Así lo aprobó el Senado la tarde del jueves, turnando de inmediato el decreto al presidente, quien lo publicó a toda prisa en una edición vespertina del DOF.
Mostrando una urgencia inusitada, el Senado mexicano aprobó el decreto de interpretación poco después del mediodía del jueves, turnándolo de inmediato al Ejecutivo federal, quien lo publicó en una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el mismo jueves, entrando en vigor este viernes.
El documento, que ya había sido avalado por la Cámara de Diputados el pasado 10 de marzo, tiene como objetivo permitir que cualquier servidor público haga propaganda tanto de la revocación de mandato, como de cualquier candidato o proceso electoral, sin que por ello reciba ningún tipo de multa o amonestación por parte del Instituto Nacional Electoral (INE) o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El decreto de manera expresa dice que “no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas”, y tampoco será propaganda gubernamental “la información de interés público (…) que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas”.
Los legisladores de Morena, y de los partidos del Trabajo y Verde Ecologista de México, que en ambas Cámaras del Congreso aprobaron esta interpretación, agregaron que la obligación de los funcionarios “para aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”, debe entenderse como la instrucción de aquellos para el pago directo de bienes que sean propiedad pública.
Por lo que -desde hoy- no debe considerarse que se están ejerciendo recursos del erario si los funcionarios llevan a cabo reuniones, asambleas, marchas o “actos que impliquen apoyo a personas aspirantes, precandidatas, candidatas o a partidos políticos antes, durante o después de campañas electorales”.
Un escenario que es igual al que se daba cuando gobernó de manera hegemónica el Partido Revolucionario Institucional, antes de la transición democrática del año 2000.
Así, basándose en este decreto, cualquier servidor público podrá hacer campaña en apoyo de cualquier candidato, sin importar que lo haga, por ejemplo, durante su horario laboral, cuando legalmente está subordinado a cumplir ciertas actividades por las que recibe un salario que proviene del presupuesto, lo que evidentemente trasgrede el principio de equidad que debe prevalecer en los procesos electorales.
Esto implica que, por ejemplo, no podrá sancionarse a los funcionarios gubernamentales, tanto del ámbito federal, estatal, como municipal, que militando en Morena decidan hacer propaganda para que en la revocación de mandato permanezca en su puesto el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Obviamente, también se abre la puerta para que servidores públicos de oposición promuevan el voto en contra del mandatario, o incluso realicen campañas para que los ciudadanos no acudan a votar en ese ejercicio.
Inconstitucionalidad manifiesta
El decreto que interpreta varios artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), y la Ley Federal de Revocación de Mandato, contraviene el artículo 35 de la Constitución, que en su fracción IX, numeral 7, prohíbe “el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato”.
Asimismo, durante el proceso de este ejercicio, “desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno”, agrega la disposición constitucional.
Ese mismo numeral de la carta magna es muy claro al decir que “los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil”.
La Constitución no es ambigua en esto, ningún ente gubernamental, lo que incluye obviamente a quienes son sus trabajadores, pueden hacer propaganda y proselitismo político-electoral.
Esas mismas prohibiciones se establecen en la fracción III, apartado C, del artículo 41 constitucional, en referencia a la propaganda durante los procesos electorales.
De igual forma, se violenta el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 de la carta magna que, desde 1996, estableció que las leyes electorales solo pueden ser modificadas y publicadas en el DOF por lo menos noventa días antes de que inicie cualquier proceso electoral, de lo contrario, no pueden ser aplicadas en la contienda en curso.
Con este último precepto, la interpretación del Congreso sobre la propaganda en la revocación de mandato actual está en contravención a lo que expresamente dispone la Constitución.
Otra transgresión constitucional del decreto se ubica en el artículo 134 de nuestra máxima ley, que impone la obligación a todos los funcionarios de “aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.
Este numeral de la Constitución agrega que en ningún caso la propaganda gubernamental debe incluir “nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
Este decreto, además de violentar varios numerales de la Constitución, pretende ignorar los principios de equidad e imparcialidad establecidos en la carta magna desde la reforma electoral de 2007. De igual forma, no debemos olvidar que ninguna ley, y obviamente ninguna interpretación normativa hecha por el Congreso, están por encima de las disposiciones constitucionales.
En ese tenor, varias organizaciones no gubernamentales adelantaron a ALTO NIVEL que ya analizan la posibilidad de acudir al juicio de amparo para impugnar la interpretación del Congreso. De hecho, cualquier ciudadano puede promover amparo en contra del decreto, pidiendo además que los efectos del mismo sean generales y no solo para el solicitante.
Lo mismo pueden hacer los legisladores de la oposición con una Acción de Inconstitucionalidad que, en su caso, deberá resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación.