- Garantiza Congreso derecho de audiencia a involucrados en los juicios políticos
- Una vez que reciban notificación, los denunciados tendrán siete días hábiles para presentar su defensa
Conforme a nuestra tradición jurídica y el constitucionalismo mexicano, el juicio político es un procedimiento singular; es el mecanismo para exigir y sancionar la responsabilidad de los servidores públicos; en nuestra carta local, aparece como un mecanismo de control constitucional indirecto, de naturaleza sancionadora y de control. Ergo, no es punitivo su resultado.
Este mecanismo de control, le compete exclusivamente al congreso del Estado; procedimiento que es epítome de la división de poderes, de un estado democrático, republicano y con rendición de cuentas. Se le denomina «político» porque sus causales de procedencia son de un mecanismo de control, tanto como sus sanciones que solo pueden ser destitución e inhabilitación de los imputados.
Existe una causal genérica de procedencia -que es al parecer el sustento de este juicio político en contra de Roberto y algunos de sus ex funcionarios- que son los actos y omisiones que hayan redundado en perjuicio de los intereses públicos fundamentales; circunstancia que a todas luces será la mar de dificil acreditar de un modo tal, que sus resolutivos tienen que estar fundados, motivados y razonados para la legal procedencia de la sentencia.
Hoy, la percepción de la ciudadanía es, que tal procedimiento está en el territorio de los irredentos del PRD, que es un instrumento de lucha política de unos cuantos, y que al hacer judicial una confronta política, se desnaturaliza el juicio político al devenir solo en una pueril contienda de ánimos rijosos en contra de los emisarios del pasado.
En continuidad a los juicios políticos y para respetar el derecho de audiencia, diputados integrantes de la Comisión Especial de Gran Jurado, Sección Instructora, aprobaron cuatro acuerdos de admisión sobre los juicios políticos en contra de Yeniria Catalina Ruiz Ruiz, Agustín Flores Díaz, Raymundo García Chávez, Jesús Ramírez de la Torre y Roberto Sandoval Castañeda junto a ex integrantes de su gabinete.
De acuerdo con los resolutivos se les hace saber sobre la denuncia y sus garantías de defensa, para que informen por escrito o comparezcan, según su elección, durante los siete días naturales a partir de la notificación, para expresar lo que a su interés legítimo convenga.
El inicio del procedimiento para ofrecer pruebas, se establece de conformidad al artículo 19 de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Nayarit, por lo que esta Comisión Especial de Gran Jurado, Sección Instructora, abrirá un periodo de 30 días naturales dentro del cual se pronunciará sobre las pruebas ofrecidas y se recibirán las que ofrezcan tanto los denunciantes como los servidores y ex servidores públicos, además de los que estime necesarias para estar en las mejores condiciones de determinar conclusiones absolutorias o acusatorias.