El Gasto Público Desde la Óptica del Sentido Común

Por Francisco Javier Rivera Casillas.

Escribir sobre presupuesto de egresos implica tener amplios conocimientos técnicos, contables y jurídicos. Sin embrago el sentido común nos da información útil y valiosa.

Hoy en día, la legislación a extendido o ampliado la regulación del manejo de los recursos públicos. Disciplina financiera, contabilidad gubernamental, ley de responsabilidad hacendaria, presupuesto con base a resultados, son algunos abordajes que el legislador a considerado al momento de emitir diversas leyes.

Qué nos dice el sentido común respecto de la diversidad de normas jurídicas cuya regulación se identifica con el manejo y aplicación de los recursos públicos ? La respuesta es obvia, se trata de dotar de eficiencia y pulcritud la aplicación del presupuesto asignado a cada entidad pública.

Lo anterior cobra extraordinaria importancia si nos planteamos otra interrogante elemental. Qué hacer o qué fórmula debe emplearse para cubrir todas las necesidades cuando los recursos son escasos?

Evidentemente la respuesta guarda relación con el diseño de un presupuesto de egresos que se ejecutará durante un año. Dicho diseño debe partir de una planeación escrupulosa, particularmente para ejercer los recursos económicos óptimamente.

Incluso, el legislador previó la posibilidad para que durante el transcurso del ejercicio fiscal respectivo, el presupuesto se pueda replantear o modificar en sus capítulos o partidas. El mensaje es claro, no obstante la planeación es posible reorientar el gasto para cubrir en la medida de lo posible las necesidades.

Cuando se habla de economías presupuestales, cabe hacernos la pregunta si en realidad estamos en dicho supuesto, o por el contrario nos enfrentamos a un subejercicio.

Qué se debe entender por el concepto de economías si hacemos valer el sentido común? Significa no haber gastado el recurso asignado por una errónea o mala planeación no obstante las necesidades de las entidades públicas.

Lo anterior se puede traducir en una mala señal para la asignación del siguiente presupuesto de egresos, sobre todo cuando se enfrentan diversas adversidades que tienen como punto de partida para su solución, contar con los suficientes recursos económicos.

Economías (ahorros) o subejercicio (dinero no gastado) no significan lo mismo, el primer concepto tiene cabida cuando se han satisfecho o cumplido todos los objetivos y programas contenidos en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal respectivo; cuando esto no sucede y se regresa dinero no ejercido a la hacienda pública se debe hablar de un subejercicio de recursos.

El subejercicio se contrapone al gasto de un presupuesto asignado con base en resultados, lo que se traduce en una deficiente administración de los recursos y en un extremo puede generar una hipótesis de responsabilidad y por ende el fincamiento de una sanción.

Hoy en día, en un contexto donde el común denominador es la necesidad y los apremios de orden económico en diversos renglones del servicio público, no se concibe ni tiene cabida el subejercicio.

Para evitar el subejercicio, es imperativo que las leyes especializadas en la materia sean acompañadas y ejecutadas por el talento y capacidad de los servidores públicos responsables del ramo.

No se trata de gastar menos, se debe gastar lo autorizado por el Poder Legislativo y cumplir puntualmente con los programas y objetivos de la planeación institucional de cada año.

Es cuestión de sentido común!!


*Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Nayarit.