¿El Presidente Puede ser Acusado por Atacar a la Prensa?

Por Surya Palacios / Alto Nivel

Los actos del mandatario mexicano en contra de un periodista adquieren una dimensión colectiva que lesionan gravemente a nuestra democracia.

El presidente Andrés Manuel López Obrador sí puede ser acusado administrativa y penalmente por incurrir en abuso de funciones y revelación de secretos, luego de que el mandatario diera a conocer -en dos ocasiones- los presuntos ingresos del periodista Carlos Loret de Mola.

De igual forma, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI) también puede sancionar la conducta del titular del Poder Ejecutivo, al tiempo que el comunicador puede demandarlo por daño moral en la vía civil.

A su vez, todas las demás trasgresiones en las que habría incurrido el presidente, entre las que se encuentran la violación a los artículos 1, 6, 7 y 16 de la Constitución, solo pueden perseguirse a través del juicio político, un procedimiento que está a cargo del Senado.

No obstante, aunque hay fundamentos jurídicos para emprender varias acciones, por la trascendencia política de los actos y la jerarquía del presunto infractor, es difícil que prospere la posible responsabilidad administrativa del presidente por abuso de funciones, y lo mismo sucede en el caso del delito de revelación de secretos, este último contemplado en el artículo 210 del Código Penal Federal.

De manera específica, no es fácil probar el abuso de funciones que establece el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues -en este caso- López Obrador puede argumentar que no obtuvo ningún beneficio al exponer la información confidencial de Loret de Mola.

En cuanto a la revelación de secretos, el periodista puede interponer una denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR), institución que, en el remoto caso que abriera una carpeta de investigación en contra del presidente, en esta no podría ejercitarse la acción penal, pues para ello López Obrador tendría que ser sujeto a un juicio político por parte del Senado, de acuerdo con los artículos 110 y 111 de la Constitución.

Es decir, para proceder penalmente en contra del presidente, primero debe ser destituido a través de un juicio político, pues el titular del Ejecutivo federal mantiene su fuero, ya que la reforma a los artículos 108 y 111 de la Constitución, vigente desde febrero de 2021, no le eliminó la inmunidad procesal al presidente, sino solo amplió las hipótesis delictivas por las que este podría ser juzgado en caso de que así lo autorice el Senado mexicano.

Abuso de poder

El abuso de poder, que no es lo mismo que abuso de funciones o abuso de autoridad, es un concepto de la ciencia política que implica que un servidor público se exceda o extralimite en el ejercicio de sus facultades.

En el caso que nos ocupa, las revelaciones que hizo el presidente las llevó a cabo no solo trasgrediendo la Constitución y varias leyes, sino utilizando los recursos públicos que se erogan para sus conferencias matutinas.

Por eso, además de que estamos ante hechos que jurídicamente deberían sancionarse, nos encontramos ante un acto de abuso de poder que trasciende al periodista afectado, y adquiere una dimensión colectiva que amenaza a la libertad de expresión en México, poniendo en riesgo uno de los fundamentos básicos de cualquier democracia.

Los dichos y denostaciones de Andrés Manuel López Obrador contra Carlos Loret de Mola no solo se materializan en un posible daño moral para el periodista, y la violación de la confidencialidad de sus datos personales, sino que, al mismo tiempo, implican un mensaje de amenaza para todos los comunicadores del país.

El efecto es inhibir la libertad de informar y criticar al mandatario. Generar miedo, y hacer que los periodistas se autocensuren por temor a ser blanco de la fuerza del Estado, en caso de que la información no le guste al presidente.

Violación normativa

Al exhibir públicamente los presuntos ingresos de Carlos Loret de Mola, López Obrador incumplió su obligación de respetar los derechos humanos de un ciudadano, tal y como lo prevé el artículo 1 constitucional.

También trasgredió los numerales 6 y 7 de la carta magna al no proteger la información que se refiere a la vida privada y los datos personales del comunicador, y al violar la libertad de difundir opiniones, información e ideas, pues las denostaciones hacia el periodista, quien es calificado como corrupto por el presidente, implican una restricción indirecta a la libertad de expresión.

El mandatario también dejó de observar lo que dispone el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución, que dice claramente que “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales”. Lo mismo sucedió con el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, pues los datos fiscales de todos los ciudadanos son reservados.

En cuanto a la responsabilidad administrativa, la conducta del titular del Ejecutivo federal encuadra en lo que dispone el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que define el abuso de funciones como la conducta de un servidor público que se valga de sus atribuciones “para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios”.

Y sobre los datos personales sensibles, pues tienen ese carácter los ingresos y datos fiscales de cualquier ciudadano, el mandatario dejó de observar el artículo 6 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), que obliga al Estado a garantizar la privacidad de los individuos y “velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente”.

También se omitió el numeral 7 de esa ley que dispone que, “por regla general no podrán tratarse datos personales sensibles, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de su titular”. En tanto que el presidente trasgredió el artículo 16 de la LGPDPPSO al no observar los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, y proporcionalidad en el tratamiento de datos personales.

La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados prevé -en las fracciones III y IV de su artículo 163- que son causas de sanción “usar, sustraer (y) divulgar” total o parcialmente, y de manera indebida, datos personales, y “dar tratamiento, de manera intencional, a los datos personales en contravención a los principios y deberes establecidos” en esa norma.

Cabe destacar que las multas que puede imponer el INAI a los servidores públicos por la inobservancia de la ley, no pueden pagarse con recursos públicos, sino que deben ser liquidados con el patrimonio personal del funcionario.