Esta sí que es una acción concertada, todas las instancias jurídicas, académicas, administrativas y jurisdiccionales de la entidad, convocan a un ciclo de conferencias y difusión sobre el recientemente publicado Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual se llevará a cabo desde el próximo lunes 10 de marzo al viernes 14, en el Museo interactivo en ese predio que es un páramo que le pusieron “ciudad del conocimiento”.
El Consejo de la Judicatura del poder judicial de la federación, su casa de la cultura jurídica; el Poder judicial del Estado, la comisión para la implementación del NSJP; la Fiscalía general del Estado y el Gobierno del Estado, son las entidades convocantes, donde tratarán los temas torales que le dan singularidad y figuras inéditas en el derecho penal a este código que tuvo un largo proceso legislativo, con avatares de todo tipo, en cuyo seno se expresaron una serie disímbola de proyectos de Ley, hasta que los senadores de la república lo aprobaron y se lo remitieron a la cámara baja.
El 30 de abril de 2013, aprobó el Senado una adición a la carta magna en su numeral 73 para facultar al congreso de la unión para expedir un código nacional de procedimientos penales; hecho lo anterior, se presentaron 3 iniciativas, la de tres senadoras del Pri, el 4 de abril; la de un senador del Pvem, el 29 de abril; y la de 9 senadores pertenecientes a diferentes grupos parlamentarios, el 30 de abril, todas del mismo año anterior.
Estas iniciativas contenían el proyecto de decreto para expedir el código procesal penal para la república mexicana; el 14 de mayo del mismo año 2013, se reunieron las comisiones y se instrumentó un Consejo Técnico, donde se acordó la metodología para analizar y discutir los temas fundamentales para la elaboración del nuevo código de procedimientos penales que tendría vigencia en toda la nación.
Fue evidente el consenso político de todos los senadores y de las vacas sagradas del derecho procedimental penal que integraron el consejo técnico; así que durante los meses de mayo a agosto del 2013 se llevaron a cabo las reuniones de todo tipo, donde se analizaron los temas torales de la estructura jurídica del NCPP.
El 17 de octubre de 2013, en la comisión de justicia del senado, se aprobó realizar un simulador del procedimiento penal con el objeto de revisar y buscar posibles inconsistencias en el anteproyecto del dictamen; este se llevó a cabo con la actuación de jueces, ministerios públicos y defensores, quienes representaron escenas de procesos en base en el anteproyecto de dictamen; el 12 de noviembre los senadores integrantes de la comisión de justicia conocieron la video grabación del ensayo.
APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN
El 3 de diciembre de 2013 el senado aprobó el nuevo CNPP, y se lo remitió a la cámara de diputados federal, que hizo lo propio en su proceso legislativo y lo aprobó el pasado 5 de febrero del 2014, con 407 votos a favor, 28 votos en contra y cinco abstenciones, los diputados federales aprobaron sin cambios el dictamen del Código Nacional que les fue enviado del Senado en diciembre pasado; el dictamen fue remitido al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con lo cual entrará en vigor de manera paulatina partir del día de hoy.
Su operación será de manera paulatina conforme al segundo transitorio, ya que el poder judicial de la federación deje por fin su consustancial pachorra para implementar el NSJP en su competencia, que no podrá exceder del 18 de junio de 2016; en los Estados entrará en vigor y operación cuando el órgano estatal que implementa el NSJP se lo pida a los congresos estatales; es decir cuando ya las fiscalías y poderes judiciales locales, hayan cumplido con los extremos mínimos del decreto que lo impone desde el 2008; o sea que tendremos vocatio legis para rato..!
El presidente Enrique Peña Nieto, hizo una ceremonia republicana para su promulgación, asistieron todos los presidentes de los tribunales de justicia estatales y procuradores (o fiscales) de justicia de los Estados; la SCJN, y todos aquellos que son el epítome del derecho constitucional en México.
¿Qué trae consigo el nuevo código nacional de procedimientos penales..? uff..! un chingo de cuestiones, todas de enorme trascendencia para la procuración y administración de justicia penal; de entrada, se trata de la construcción de una nueva cultura, en este periodo inicial que no es otra cosa que la transición de un viejo y anquilosado modelo, el inquisitorial, al modelo acusatorio.
Novedades son muchas, mas y menores facultades para los ministerios públicos; y lo que será terriblemente difícil de implementar en el ánimo de los justiciables, el uso de mecanismos alternativos de resolución de las controversias y consecuencias lesivas derivadas de la comisión del hecho delictivo; este modelo acusatorio tiene una mayor amplitud de vías para procesar y terminar asuntos judiciales penales con las salidas negociadas, las formas abreviadas o ese engendro denominado “principio de oportunidad” que a su arbitrio podrá ejercer el MP que conozca de cada caso.
Para los abogados de las fiscalías y litigantes en ejercicio, no deben preocuparse por seguir siendo tertejantes y torpes en sus exposiciones públicas; el juicio oral, está planteado como último recurso, y será para aquellos delitos calificados como graves que los tratadistas califican como inexcarcelables.
MUCHAS INTERROGANTES
Son muchas y variadas las opiniones críticas que tiene el nuevo CNPP, desde las que les hicieron los diputados en la sesión en que se aprobó el decreto; señalan que no evitará los vicios y la corrupción propia de la actual administración de justicia; las limitaciones que le imponen a los periodistas para grabar las audiencias, (chistosamente conocida como la “cláusula de la película presunto culpable”).
Esperemos que los dilectos jueces penales de distrito, del fuero común, magistrados y teóricos del derecho judicial, que serán los ponentes de este seminario pongan su mayor esfuerzo y auxilien a la sociedad en general, a los justiciables y operadores de la procuración y administración de justicia para el cabal conocimiento del CNPP.
¿Porqué digo lo anterior..? por la naturaleza de la cultura del mexicano; por los oceánicamente complicado que significa la erradicación de vicios inveterados en el actual modelo de procuración y administración de justicia; la obviedad nos lo indica, no podremos construir el edificio del nuevo sistema acusatorio adversarial, con los mismos operadores del actual.
Como último tópico, desde este espacio apuntamos nuestro dardo crítico, en el CNPP aún prevalece la figura del arraigo, que la Corte ha declarado inconstitucional esta figura en las entidades –como Aguascalientes- donde se instauró; y valida su existencia en la competencia de los delitos federales, aunque ya ha probado su ineficacia, además de que vulnera la garantía del debido proceso, desde su vigencia, han arraigado a 8595 presuntos delincuentes, y solo han podido obtener 257 sentencias condenatorias.
Detener para investigar, además de que son chingaderas, es una figura que atenta en contra de los derechos fundamentales del individuo, su libertad personal, la legalidad, la presunción de inocencia (que es un tópico significativo en este nuevo código) el debido proceso, el derecho a un recurso efectivo, la tutela judicial, los derechos a la salud y la integridad personal.
La SCJN sacatona, se ha negado a entrarle de lleno a resolver el problema, contrariamente a las obligaciones que tiene el Estado mexicano, de respetar, proteger, promover y garantizar integralmente los derechos humanos, a sabiendas que esta figura es violatoria de estos derechos y sigue omisa a las recomendaciones de la relatoría de la ONU de 2010, que le dijo al Estado que esta medida es violatoria del principio de presunción de inocencia.
¿Podremos confiar en que la SCJN algún día aplicará por fin el control de convencionalidad y declare inconstitucional el arraigo..? por lo pronto ya está en este nuevo CNPP….
Contacto: luisi48@prodigy.net.mx