibilidad de impugnación de las resoluciones en las que este organismo ordena la entrega de la información, detalló el Instituto en un comunicado.

De igual forma, el Acuerdo se convierte en un obstáculo para la aplicación del principio de máxima publicidad, pues su contenido dificulta la difusión y entrega de información relacionada con los proyectos de infraestructura de la actual administración, “sin abrir la posibilidad de realizar una valoración caso por caso”, argumentó la comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena.

“El Acuerdo referido se aleja del régimen constitucional, pues da lugar a que toda la información de las obras de infraestructura tenga el carácter de reservada, de manera general, previa y dogmática”, agregó.

De su lado, el comisionado del INAI, Adrián Alcalá Méndez, añadió que el Acuerdo del Poder Ejecutivo federal afecta de forma significativa lo que dispone el artículo 108 de la Ley General de Transparencia, “el cual indica que los sujetos obligados no podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular, que clasifiquen documentos o información como reservada, además de que, en ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se genere esta información”.

Obstáculos normativos

Desde el mes pasado el presidente Andrés Manuel López Obrador ha insistido en que el documento solo se remite a cuestiones internas de la administración pública federal, aunque esto es erróneo, pues se trata de un Acuerdo refrendado con la firma de todos los secretarios de Estado, además de que, al publicarse en el DOF, no solo tiene efectos para las dependencias, sino también ante terceros, incluyendo empresas y ciudadanos.

El Acuerdo no solo trata de solventar lo que el presidente considera obstáculos normativos o tramitología entre las distintas áreas de la administración pública federal, en realidad la intención es dejar de cumplir con las diversas normas que regulan al Poder Ejecutivo, mismas que no son opcionales, sino obligatorias.

Aunque Andrés Manuel López Obrador declare que el Acuerdo sirve para “agilizar trámites”, para poder terminar las obras emblemáticas de su administración, en los hechos estamos ante una flagrante trasgresión a la ley y a la Constitución, que ahora deberá ser revisada por la Suprema Corte.